Glosario de términos
Acciones propias: Incluye el importe de los instrumentos de capital propios en poder de la entidad.
Activos fallidos: Activos dados de baja del balance por considerarse remota la recuperación de cualquier importe registrado, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevarse a cabo para intentar conseguir su cobro hasta tanto no se hayan extinguido definitivamente los derechos a percibirlo, sea por prescripción, condonación u otras causas.
Activos financieros deteriorados: El modelo de deterioro de “perdidas esperadas” se aplica a los activos financieros valorados a coste amortizado y a los activos financieros valorados a valor razonable con cambios en otro resultado global acumulado, excepto para las inversiones en instrumentos de patrimonio; y a los contratos de garantías financieras y compromisos de préstamo unilateralmente revocables por la Entidad. Igualmente, se excluyen del modelo de deterioro todos los instrumentos financieros valorados a valor razonable con cambio en resultados.
La norma clasifica los instrumentos financieros en tres categorías, que dependen de la evolución de su riesgo de crédito desde el momento del reconocimiento inicial. La primera categoría recoge las operaciones cuando se reconocen inicialmente (Stage 1), la segunda comprende las operaciones para las que se ha identificado un incremento significativo de riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial (Stage 2) y, la tercera, las operaciones deterioradas (Stage 3).
Activos financieros a coste amortizado: Activos financieros que no cumplen con la definición de activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados y surgen de las actividades ordinarias de las entidades financieras para obtener fondos, independientemente de su instrumentación o vencimiento.
Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global: Instrumentos financieros con flujos de efectivo determinados o determinables y en los que se recuperará todo el pago realizado por la entidad, excepto por razones atribuibles a la solvencia del deudor. Esta categoría incluye tanto las inversiones de la actividad crediticia típica como las deudas contraídas por los compradores de bienes o usuarios de servicios que forman parte del negocio de la entidad. También incluye todos los acuerdos de arrendamiento financiero en los que las filiales consolidadas actúan como arrendadores.
Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta: Un activo no corriente, o un grupo enajenable, cuyo valor en libros se pretende recuperar, fundamentalmente, a través de su venta, en lugar de mediante su uso continuado y cumpla los siguientes requisitos:
- a) Que esté disponible para su venta inmediata en el estado y forma existentes a la fecha del balance de acuerdo con la costumbre y condiciones habituales para la venta de estos activos.
- b) Que su venta se considere altamente probable.
Activos Ponderados por Riesgo (APRs): Exposición al riesgo de la entidad ponderada por un porcentaje que se obtiene de la norma aplicable (método estándar) o de los modelos internos.
Activos por derecho de uso: Activos que representan el derecho del arrendatario a usar un activo subyacente durante el plazo del arrendamiento.
Activos por impuestos corrientes: Importes que se han de recuperar por impuestos en los próximos doce meses.
Activos por impuestos diferidos: Impuestos que se han de recuperar en ejercicios futuros, incluidos los derivados de bases imponibles negativas o de créditos por deducciones o bonificaciones fiscales pendientes de compensar.
Activos tangibles: Inmuebles, terrenos, mobiliario, vehículos, equipos de informática y otras instalaciones propiedad de la entidad o adquiridas en régimen de arrendamiento financiero.
Activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados: Instrumentos designados por la entidad desde el inicio como a valor razonable con cambios en resultados. Una entidad sólo podrá designar un instrumento financiero a valor razonable con cambios en resultados, cuando al hacerlo se obtenga información más relevante, debido a que:
- a) Con ello se elimine o reduzca significativamente alguna incoherencia en la valoración o en el reconocimiento (a veces denominada “asimetría contable”) que de otra manera surgiría al utilizar diferentes criterios para valorar activos y pasivos, o para reconocer ganancias y pérdidas en los mismos sobre bases diferentes. Podría ser aceptable designar sólo algunos dentro de un grupo de activos financieros o pasivos financieros similares, siempre que al hacerlo se consiga una reducción significativa (y posiblemente una reducción mayor que con otras designaciones permitidas) en la incoherencia.
