Introducción

Entorno regulatorio en el ejercicio 2018

En su condición de entidad de crédito española, BBVA está sujeto a la DirectivEntorno regulatorioa 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (la “Directiva CRD IV”) por la que se modifica la Directiva 2002/87/EC y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, a través de la cual la UE empezó a implementar las reformas de capital acordadas en el marco de Basilea III, con efectos desde el 1 de enero de 2014, estableciéndose un período de implementación gradual de ciertos requisitos hasta el 1 de enero de 2019.

La regulación central con respecto a la solvencia de las entidades de créditos es el Reglamento (UE) Nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión que modifica el Reglamento (UE) Nº 648/2012 (“CRR” y, conjuntamente con la Directiva CRD IV y cualesquiera medidas de implementación de CRD IV, “CRD IV”), que se complementa por diversas normas técnicas de regulación (Regulatory Technical Standards) de carácter vinculante, de aplicación directa en todos los estados miembros de la UE, sin necesidad de medidas de implantación nacionales.

La trasposición de la Directiva CRD IV al ordenamiento jurídico español se ha realizado a través del Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre (“RD-L 14/2013”), la Ley 10/2014, el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero (“RD 84/2015”), la Circular 2/2014 del Banco de España, de 31 de enero y la Circular 2/2016 de 2 de febrero (“Circular 2/2016 del Banco de España”).


Novedades regulatorias

Reforma de BIS III: con el propósito de lograr un equilibrio entre la sensibilidad al riesgo, sencillez y comparabilidad, el Comité de Basilea ha realizado una reforma al marco de Basilea III. Las principales modificaciones se centran en los modelos internos, el método estándar de riesgo de crédito, el marco de riesgo de mercado, riesgo operacional y suelos de capital en modelo avanzado en base a método estándar. Esta reforma fue aprobada por el Comité de Basilea el 8 de diciembre de 2017, siendo su fecha de implementación el 1 de enero de 2022. En el caso de los suelos de capital su introducción es gradual durante un período de 5 años, pasando de un suelo del 50% el 1 de enero de 2022 al 72,5% el 1 de enero de 2027. Asimismo, el Comité introdujo un coeficiente de apalancamiento adicional para las entidades de importancia sistémica mundial (“EISM” o “G-SIB “).

Reformas y disposiciones CE: en Europa, el 23 de noviembre de 2016, la Comisión Europea (CE) publicó un nuevo paquete de reformas que enmienda tanto el régimen prudencial bancario (CRR), como el de resolución (la Directiva sobre reestructuración y resolución bancaria, “BRRD”, por sus siglas en inglés). Esta revisión incluye la implementación en la legislación europea de estándares internacionales (regulación posterior al 2010 adoptada por el Comité de Basilea – salvo los estándares aprobados en diciembre de 2017 – y el marco de absorción de pérdidas o “TLAC”), el diseño final del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (“MREL”) así como un paquete de mejoras técnicas. En paralelo, también se presentó una propuesta de directiva para armonizar en la Unión Europea la jerarquía de acreedores de la deuda senior. Esta directiva se aprobó en diciembre de 2017.

A día de hoy, tanto el Consejo como el Parlamento Europeo han aprobado los textos que están siendo objeto de negociación entre la Comisión Europea, Consejo Europeo y Parlamento Europeo. A este respecto, en diciembre de 2018 han llegado a un acuerdo sobre los principales puntos de la reforma. Sin embargo, el 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”) el acuerdo al que llegaron por el procedimiento de urgencia (fast track), relativo a los siguientes tres aspectos de la reforma:

