Introducción

Marco regulatorio aplicable

En su condición de entidad de crédito española, BBVA está sujeta a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (la “Directiva CRD IV”) modificada por la Directiva (UE) 2019/878 (“Directiva CRD V”).

La regulación central con respecto a la solvencia de las entidades de crédito es el Reglamento (UE) Nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión que modifica el Reglamento (EU) Nº 648/2012 (“CRR” y, conjuntamente con la Directiva CRD IV y cualesquiera medidas de implementación de CRD IV, “CRD IV”), que se complementa con diversas normas técnicas de regulación (Regulatory Technical Standards) de carácter vinculante y de aplicación directa en todos los estados miembros de la UE, sin necesidad de medidas de implantación a nivel nacional. Este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2019/876 (“CRR 2”) y Reglamento 2020/873 (Quick Fix).

La trasposición de la Directiva 2013/36/UE al ordenamiento jurídico español se realizó a través del Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre (“RD-L 14/2013”), la Ley 10/2014, de 26 de junio, el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero (“RD 84/2015”), la Circular 2/2014 del Banco de España, de 31 de enero y la Circular 2/2016, de 2 de febrero (“Circular 2/2016 del Banco de España”).

Durante 2021 se ha realizado la transposición de la Directiva 2019/878 al ordenamiento jurídico español mediante la publicación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (que modifica la Ley 10/2014), el Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre (que modifica el RDL 84/2015) y la Circular 5/2021, de 22 de septiembre (que modifica la Circular 2/2016).

En el ámbito Macroprudencial, en marzo 2019 se publicó el Real Decreto 102/2019, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, estableciendo su régimen jurídico. El mencionado Real Decreto también desarrolla determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales contenidas en el Real Decreto-Ley 22/2018. Entre ellos, prevé que el Banco de España pueda adoptar medidas como son el colchón anticíclico a un determinado sector, límites sectoriales a la concentración de exposiciones o el establecimiento de límites y condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones. Estas medidas se desarrollan en la Circular 5/2021, de 22 de septiembre del Banco de España.

Novedades regulatorias en 2021

En el ámbito de la regulación prudencial, lo más significativo en 2021 ha sido:

  • La publicación por parte de la Comisión Europea de la propuesta para la implementación de la finalización de Basilea III, que supone el último paso de la reforma regulatoria que comenzó después de la crisis financiera. La Comisión Europea ha propuesto al Parlamento Europeo y al Consejo una serie de modificaciones de la normativa bancaria conocidos como “paquete bancario 2021” para reforzar la resiliencia de los bancos de la Unión Europea frente a posibles perturbaciones económicas futuras, contribuir a la recuperación de la pandemia y a la transición hacia la neutralidad climática. El principal objetivo de la reforma es conseguir un marco más simple, comparable y sensible al riesgo. Para ello, se plantean modificaciones del reglamento sobre requisitos de capital (CRR, por sus siglas en inglés) y la directiva sobre requisitos de capital (conocida como CRD). La Comisión Europea propone que las nuevas normas comiencen a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, para lo que ahora se inicia el debate con el Parlamento Europeo y el Consejo.
  • La decisión del Banco Central Europeo (en adelante BCE) de no prolongar más allá de septiembre de 2021 la recomendación de limitar el reparto de dividendos que impulsó a las entidades de crédito por primera vez en marzo de 2020.
  • La entrada en vigor de las guías sobre la definición de default (aplican desde el 1 de enero de 2021), la aplicación completa del Reglamento 2019/876 (CRR2) y la actualización de las guías sobre gobierno interno, de las guías sobre políticas de remuneración adecuadas y de las guías sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y los titulares de funciones clave (estas actualizaciones aplican desde el 31 de diciembre).
  • En España, en abril de 2021 se aprobó el Decreto-ley 7/2021 que transpone las directivas de capital (CRD V) y de resolución (BRRD2) a la legislación española. En la parte prudencial se han incluido cambios en la definición y requerimientos de Pilar 2, los colchones macroprudenciales y el régimen de remuneraciones.
  • En cuanto a la normativa relacionada con la regulación macroprudencial, durante el año 2021, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ha publicado su informe final sobre la metodología para la identificación de los Bancos Sistémicos Globales (G-SIBS), proponiendo una revisión continua de esta metodología en lugar de hacerlo cada tres años. Adicionalmente, la Comisión Europea ha publicado una consulta pública sobre el marco macroprudencial y, a su vez, ha pedido opinión a la Autoridad Bancaria Europea, a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y al Banco Central Europeo sobre una futura revisión del marco.