- b) El rendimiento de un grupo de activos o pasivos financieros, se gestione y evalúe según el criterio del valor razonable, de acuerdo con una estrategia de inversión o de gestión del riesgo que la entidad tenga documentada, y se facilite internamente información sobre ese grupo, de acuerdo con el criterio del valor razonable, al personal clave de la dirección de la entidad.
Son activos financieros que se gestionan conjuntamente con los “pasivos amparados por contratos de seguro o reaseguro” valorados a su valor razonable, con derivados financieros que tienen por objeto y efecto reducir significativamente su exposición a variaciones en su valor razonable o con pasivos financieros y derivados que tienen por objeto reducir significativamente la exposición global al riesgo de tipo de interés.
Se incluyen en estos capítulos, tanto la inversión como los depósitos de clientes a través de los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión denominados 'unit links'.
Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambio en resultados: Los activos financieros registrados bajo este epígrafe están asignados a un modelo de negocio cuyo objetivo se alcanza obteniendo flujos de efectivo contractuales y / o vendiendo activos financieros pero que los flujos de efectivo contractuales no han cumplido con las condiciones de la prueba del SPPI.
Activos y pasivos financieros mantenidos para negociar: Activos y pasivos financieros adquiridos con el objetivo de beneficiarse a corto plazo de sus variaciones de valor. También incluyen los derivados financieros que no se consideran de cobertura contable y, en el caso de los pasivos financieros mantenidos para negociar, los pasivos financieros originados por la venta en firme de activos financieros adquiridos temporalmente o recibidos en préstamo (“posiciones cortas”).
Acuerdo conjunto: Un acuerdo sobre el cual dos o más partes ejercen el control conjunto.
Ajuste por valoración de crédito (CVA): El ajuste por valoración del crédito es un ajuste que se hace en la valoración de los derivados OTC (activos) para reflejar en su valor razonable la posibilidad de que la contraparte incumpla y que no se reciba el valor de mercado total de la transacción.
Ajuste por valoración de débito (DVA): El ajuste por valoración del crédito es un ajuste que se hace en la valoración de los derivados OTC (pasivos) para reflejar en su valor razonable la posibilidad de que la contraparte incumpla y que no se reciba el valor de mercado total de la transacción.
Arrendamientos: Un derecho a recibir por parte del arrendador, y una obligación de pagar por parte del arrendatario, una corriente de flujos de efectivo que son, en esencia, la misma combinación de pagos entre principal e intereses que se dan en un acuerdo de préstamo.
- a) Un arrendamiento se calificará como arrendamiento financiero cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato.
- b) Se calificará como arrendamiento operativo cuando no se trate de un arrendamiento con carácter financiero.
Basis risk: Riesgos derivados de la cobertura de exposición a un tipo de interés, instrumentalizada mediante la exposición a otro tipo de interés de acuerdo con otras condiciones ligeramente distintas.
Beneficio básico por acción: Se determina dividiendo el “Atribuible a los propietarios de la dominante” entre el número medio ponderado de las acciones en circulación a lo largo del ejercicio o periodo; excluido el número medio de las acciones propias mantenidas en autocartera.
Beneficio diluido por acción: Se determina de forma similar al beneficio básico por acción, ajustando el número medio ponderado de las acciones en circulación y, en su caso, el resultado atribuido a los propietarios de la dominante, para tener en cuenta el efecto dilutivo potencial de determinados instrumentos financieros que pudieran generar la emisión de nuevas acciones (compromisos con empleados basados en opciones sobre acciones, warrants sobre las acciones de los propietarios de la dominante, emisiones de deuda convertible, etc.).
Capital de nivel 1 adicional (T1): Incluye: participaciones preferentes y valores perpetuos eventualmente convertibles y deducciones.
Capital de nivel 1 ordinario (CET 1): Incluye: capital, reservas de la matriz, reservas en las sociedades consolidadas, intereses minoritarios, la genérica computable, valores convertibles, deducciones y el beneficio atribuido neto.