  • 1. Período transitorio de 5 años (2018-2022) durante el cual se permite a las entidades mitigar parcialmente el impacto negativo que tendrá el incremento de provisiones bajo la nueva norma contable NIIF 9 sobre su capital CET1, contemplado en el Reglamento (UE) 2017/2395 (que detalla el artículo 473 bis del Reglamento (UE) Nº 575/2013, al que BBVA ha decidido adherirse. Durante dicho periodo transitorio, se reportará información que detalla el impacto que tendría no aplicar dichas disposiciones transitorias. A estos efectos, la EBA ha publicado unas directrices que especifican el formato uniforme que debe utilizarse para divulgar la información requerida durante el período transitorio (EBA/GL/2018/01).
  • En el presente informe, las ratios de capital phased-in a diciembre de 2018 están calculados teniendo en cuenta el mencionado tratamiento transitorio de NIIF 9, mientras que las ratios de capital fully loaded incorporan el impacto íntegro de esta nueva normativa contable.
  • 2. Período adicional de 3 años (2018-2020) durante el cual siguen exentas de computar en el límite de grandes riesgos las exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales de los Estados miembros denominadas y financiadas en la moneda de otro Estado miembro.
  • 3. Creación de una nueva categoría subordinada dentro de la deuda senior en la jerarquía de acreedores bancaria que sería admisible a efectos de “TLAC”.

Reforma del marco titulizaciones: respecto a las titulizaciones, la Comisión Europea publicó en septiembre de 2015 una propuesta destinada a facilitar el desarrollo de un mercado de la titulización en Europa. El paquete constaba de dos proyectos de Reglamento:

  • 1. Reglamento de Titulizaciones: reúne la normativa aplicable a todas las titulizaciones, incluida la de alta calidad (titulización simple, transparente y normalizada o “STS”), que se encuentra ahora dispersa en diferentes actos jurídicos. De este modo se racionalizan y simplifican las normas existentes y se establece un régimen general de definición de la titulización “STS”.
  • 2. Texto por el que se modifica la CRR en lo referente a los requisitos de capital para las posiciones de titulización. Otorga un tratamiento normativo más sensible al riesgo a las titulizaciones “STS”.

Estos dos reglamentos son publicados en el DOUE el 28 de diciembre de 2017, siendo su fecha de aplicación el 1 de enero de 2019 para titulizaciones emitidas a partir de dicha fecha. Para las titulizaciones realizadas antes de enero de 2019, las entidades seguirán aplicando el régimen actual hasta el 31 de diciembre de 2019.

Gestión y marco de NPLs: en julio de 2017 el Consejo Europeo publicó un paquete de medidas para abordar los activos problemáticos (NPL, por sus siglas en inglés) en Europa. Con este propósito, el Banco Central Europeo (BCE) ha establecido expectativas supervisoras de Pilar II sobre provisiones prudenciales para exposiciones dudosas clasificadas como tal a partir del 1 de abril de 2018. Su fecha de aplicación es a partir del ejercicio SREP (Supervisory Review and Examination Process) de 2021. Las expectativas supervisoras sobre provisiones prudenciales aplicables al stock (exposiciones dudosas clasificadas como tal antes del 1 de abril de 2018) serán tratadas por el ECB dentro del diálogo individual con cada banco.

Por su parte, la CE está trabajando en una propuesta de Pilar I de reglamento por el que se modifica la CRR en lo que respecta a la cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas. Tras un período de negociación entre la CE, Consejo Europeo y Parlamento Europeo, se ha llegado a un acuerdo en diciembre de 2018 que se espera que sea de aplicación a lo largo del 2019. En lo referente a la transparencia, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha publicado unas guías sobre la publicación (disclosure) de información de NPLs que aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2019, y unas guías relativas a la gestión de NPLs que serán de aplicación a partir del 30 de junio de 2019.