En el ámbito de la Resolución, lo más significativo en 2021 ha sido:

  • Modificación de la CRR2 y de la BRRD2 en lo referente al ámbito de la resolución (conocida como propuesta Daisy Chain) mediante una propuesta de Reglamento separada (“Proposal for a Regulation amending Regulation (EU) No 575/2013 and Directive 2014/59/EU as regards the prudential treatment of global systemically important institution groups with a multiple point of entry resolution strategy and a methodology for the indirect subscription of instruments eligible for meeting the minimum requirement for own funds and eligible liabilities”).
  • En Europa, se firmó la reforma del Tratado del Mecanismo Europeo de Estabilidad, permitiendo que actúe como mecanismo de seguridad del Fondo Único de Resolución desde principios de 2022. La Autoridad Bancaria Europea ha desarrollado varios textos regulatorios de nivel 2 y 3 relacionados con la BRRD2 y la Junta Única de Resolución (JUR) ha publicado diversas guías para mejorar la resolubilidad de las entidades financieras.
  • En España, la aprobación del Real Decreto-ley 7/2021 que transpone las directivas de capital (CRD V) y de resolución (BRRD2) a la legislación española. En la parte de resolución destaca la inclusión de ajustes en la jerarquía de acreedores en caso de liquidación y la calibración y subordinación del requerimiento MREL.

En el ámbito de Finanzas Sostenibles, lo más significativo de 2021 ha sido lo siguiente:

El año 2021 ha sido clave para comenzar a integrar los criterios ESG en la toma de decisiones y gestión de los riesgos de las entidades financieras y para la aceleración del desarrollo de marcos regulatorios destinados a promover la sostenibilidad.

A nivel global destaca que el International Financial Reporting Standards (IFRS, por sus siglas en inglés) Foundation ha anunciado la creación de un consejo de normas de sostenibilidad (International Sustainability Standards Board, ISSB, por sus siglas en inglés) para la creación de estándares internacionales para la divulgación de la información relativa a la sostenibilidad. Además, el Comité de Supervisores Bancarios de Basilea está desarrollando unos principios de gestión y supervisión de estos riesgos, que se han plasmado en una consulta.

Por su parte, Europa ha logrado posicionarse como la región pionera en este ámbito, dando lugar a la adopción de importantes medidas legislativas como la taxonomía europea de actividades sostenibles, el Reglamento de Divulgación Financiera Sostenible (Sustainable Finance Disclosure Regulation, SFDR, por sus siglas en inglés) y, más recientemente, la propuesta para el Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD, por sus siglas en inglés).

Adicionalmente, la Comisión Europea presentó en julio de 2021 una nueva estrategia para las finanzas sostenibles, que establece nuevas iniciativas para hacer frente al cambio climático y otros retos medioambientales. Estas iniciativas se han concretado en la propuesta de implementación de Basilea III presentada por la Comisión Europea en octubre de 2021.

Adicionalmente, se han publicado los informes preliminares de la Plataforma Europea de Finanzas Sostenibles sobre:

  • (i) la extensión de la taxonomía a actividades económicas intermedias en términos de sostenibilidad, con el objetivo de apoyar las actividades que permiten la transición a una economía sostenible; y
  • (ii) una taxonomía social que vendría a completar la taxonomía europea de actividades “verdes”.