Capital de nivel 2 (T2): Incluye: subordinadas, participaciones preferentes e intereses minoritarios.
Capital económico: Métodos o prácticas que permiten a los bancos evaluar riesgos y asignar capital para cubrir los efectos económicos de las actividades de riesgo.
Stage (categoría de riesgo): La norma clasifica los instrumentos financieros en tres categorías, que dependen de la evolución de su riesgo de crédito desde el momento del reconocimiento inicial. La primera categoría recoge las operaciones cuando se reconocen inicialmente (Stage 1), la segunda comprende las operaciones para las que se ha identificado un incremento significativo de riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial (Stage 2) y, la tercera, las operaciones deterioradas (Stage 3).
Cédulas hipotecarias: Activo financiero o título de renta fija que se emite con la garantía de la cartera de préstamos hipotecarios de la entidad de crédito emisora.
Cédulas territoriales: Activo financiero o título de renta fija que se emite con la garantía de la cartera de préstamos del sector público de la entidad de crédito emisora.
Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero: Cubre el cambio en los tipos de cambio por las inversiones en el extranjero realizadas en moneda extranjera.
Coberturas de los flujos de efectivo: Cubren la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo o a una transacción prevista altamente probable, siempre que pueda afectar a la cuenta de resultados.
Coberturas de valor razonable: Cubren la exposición a la variación en el valor razonable de activos o pasivos o de compromisos en firme aún no reconocidos, o de una porción identificada de dichos activos, pasivos o compromisos en firme, atribuible a un riesgo en particular, siempre que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Colchón de capital anticíclico: Se trata de un requerimiento de capital exigido a todos los bancos durante las fases expansivas del ciclo crediticio. El CCA tiene el objetivo de ralentizar el crecimiento excesivo del crédito total(o de un segmento de éste) por encima de niveles sostenibles. Este colchón permite a los bancos reforzar su solvencia en fases expansivas y así poder absorber potenciales pérdidas crediticias que se produzcan en fases recesivas del ciclo, para, de esta manera, minimizar el impacto negativo de una contracción en el flujo de financiación bancaria a la economía en tiempos de estrés.
Combinaciones de negocio: Una combinación de negocios es una transacción, o cualquier otro suceso, por el que una entidad obtiene el control de uno o más negocios.
Comisiones: Los ingresos y gastos en concepto de comisiones y honorarios asimilados se reconocen en la cuenta de resultados consolidados con criterios distintos según sea su naturaleza. Los más significativos son:
- - Los vinculados a activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, se reconocen en el momento de su cobro.
- - Los que tienen su origen en transacciones o servicios que se prolongan a lo largo del tiempo, se reconocen durante la vida de tales transacciones o servicios.
- - Los que responden a un acto singular, cuando se produce el acto que los origina.
Compromisos contingentes concedidos: Son obligaciones posibles de la entidad, surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya existencia está condicionada a que ocurran, o no, uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la entidad y que podrían dar lugar al reconocimiento de activos financieros.
Compromisos por aportación definida: Obligación post-empleo por la que la entidad realiza contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada, sin tener obligación legal ni efectiva de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender las retribuciones de los empleados relacionadas con los servicios prestados en el ejercicio corriente y en los anteriores.
Compromisos por prestación definida: Obligación post-empleo por la que la entidad, directamente o indirectamente a través del plan, conserva la obligación, contractual o implícita, de pagar directamente a los empleados las retribuciones en el momento en que sean exigibles, o bien de pagar cantidades adicionales si el asegurador, u otro obligado al pago, no atiende todas las prestaciones relativas a los servicios prestados por los empleados en el ejercicio presente y en los anteriores, al no encontrarse totalmente garantizado.
Compromisos por retribuciones post-empleo: Son remuneraciones a los empleados, que se liquidan tras la terminación de su período de empleo.