Novedades en el marco de disclosure de Pilar III: la reforma de BIS III que está realizando el Comité de Basilea (BCBS) incluye también la revisión del marco de Pilar 3, estructurado en tres fases:

  • Fase I: los requisitos de divulgación derivados de la primera fase de revisión fueron publicados en enero de 2015, que sustituyeron a los requisitos de divulgación publicados en 2014 (modificados en julio de 2009). Incluye plantillas estándar en relación al riesgo de crédito y mercado, así como a la distinción entre el perímetro contable y prudencial.
  • Fase II: en una segunda fase, el BCBS ha revisado los requisitos de divulgación recogidos en todas las normas de Basilea actualmente vigentes y los ha consolidado en el marco de Pilar 3 bajo el documento “Requisitos de divulgación para el Tercer Pilar – marco consolidado y mejorado”, que fue publicado en marzo de 2017. Incluye plantillas estándar en relación al colchón anticíclico, valoración prudente, LCR, etc.
  • Fase III: el 11 de diciembre de 2018, el BCBS ha publicado los requisitos de la tercera fase de revisión del marco de Pilar 3 bajo el documento “Requisitos de divulgación para el Tercer Pilar – marco actualizado”, el cual incluye, entre otros, nuevos requerimientos de divulgación de información derivados de la conclusión de las reformas de Basilea III.

Los requisitos de divulgación de la primera fase de revisión del marco de Pilar 3 entraron en vigor en diciembre de 2017, mientras que los requisitos de divulgación de la segunda fase tienen distintas fechas de implementación, coincidiendo la primera con el cierre de 2017. Por su parte, la fecha de implementación de la tercera fase es, con carácter general, el 1 de enero de 2022, con la excepción de alguna plantilla que se adelanta al cierre del 2020.

Contenido del Informe con Relevancia Prudencial 2018

El Artículo 13 de la CRR establece que las entidades matrices de la Unión Europea quedan sujetas en base a su situación consolidada a los requisitos de divulgación contenidos en la parte octava de la CRR.

El informe que presentamos a continuación, refleja la información prudencial correspondiente al grupo consolidado BBVA a 31 de diciembre de 2018. Este informe ha sido desarrollado de acuerdo con los preceptos contenidos en la Parte Octava de la CRR, así como a aquellas directrices publicadas por la Autoridad Bancaria Europea que resultan aplicables.

Los datos divulgados en el Informe con Relevancia Prudencial (Pilar III), se han preparado conforme a los procesos de control interno descritos en las “Políticas corporativas para la elaboración de la información financiera anual del Grupo BBVA”. Dichas políticas garantizan que la información desglosada en Pilar III está sujeta al marco de control interno definido por el Grupo, así como a un nivel adecuado de revisión, tanto interna como externa (por parte de un experto independiente), en cumplimiento con las Directrices sobre los requisitos de divulgación con arreglo a la Parte Octava del Reglamento (UE) nº575/2013 (EBA/GL/2016/11).

Con carácter general, destacamos las siguientes directrices de la EBA que resultan de aplicación:

  • Directrices sobre materialidad, información propia y confidencialidad y sobre la frecuencia de divulgación de la información según el artículo 432, apartados 1 y 2, y el artículo 433 del Reglamento (UE) nº 575/2013 (EBA/GL/2014/14). Estas guías detallan el proceso y los criterios a seguir respecto a los principios de materialidad, información propia, confidencialidad y derecho a omitir información. También proporcionan orientación para que las entidades evalúen la necesidad de publicar información con mayor frecuencia que la anual. Estas guías han sido adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en febrero de 2015.
  • Directrices sobre los requisitos de divulgación con arreglo a la parte octava del Reglamento (UE) Nº 575/2013 (EBA/GL/2016/11). Estas guías proporcionan orientaciones en relación con la información que las entidades deben divulgar en aplicación de los correspondientes artículos de la parte octava y con la presentación de dicha información. Estas guías han sido adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en octubre de 2017.
  • Directrices relativas a la divulgación de la ratio de cobertura de liquidez a fin de complementar la información sobre la gestión del riesgo de liquidez de conformidad con el artículo 435 del Reglamento (UE) Nº 575/2013 (EBA/GL/2017/01). Estas guías especifican el marco general de divulgación de información sobre la gestión de riesgos en virtud del artículo 435 del Reglamento (UE) n.º 575/20132 en relación con el riesgo de liquidez, estableciendo una estructura armonizada para la divulgación de la información exigida por el artículo 435, apartado 1, de dicho Reglamento. Estas guías han sido adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en julio de 2017.
  • Directrices relativas a la divulgación de información sobre los bienes con cargas y sin carga de conformidad con el artículo 443 del Reglamento (UE) Nº 575/2013 (EBA/GL/2014/03). Estas guías han sido adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en septiembre de 2014.
  • Directrices relativas a la divulgación uniforme de información con arreglo al artículo 473 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo referente a las disposiciones transitorias para la mitigación del impacto sobre los fondos propios de la introducción de la NIIF 9 (EBA/GL/2018/01). Estas guías han sido adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en febrero de 2018.
  • Directrices sobre políticas de remuneración adecuadas en virtud de los artículos 74, apartado 3, y 75, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE y la divulgación de información en virtud del artículo 450 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (EBA/GL/2015/22). Estas guías han sido adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en julio de 2016.