Por su parte, el BCE publicó en septiembre los resultados de los primeros test de estrés en los que se han medido los riesgos climáticos en diferentes actividades, y prevé para 2022 la realización de los primeros test de estrés supervisores a los bancos sobre la base de riesgos climáticos.

A nivel nacional, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, proporciona el marco normativo e institucional destinado a facilitar y orientar la descarbonización de la economía española en 2050, tal y como establece la Unión Europea y el compromiso adquirido mediante la firma del Acuerdo de París. Esta normativa establece obligaciones tanto para el sector financiero y empresarial como para los supervisores.

En el ámbito del disclosure, el artículo 32 de esta Ley obliga a publicar (tanto en el informe de gestión como en el Pilar 3) un informe anual sobre cambio climático cuyo contenido se desarrollará mediante un decreto-ley (RDL) en el plazo de dos años. Este informe se encuentra en el apartado 8 de este documento.

En materia de divulgación y reporting supervisor, las principales novedades regulatorias acaecidas durante el 2021 han sido las siguientes:

Reporting Supervisor

Los reguladores han continuado con el proceso de revisión y actualización del marco de reporting, destacando las siguientes publicaciones:

  • Normas Técnicas de Implementación sobre requerimientos de reporting supervisor, que modifica el Reglamento de la Comisión 2021/451 en lo que respecta a COREP, asset encumbrance, ALMM y reporting de G-SIIs.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha publicado en diciembre la versión final del documento. La fecha propuesta de aplicación es el 1 de diciembre de 2022.

El propósito de estas normas técnicas es implementar en el reporting los cambios regulatorios referentes principalmente a titulizaciones, a la no deducibilidad del software del CET1 y a las métricas adicionales de seguimiento de liquidez (ALMM, por sus siglas en inglés), así como introducir las medidas de proporcionalidad contenidas en la CRR2.

  • Normas Técnicas de Implementación que modifican el Reglamento 2018/1624 sobre el suministro de información referente a los planes de resolución en el contexto de la BRRD2.

La EBA ha publicado en agosto la versión final del documento. Los cambios introducidos son mínimos y su propósito es alinearse con los cambios introducidos por la BRRD2 sobre MREL.

Divulgación

En el ámbito del Pilar 3, destacan las siguientes novedades regulatorias:

  • Normas Técnicas de Implementación que modifican el Reglamento 637/2021 sobre divulgación de información referente al riesgo de interés en las carteras distintas de las de negociación.

La EBA ha publicado en noviembre la versión final del documento, el cual contiene las tablas e instrucciones para desglosar en el informe Pilar 3 la información referente al riesgo de interés en el banking book (IRRBB, por sus siglas en inglés).

Estas normas aún no han sido adoptadas por la Comisión Europea ni publicadas en el DOUE. Sin embargo, dado que el requerimiento de desglose de esta información (contenida en el artículo 448 CRR2) es de aplicación desde el 28 de junio de 2021, la EBA recomendó usar las tablas contenidas en este documento desglosando la metodología utilizada para calcular la información.

  • En noviembre, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por sus siglas en inglés) publica una modificación técnica a su proceso de revisión de la metodología de análisis de las entidades G-SII (“G-SIB assessment methodology review process technical amendment finalisation”). En ella, se reemplaza el ciclo de tres años para la revisión de la metodología por un proceso de seguimiento y revisión continua.

Relacionado con lo anterior, en enero del 2022 ha lanzado su ejercicio anual para identificar qué entidades se consideran de importancia sistémica mundial (G-SII, por sus siglas en inglés) en base a datos a diciembre de 2021. Se trata de un ejercicio de recolección de datos sobre varios indicadores que se utilizan para determinar la importancia sistémica mundial.