Contingencias: Obligaciones actuales de la entidad, surgidas como consecuencia de sucesos pasados cuya existencia está condicionada a que ocurra o no uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la entidad.
Contratos de seguros vinculados a pensiones: Recoge el valor razonable de las pólizas de seguro para cubrir compromisos por pensiones.
Control: Se entiende que una entidad controla a una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a unos rendimientos variables por su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en dichos rendimientos a través del poder que ejerce sobre la participada. Para que se considere que hay control debe concurrir:
- a) Poder: Un inversor tiene poder sobre una participada cuando el primero posee derechos en vigor que le proporcionan la capacidad de dirigir las actividades relevantes, es decir, aquellas que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada;
- b) Rendimientos: Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a unos rendimientos variables por su implicación en la participada cuando los rendimientos que obtiene el inversor por dicha implicación pueden variar en función de la evolución económica de la participada. Los rendimientos del inversor pueden ser solo positivos, solo negativos o a la vez positivos y negativos.
- c) Relación entre poder y rendimientos: Un inversor controla una participada si el inversor no solo tiene poder sobre la participada y está expuesto, o tiene derecho, a unos rendimientos variables por su implicación en la participada, sino también la capacidad de utilizar su poder para influir en los rendimientos que obtiene por dicha implicación en la participada.
Control conjunto: Control compartido de un acuerdo, en virtud de un acuerdo contractual, que solo existe cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de todas las partes que comparten el control.
Coste amortizado: El coste amortizado de un activo financiero, o un pasivo financiero corresponde con el importe por el cual el instrumento financiero se registra en el reconocimiento inicial menos los pagos anticipados, más o menos, la amortización acumulada empleando el método del tipo de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el importe inicial y el importe a vencimiento y, para los activos financieros, ajustado por posibles pérdidas por insolvencias.
Coste de adquisición corregido: El precio de adquisición de los valores menos las amortizaciones acumuladas y más los intereses devengados, pero no los restantes ajustes por valoración.
Coste de servicio pasado: Es el cambio en el valor presente de las obligaciones de beneficios definidos por los servicios prestados por los empleados en periodos anteriores, puesto de manifiesto en el periodo actual por la introducción o modificación de beneficios post-empleo o de otros beneficios a empleados a largo plazo.
Coste de servicios del periodo corriente: Costo de los servicios del periodo corriente es el incremento, en el valor presente de una obligación por beneficios definidos, que se produce como consecuencia de los servicios prestados por los empleados en el periodo corriente.
CRR (Capital Requirements Regulation): Normativa de Solvencia sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (Reglamento UE 575/2013)
Depósitos de bancos centrales: Incluye los depósitos de cualquier naturaleza, incluidos los créditos recibidos y operaciones del mercado monetario, recibidos del Banco de España u otros bancos centrales.
Depósitos de entidades de crédito: Depósitos de cualquier naturaleza, incluidos los créditos recibidos y operaciones del mercado monetario a nombre de entidades de crédito.
Depósitos de la clientela: Los importes de los saldos reembolsables recibidos en efectivo por la entidad, salvo los instrumentados como valores negociables, las operaciones del mercado monetario realizadas a través de contrapartidas centrales y los que tengan naturaleza de pasivos subordinados, que no procedan de bancos centrales ni entidades de crédito. También incluye las fianzas y consignaciones en efectivo recibidas cuyo importe se pueda invertir libremente.
Derivados: Incluye el valor razonable a favor (activo) o en contra (pasivo) de la entidad de los derivados, que no formen parte de coberturas contables.
Derivados - contabilidad de coberturas: Derivados designados como instrumentos de cobertura en una cobertura contable. Se espera que el valor razonable o flujos de efectivo futuros de estos derivados compensen las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de las partidas cubiertas.
Diferencias de cambio / Conversión de divisas: Diferencias de cambio (ganancia o pérdida), netas: Recoge las diferencias que surjan al convertir las partidas monetarias en moneda extranjera a la moneda funcional. Conversión de divisas (Otro resultado global acumulado): las que se registran por conversión de los estados financieros en moneda extranjera a la moneda funcional del Grupo y otras que se registran contra patrimonio.