El Anexo V de este informe, disponible en la página web del Grupo, recoge la correspondencia de los artículos de la Parte Octava de la CRR sobre divulgación de información con los distintos epígrafes del documento (u otros documentos públicos) donde se encuentra la información requerida.

Asimismo, BBVA, en un ejercicio de transparencia, a 31 de diciembre de 2018 incluye la totalidad de las plantillas estándares sobre divulgación de información recomendada por los distintos reguladores y que se muestran en la siguiente tabla:



Requisitos de divulgación
Plantilla Directrices sobre los requisitos de divulgación EBA/GL/2016/11 Apartado IRP
EU OV1 Visión general de los APRs 2.5
EU LI1 Diferencias entre los ámbitos de consolidación contable y prudencial y la correspondencia de las categorías de los estados financieros con las categorías de riesgo de la regulación prudencial 1.1.3
EU LI2 Principales fuentes de diferencias entre los importes de las exposiciones a efectos prudenciales y los valores contables de los estados financieros 1.1.3
EU LI3 Resumen de las diferencias en los ámbitos de consolidación (entidad a entidad) Anexos Pilar III
EU INS1 Participaciones en empresas de seguros no deducidas Anexos Pilar III
EU CR1-A Calidad crediticia de las exposiciones por categoría de exposición e instrumento 3.2.3.4
EU CRB-B Importe neto medio y total de las exposiciones 3.2.3.2
EU CRB-C Desglose geográfico de las exposiciones 3.2.3.3
EU CR1-C Calidad crediticia de las exposiciones por zona geográfica 3.2.3.3
EU CRB-D Concentración de las exposiciones por sector o tipo de contraparte 3.2.3.5
EU CR1-B Calidad crediticia de las exposiciones por sector o tipos de contraparte 3.2.3.5
EU CRB-E Vencimiento de las exposiciones 3.2.3.6
EU CR1-D Antigüedad de las exposiciones vencidas 3.2.3.6
EU CR2-A Cambios en el saldo de los ajustes por riesgo de crédito 3.2.3.8
EU CR2-B Cambios en los valores contables brutos de los préstamos y valores representativos de deuda en situación dudosa 3.2.3.8
EU CR1-E Exposiciones dudosas y exposiciones reestructuradas y refinanciadas 3.2.3.9
EU CR4 Método estándar: exposición al riesgo de crédito y efectos de la reducción del riesgo de crédito 3.2.4.3
EU CR5 Método estándar 3.2.4.3
EU CR6 Método IRB: Exposiciones al riesgo de crédito por categoría de exposición e intervalo de PD 3.2.5.2
EU CR9 Método IRB: Pruebas retrospectivas de la PD por categoría de exposición 3.2.5.2
EU CR8 Estados de flujos de APR de exposiciones al riesgo de crédito según el método IRB 3.2.5.2
EU CR10 (1) IRB: Financiación especializada 3.2.5.4
EU CR10 (2) IRB: Renta Variable 3.2.5.5
EU CCR5-A Efecto de las compensaciones y las garantías reales mantenidas sobre los valores de exposición 3.2.6.2
EU CCR1 Análisis de la exposición al riesgo de contraparte en función del método 3.2.6.2
EU CCR3 Método estándar: exposiciones al riesgo de contraparte por cartera regulatoria y riesgo 3.2.6.2.1
EU CCR4 Método IRB: exposiciones al riesgo de contraparte por cartera y escala de PD 3.2.6.2.2
EU CCR5-B Composición de las garantías reales para las exposiciones al riesgo de contraparte 3.2.6.2.3
EU CCR6 Exposiciones a derivados de crédito 3.2.6.2.4
EU CCR7 Estados de flujos de APR de las exposiciones al riesgo de contraparte según el método IMM N/A