En Europa, estos indicadores deben ser desglosados tanto por las entidades consideradas G-SII como aquellas que, no siendo G-SII, tienen una medida de exposición superior a EUR 200.000 millones, tal como establecen las Guías de la EBA sobre el desglose de los indicadores de importancia sistémica (EBA/GL/2020/14). Estas guías establecen el formato de tabla que hay que utilizar para realizar el desglose matizando que la información desglosada debe ser idéntica a la presentada al BCBS.

El ejercicio anual del BCBS de enero 2022 introduce cambios a los indicadores. Sin embargo, dado que aún no se han modificado las guías de la EBA para recoger el nuevo formato de tabla y teniendo en cuenta la necesidad de alinearse con el BCBS, en este informe se realiza el desglose utilizando los nuevos indicadores establecidos por el BCBS.

  • Normas Técnicas de Implementación sobre desgloses públicos y reporting de MREL y TLAC

Estas normas han sido publicadas en el DOUE en mayo de 2021 (Reglamento 2021/763). La fecha de aplicación de los requerimientos de reporting es el 28 de junio de 2021 para MREL y TLAC, mientras que para el desglose público se establecen diferentes fechas: 1 de junio de 2021 para TLAC y no antes del 1 de enero 2024 para MREL.

Dado que a la fecha de publicación de este informe BBVA no es considerado una G-SII, no le aplica lo referente a TLAC.

  • Normas Técnicas de Implementación sobre desgloses prudenciales de riesgos ESG

De acuerdo al artículo 449a CRR2, la EBA ha publicado en enero de 2022 el documento final que establece los formatos y tablas a emplear para desglosar la información relacionada con riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG). Su aplicación será gradual comenzando en el Pilar 3 del 2022 (a publicar en 2023).

Criptoactivos

Otro ámbito que ha acaparado mucha atención de los organismos internacionales y los reguladores nacionales durante el 2021 ha sido el de los criptoactivos.

A nivel global, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó en junio una propuesta preliminar para el tratamiento prudencial de las exposiciones de los bancos a criptoactivos, aunque ya ha anunciado que es necesario para disponer de un estándar definitivo, continuará trabajando en este nuevo marco durante 2022.

A nivel nacional, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha emitido una Circular para regular la publicidad de los criptoactivos, que entrará en vigor a principios del próximo año. Mientras tanto, en Turquía el Banco Central emitió en abril una nueva regulación que prohíbe a las instituciones financieras desarrollar modelos de negocio que impliquen el empleo de criptoactivos para realizar pagos.

Contenido del Informe con Relevancia Prudencial 2021

El Artículo 13 de la CRR establece que las entidades matrices de la Unión Europea quedan sujetas en base a su situación consolidada a los requisitos de divulgación contenidos en la parte octava de la CRR.

El informe que se presenta a continuación, refleja la información prudencial correspondiente al grupo consolidado BBVA a 31 de diciembre de 2021. Este informe ha sido desarrollado de acuerdo con los preceptos contenidos en la Parte Octava de la CRR y cumpliendo con las directrices publicadas por la EBA y los estándares técnicos de implementación que resultan aplicables.

A continuación, se destacan las principales normas técnicas de implementación y directrices de la EBA que resultan de aplicación a 31 de diciembre de 2021:

  • Directrices sobre materialidad, información propia y confidencialidad y sobre la frecuencia de divulgación de la información según el artículo 432, apartados 1 y 2, y el artículo 433 del Reglamento (UE) Nº 575/2013 (EBA/GL/2014/14). Estas guías detallan el proceso y los criterios a seguir respecto a los principios de materialidad, información propia, confidencialidad y derecho a omitir información, así como también proporcionan orientación para que las entidades evalúen la necesidad de publicar información con mayor frecuencia que la anual. Estas guías fueron adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en febrero de 2015.
  • Directrices sobre reporte y divulgación de exposiciones sujetas a medidas aplicadas en respuesta a la crisis derivada del COVID-19 (EBA/GL/2020/07). Estas guías fueron adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España el 23 de junio de 2020.
  • Directrices por las que se modifican las directrices EBA/GL/2018/01 relativas a la divulgación uniforme de información con arreglo al artículo 473 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (CRR) en lo referente a las disposiciones transitorias para la mitigación del impacto sobre fondos propios de la introducción de la NIIF 9, para garantizar el cumplimiento de la modificación rápida (Quick fix) efectuada en la CRR en respuesta a la pandemia de COVID-19 (EBA/GL/2020/12). Estas guías son de aplicación desde el 11 de agosto de 2020 hasta el final de los periodos transitorios contemplados en los artículos 468 y 473 bis de la CRR (31 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2022, respectivamente).
  • Normas técnicas de implementación sobre divulgación pública por parte de las entidades de información referida en los títulos II y III de la Parte Octava del Reglamento n.º 575/2013 (EBA/ITS/ 2020/04). Estas normas técnicas implementan los cambios introducidos por la CRR2 (Reglamento 2019/876).

    En dichos estándares técnicos de implementación, la EBA, siguiendo el mandato de la Comisión Europea en el artículo 434a de la CRR2 implementa los cambios introducidos por dicha normativa, integrando en un único documento la mayoría de los requerimientos de divulgación al mercado que se encontraban diseminados en distintas directrices publicadas hasta la fecha.

    Adicionalmente, estas normas también tienen como objetivo unificar en la medida de lo posible la información pública con la información reportada al Supervisor a través de la integración en el reporting regulatorio y ha supuesto en algunos casos la simplificación de tablas estándares que pudieran contener información similar, manteniendo únicamente aquellas tablas que contienen información más completa y relevante, tales como las referentes a la calidad crediticia de las exposiciones.

    Asimismo, junto con la mencionada ITS, la EBA publica a efectos informativos un documento denominado mapping tool que interrelaciona la información cuantitativa de la mayor parte de las tablas estándares requeridas en Pilar 3 con el reporting regulatorio, el cual ha sido tenido en cuenta en la elaboración del presente informe. La implementación de estos estándares puede producir variaciones en el contenido y forma en la que se presenta la información con respecto a periodos previos.

  • Directrices sobre políticas de remuneración adecuadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE (EBA/ GL/2021/04). Estas guías fueron adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en diciembre de 2021.

En el Anexo VII se encuentra la relación de principales modificaciones de las tablas con respecto a diciembre de 2020 derivado de la adaptación a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2021.

Adicionalmente, el Anexo VIII de este informe recoge la correspondencia de los artículos de la Parte Octava de la CRR sobre divulgación de información que son de aplicación a la fecha del informe con los distintos epígrafes del documento donde se encuentra la información requerida.

El citado anexo, junto con el resto de anexos y las tablas contenidas en el presente informe, se incluyen en un formato editable con el objeto de facilitar su tratamiento, siguiendo las recomendaciones de las Directrices de la EBA. Este documento se denomina “Excel tablas y anexos Pilar 3 2021”, disponible en el apartado de Accionistas e Inversores / Información Financiera de la página web del Grupo.

El Informe con Relevancia Prudencial (IRP - Pilar 3) del Grupo BBVA, correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2021, ha sido elaborado conforme a los requerimientos de la Parte Octava de la CRR y aprobado por la Comisión de Auditoría (en su reunión celebrada el 1 de marzo de 2022), aplicando las normas para la elaboración de la información financiera del Grupo BBVA y en cumplimiento de la "Política general de divulgación de la información económico-financiera, no financiera y corporativa” aprobada por los órganos de gobierno de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Asimismo, cabe destacar que los datos divulgados en el IRP - Pilar 3, se han elaborado conforme a los procesos y controles internos descritos en la “Norma para la elaboración de la información pública periódica de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Grupo BBVA”. Las mencionadas políticas y normas garantizan que la información desglosada en el Informe IRP - Pilar 3 esté sujeta al marco de control interno definido por el Grupo, así como, a un nivel adecuado de revisión interna.