Dividendos y retribuciones: Ingresos por dividendos cobrados anunciados en el ejercicio, que correspondan a beneficios generados por las entidades participadas con posterioridad a la adquisición de la participación.
Entidad estructurada: Una entidad estructurada es una entidad que ha sido diseñada de modo que los derechos de voto y otros derechos similares no sean el factor primordial a la hora de decidir quién controla la entidad, por ejemplo en el caso en que los posibles derechos de voto se refieran exclusivamente a tareas administrativas y las actividades pertinentes se gestionen a través de acuerdos contractuales.
Una entidad estructurada suele presentar algunas o todas de las características o de los atributos siguientes:
- a) Actividades restringidas.
- b) Un objeto social estricto y bien definido, como, por ejemplo, efectuar arrendamientos eficientes desde el punto de vista fiscal, llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo, proporcionar una fuente de capital o financiación a una entidad u ofrecer oportunidades de inversión a inversores mediante la transferencia a los inversores de los riesgos y beneficios asociados a los activos de la entidad estructurada.
- c) Un patrimonio neto insuficiente para permitir que la entidad estructurada financie sus actividades sin contar con apoyo financiero subordinado.
- d) Financiación mediante emisión de múltiples instrumentos vinculados contractualmente a los inversores, que crean concentraciones de riesgo de crédito y otros riesgos (tramos).
A modo de ejemplos de entidades que se consideran estructuradas cabe citar los siguientes:
- a) Vehículos de titulización.
- b) Financiación respaldada por activos.
- c) Algunos fondos de inversión.
Entidades asociadas: Aquellas sobre las que el Grupo tiene una influencia significativa aunque no su control. Se presume que existe influencia significativa cuando se posee directa o indirectamente el 20% o más de los derechos de voto de la entidad participada.
Entidades dependientes: Aquellas sobre las que el Grupo tiene el control. Se entiende que una entidad controla a una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a unos rendimientos variables por su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en dichos rendimientos a través del poder que ejerce sobre la participada. Para que se consideren dependientes deben concurrir:
- a) Poder: Un inversor tiene poder sobre una participada cuando el primero posee derechos en vigor que le proporcionan la capacidad de dirigir las actividades relevantes, es decir, aquellas que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada.
- b) Rendimientos: Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a unos rendimientos variables por su implicación en la participada cuando los rendimientos que obtiene el inversor por dicha implicación pueden variar en función de la evolución económica de la participada. Los rendimientos del inversor pueden ser solo positivos, solo negativos o a la vez positivos y negativos.
- c) Relación entre poder y rendimientos: Un inversor controla una participada si el inversor no solo tiene poder sobre la participada y está expuesto, o tiene derecho, a unos rendimientos variables por su implicación en la participada, sino también la capacidad de utilizar su poder para influir en los rendimientos que obtiene por dicha implicación en la participada.
Escenarios macroeconómicos base: NIIF 9 requiere que una entidad debe evaluar un rango de posibles escenarios al estimar las provisiones y medir las pérdidas crediticias esperadas, a través de escenarios macroeconómicos base. El escenario macroeconómico base presenta la situación del ciclo económico en particular.
Estados totales de cambios en el patrimonio neto consolidados: Los estados consolidados de cambios en el patrimonio neto reflejan todos los movimientos producidos en cada ejercicio en cada uno de los capítulos del patrimonio neto consolidado, incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los accionistas cuando actúen como tales y los debidos a cambios en criterios contables o correcciones de errores, si los hubiera.
La normativa aplicable establece que determinadas categorías de activos y pasivos se registren a su valor razonable con contrapartida en el patrimonio neto. Estas contrapartidas, denominadas “Otro resultado global acumulado”, se incluyen en el patrimonio neto consolidado del Grupo, netas de su efecto fiscal; que se registra como un activo o pasivo por impuestos diferidos, según sea el caso.