EU CCR2 Requerimiento de capital por ajuste de valoración del crédito (CVA) 3.2.6.3
EU CCR8 Exposiciones frente a entidades de contrapartida central 3.2.6.4
EU CR3 Técnicas de reducción del riesgo de crédito 3.2.8.3
EU MR1 Riesgo de mercado según el método estándar 3.3.3
EU MR3 Valores según el método IMA para las carteras de negociación 3.3.4.2.2
EU MR2-A Riesgo de mercado según el método de modelos internos (IMA) 3.3.4.2.2
EU MR2-B Estado de flujos de APR de exposiciones al riesgo de mercado según el método IMA 3.3.4.2.2
EU MR4 Cartera de Negociación. Validación del modelo de Medición del Riesgo de Mercado 3.3.4.2.3
Plantilla Directrices relativas a la divulgación de la ratio de cobertura de liquidez (LCR) (EBA/GL/2017/01) Apartado IRP
EU LIQ1 Plantilla para la comunicación de la LCR 3.7.5
Plantilla Reglamento Delegado sobre divulgación de activos comprometidos y no comprometidos (EBA/RTS/2017/03) Apartado IRP
Activos comprometidos y no comprometidos 3.7.6
Colateral recibido 3.7.6
Fuentes de pignoración 3.7.6
Plantilla Directrices relativas a la divulgación uniforme de información de las disposiciones transitorias de la NIIF9 (EBA/GL/2018/01) Apartado IRP
NIIF9 - FL Comparación de los fondos propios y de las ratios de capital y de apalancamiento de las entidades con y sin la aplicación de las disposiciones transitorias de la NIIF9 o de Expected Credit Losses (ECL) análogas 2.3
Plantilla Reglamento Delegado sobre valoración prudente (EBA/RTS/2014/06) Apartado IRP
Ajustes de valoración prudente 3.3.4.2.1
Plantilla Ratio de apalancamiento - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión Apartado IRP
LRSum Resumen de la conciliación de los activos contables y las exposiciones correspondientes a la Ratio de Apalancamiento 4.1
LRCom Cuadro divulgativo común de la Ratio de Apalancamiento Anexos Pilar III
LRSpl Desglose de exposiciones dentro de balance Anexos Pilar III
Plantilla Normas Técnicas de Ejecución sobre divulgación de los Fondos Propios por las entidades (EBA/ITS/2013/01) Apartado IRP
Plantilla para la presentación de las principales características de los instrumentos de capital Anexos Pilar III
Plantilla de información sobre los Fondos Propios Transitorios Anexos Pilar III
Plantilla Colchón de capital anticíclico - Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión Apartado IRP
Distribución geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón de capital anticíclico Introducción
Importe del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad Introducción
Plantilla Requisitos de divulgación para el Tercer Pilar – Marco revisado Apartado IRP
SEC1 Exposiciones de titulización en la cartera de inversión 3.2.7.5
SEC4 Exposiciones de titulización en la cartera bancaria y requerimientos de capital regulador asociados (banco que actúa como inversor) 3.2.7.6
SEC3 Exposiciones de titulización en la cartera bancaria y requerimientos de capital regulador asociados (banco que actúa como originador o patrocinador) 3.2.7.7.2
Plantilla Requisitos de divulgación para el Tercer Pilar – Marco consolidado y mejorado Apartado IRP
CC1 Composición del capital regulador Anexos Pilar III
CC2 Conciliación del capital regulatorio con el Balance 1.1.3