Estados consolidados de flujos de efectivo: En la elaboración de los estados consolidados de flujos de efectivo se ha utilizado el método indirecto, de manera que, partiendo del resultado consolidado del Grupo, se incorporan las transacciones no monetarias y todo tipo de partidas de pago diferido y devengos que son o serán la causa de cobros y pagos de explotación en el pasado o en el futuro; así como de los ingresos y gastos asociados a flujos de efectivo de actividades clasificadas como de inversión o financiación. A estos efectos, además del dinero en efectivo se califican como componentes de efectivo o equivalentes, las inversiones a corto plazo en activos con gran liquidez y bajo riesgo de cambios en su valor; concretamente los saldos en efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista.
En la elaboración de los estados se han tenido en consideración las siguientes definiciones:
- - Flujos de efectivo: Entradas y salidas de dinero en efectivo y equivalentes.
- - Actividades de explotación: Actividades típicas de las entidades de crédito, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o de financiación.
- - Actividades de inversión: Adquisición, enajenación o disposición por otros medios de activos a largo plazo y de otras inversiones no incluidas en el efectivo y sus equivalentes o en las actividades de explotación.
- - Actividades de financiación: Actividades que producen cambios en la magnitud y composición del patrimonio neto y de los pasivos del Grupo que no forman parte de las actividades de explotación.
Estados consolidados de ingresos y gastos reconocidos: Los estados consolidados de ingresos y gastos reconocidos reflejan los ingresos y gastos generados en cada ejercicio, distinguiendo entre los reconocidos en las cuentas de pérdidas y ganancias consolidadas y los "Otros ingresos y gastos reconocidos"; que se registran directamente en el patrimonio neto consolidado.
Los "Otros ingresos y gastos reconocidos" incluyen las variaciones que se han producido en el periodo en "Otro resultado global acumulado", detallados por conceptos.
La suma de las variaciones registradas en el capítulo "Otro resultado global acumulado" del patrimonio neto consolidado y del resultado consolidado del ejercicio representa el "Total ingresos y gastos".
Existencias: Activos, distintos de los instrumentos financieros, que se tienen para su venta en el curso ordinario del negocio, están en proceso de producción, construcción o desarrollo con dicha finalidad, o bien van ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. Las existencias incluyen los terrenos y demás propiedades que se tienen para la venta en la actividad de promoción inmobiliaria.
Exposición - Exposure at default (EAD): Es el importe del riesgo contraído en el momento de impago de la contraparte.
Fondo de comercio: Representará el pago anticipado realizado por la entidad adquirente de los beneficios económicos futuros derivados de activos de una entidad adquirida que no sean individual y separadamente identificables y reconocibles. El fondo de comercio solo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título oneroso en una combinación de negocios.
Fondo de titulización: Fondo que se configura como un patrimonio separado, administrado por una sociedad gestora. Una entidad que desea financiación vende determinados activos al fondo de titulización, y éste emite valores respaldados por dichos activos.
Fondos propios: Aportaciones realizadas por los accionistas, resultados acumulados reconocidos a través de la cuenta de pérdidas y ganancias; y componentes de instrumentos financieros compuestos y otros instrumentos de capital que tienen carácter de patrimonio neto permanente.
Ganancias acumuladas: Recoge el importe neto de los resultados acumulados (beneficios o pérdidas) reconocidos en ejercicios anteriores a través de la cuenta de pérdidas y ganancias que, en la distribución del beneficio, se destinaron al patrimonio neto.
Garantías concedidas: Operaciones en las que la entidad garantice obligaciones de un tercero, surgidas como consecuencia de garantías financieras concedidas u otro tipo de contratos.
Garantías concedidas dudosas: El saldo de operaciones dudosas, ya sea por razones de morosidad del cliente o por razones distintas a la morosidad del cliente, para Garantías concedidas. La cifra se muestra bruta, esto es, no se disminuye por las correcciones de valor contabilizadas.