Composición del capital


Requerimientos de capital regulatorio

La normativa exige a las entidades contar con un nivel más alto de capital y de mayor calidad, se incrementan las deducciones de capital y se revisan los requerimientos asociados a determinados activos. A diferencia del marco anterior, los requerimientos mínimos de capital se complementan con requerimientos de buffers o colchones de capital, así como con requerimientos en materia de liquidez y apalancamiento. Los recursos propios computables bajo CRD IV quedan compuestos, principalmente por los elementos descritos en el apartado 2.1 de este Documento.

Los aspectos más relevantes que afectan a los elementos que componen el requisito de capital y a los activos ponderados por riesgo se detallan en mayor profundidad en el apartado 2.4 de este Documento.

En este sentido, el artículo 92 de la CRR establece que las entidades de crédito deben mantener en todo momento los siguientes requisitos de fondos propios:

  • a) Ratio de capital de nivel 1 ordinario del 4,5%, obtenido como el nivel de capital 1 ordinario expresado en porcentaje sobre el importe total de los activos ponderados por riesgo.
  • b) Ratio de capital de nivel 1 del 6%, obtenido como el nivel de capital 1 expresado en porcentaje sobre el importe total de los activos ponderados por riesgo.
  • c) Ratio total de capital del 8%, obtenido como los fondos propios expresados en porcentaje sobre el importe total de los activos ponderados por riesgo.

Sin perjuicio de la aplicación del requisito de Pilar 1, la CRD IV contempla la posibilidad de que las autoridades competentes exijan a las entidades de crédito mantener unos fondos propios superiores a los requisitos de Pilar 1 para cubrir riesgos adicionales a los ya cubiertos por el requisito de Pilar 1 (esta potestad de la autoridad competente se conoce comúnmente como “Pilar 2”).

Adicionalmente, a partir de 2016 y de acuerdo a la CRD IV, las entidades de crédito deben cumplir en todo momento con el requisito combinado de colchones de capital. Este requisito de capital adicional ha introducido cinco nuevos colchones de capital: (i) el colchón de conservación de capital, (ii) el colchón para entidades de importancia sistémica mundial (colchón EISM, o colchón “G-SIB” por sus siglas en inglés), (iii) el colchón de capital anticíclico específico de cada entidad, (iv) el colchón para otras entidades de importancia sistémica (colchón “OEIS”, o colchón “D-SIB” por sus siglas en inglés) y (v) el colchón contra riesgos sistémicos. El requisito combinado de colchones de capital deberá ser satisfecho con capital de nivel 1 ordinario (“CET1”) adicional al previsto tanto para cumplir con el requisito mínimo de capital de “Pilar 1” como el de “Pilar 2”.

Tanto el colchón de conservación de capital como el colchón EISM (cuando proceda) serán de aplicación para las entidades de crédito ya que establece un porcentaje superior al 0%.

El colchón para entidades de importancia sistémica mundial resulta de aplicación a aquellas entidades incluidas en el listado de entidades de importancia sistémica mundial (“G-SIBs”), cuya actualización se realiza anualmente por el Financial Stability Board (“FSB”). Dado que, desde noviembre 2015 (con efecto 1 de enero 2017) BBVA no aparece en dicho listado, el colchón G-SIB no es de aplicación en BBVA.

Para más detalle sobre los indicadores cuantitativos para la evaluación de las entidades de importancia sistémica global acceda al documento “Información G-SIBs” del apartado de Accionistas e Inversores / Información Financiera de la web del Grupo BBVA.

El Banco de España posee una amplia discrecionalidad en lo que respecta al colchón de capital anticíclico específico de cada entidad, al colchón para otras entidades de importancia sistémica (aquellas entidades consideradas de importancia sistémica local, “D-SIB”) y al colchón contra riesgos sistémicos (previsto para prevenir o evitar riesgos sistémicos o macroprudenciales). Con la entrada en vigor el 4 de noviembre de 2014 del Mecanismo Único de Supervisión (“MUS”), el Banco Central Europeo (“BCE”) posee la facultad de emitir recomendaciones a este respecto.

En diciembre de 2015, el Banco de España acordó fijar el porcentaje del colchón de capital anticíclico aplicable a las exposiciones crediticias en España en el 0% a partir del 1 de enero de 2017. Estos porcentajes se revisan trimestralmente, habiendo decidido el Banco de España en diciembre de 2018 mantener el colchón de capital anticíclico en el 0% para el primer trimestre de 2019.

Como resultado del proceso de revisión y evaluación supervisora (SREP, en sus siglas en inglés) llevado a cabo por el BCE, BBVA recibió el 14 de febrero de 2019 una comunicación del BCE de la que resulta la exigencia de mantener, a partir del 1 de marzo de 2019 una ratio phased-in y fully loaded (dado que el periodo transitorio de los colchones de capital ha finalizado en diciembre de 2018) de (i) CET1 de 9,26% a nivel consolidado y 8,53% a nivel individual y (ii) una ratio de capital total del 12,76% a nivel consolidado y del 12,03 % a nivel individual.

El requerimiento de capital total consolidado incluye: i) el requerimiento mínimo de capital de nivel 1 ordinario (CET1) de Pilar 1 de (4,5%); ii) el requerimiento de capital de nivel 1 adicional (AT1) de Pilar 1 (1,5%); iii) el requerimiento de capital de nivel 2 (Tier 2) de Pilar 1 (2%); iv) el requerimiento de CET1 de Pilar 2 (1,5%), que se mantiene en el mismo nivel que el establecido tras el último SREP; v) el colchón de conservación de capital (2,5% de CET1); vi) el colchón de capital de Otras Entidades de Importancia Sistémica (OEIS) (0,75% de CET1); y vii) el colchón de capital anticíclico del 0,01% en términos de CET1).


Requerimientos de capital (Fully loaded)


A 31 de diciembre de 2018, BBVA mantiene a nivel consolidado una ratio CET 1 y ratio total fully loaded de 11,3% y 15,5%, respectivamente, (en términos phased-in, CET 1 y ratio total de 11,6% y 15,7%, respectivamente) habiendo reforzado su posición de capital de Grupo en el año.


Ratio de apalancamiento

Con el objetivo de proveer al sistema financiero de una métrica que sirva de backstop a los niveles de capital, independientemente del riesgo de crédito, se ha incorporado en Basilea III y traspuesto a la normativa de solvencia una medida complementaria al resto de indicadores de capital. Esta medida, la ratio de apalancamiento, permite estimar el porcentaje de los activos que están financiados con capital de nivel 1.

Aunque el valor contable de los activos utilizados en esta ratio se ajusta para reflejar el apalancamiento actual o potencial de la entidad con una posición de balance determinada, la ratio de apalancamiento pretende ser una medida objetiva que sea reconciliable con los Estados Financieros.

A 31 de diciembre de 2018, el Grupo BBVA alcanza una ratio de apalancamiento de 6,4% fully loaded siendo la ratio phased-in 6,5%, por encima del ratio mínimo requerido de un 3% y que sigue comparando muy favorablemente con el resto de su Peer Group.