Garantías financieras: Contratos por los que el emisor se obliga a efectuar pagos específicos para reembolsar al acreedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, con independencia de su forma jurídica, que puede ser, entre otras, la de fianza, aval financiero, contrato de seguro o derivado de crédito.
Incremento significativo del riesgo: Cuando el riesgo de crédito de un activo financiero ha aumentado significativamente desde el reconocimiento inicial, la corrección de valor por pérdidas de ese instrumento financiero se calcula como la pérdida crediticia esperada durante toda la vida del activo.
Gastos de personal: Comprende todas las retribuciones del personal en nómina, fijo o eventual, con independencia de su función o actividad, devengadas en el ejercicio, cualquiera que sea su concepto, incluidos el coste de los servicios corrientes por planes de pensiones, las remuneraciones basadas en instrumentos de capital propio y los gastos que se incorporen al valor de activos. Los importes reintegrados por la Seguridad Social u otras entidades de previsión social, por personal enfermo, se deducirán de los gastos de personal.
Influencia significativa: Es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de esas políticas. Se presume que una entidad ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de dependientes), el 20 % o más de los derechos de voto de la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que la entidad no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de dependientes), menos del 20 % de los derechos de voto de la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor, que posea una participación mayoritaria o sustancial, no impide necesariamente que una entidad ejerza influencia significativa.
Usualmente, la existencia de influencia significativa por parte de una entidad se evidencia a través de una o varias de las siguientes vías:
- a) representación en el consejo de administración, u órgano de dirección equivalente de la entidad participada;
- b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otra distribuciones;
- c) transacciones de importancia relativa entre la entidad y la participada;
- d) intercambio de personal directivo; o
- e) suministro de información técnica esencial.
Ingresos por dividendos: Incluye los dividendos y retribuciones de instrumentos de capital cobrados o anunciados en el ejercicio, que correspondan a beneficios generados por las entidades participadas con posterioridad a la adquisición de la participación. Los rendimientos se registrarán por su importe bruto, sin deducir, en su caso, las retenciones de impuestos realizadas en origen.
Instrumento de patrimonio: Instrumento que refleja, una participación residual en los activos de la entidad que lo emite una vez deducidos todos sus pasivos.
Instrumento financiero: Contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente, a un pasivo financiero o instrumento de capital en otra entidad.
Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital: Importe correspondiente al incremento del patrimonio neto por conceptos diferentes de aportaciones de capital, resultados acumulados, reexpresiones de los estados financieros y otro resultado global acumulado.
Intereses minoritarios: Los intereses minoritarios son aquella parte de los resultados y de los activos netos de una dependiente que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras dependientes, a la participación de la dominante del grupo.
Inversiones inmobiliarias: Recoge los terrenos y edificios, o partes de edificios, propiedad de la entidad o en régimen de arrendamiento financiero, que se mantienen para obtener rentas, plusvalías o una combinación de ambas, y no se esperan realizar en el curso ordinario del negocio ni están destinados al uso propio.
Loan to Value (LtTV) ratio: Ratio que mide la relación entre la cantidad prestada y el valor de tasación o de mercado de la garantía subyacente, normalmente referido a préstamos para la adquisición de vivienda..
Método de integración global: Método empleado para la consolidación de las cuentas de las entidades dependientes del Grupo. Los activos y pasivos de las entidades del Grupo se incorporan línea a línea en el balance consolidado, previa conciliación y eliminación de los saldos deudores y acreedores entre las entidades a consolidar. Los ingresos y los gastos de las cuentas de pérdidas y ganancias de las entidades del Grupo se incorporan a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, previa eliminación de los ingresos y los gastos relativos a transacciones entre dichas entidades y de los resultados generados en tales transacciones.
Método de la participación: Es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la parte de los activos netos de la participada que corresponde al inversor. El resultado del ejercicio del inversor recogerá la parte que le corresponda en los resultados de la participada y otro resultado global del inversor incluirá la parte que le corresponda de otro resultado global de la participada.
Modelo de negocio: La clasificación de los instrumentos financieros en una categoría de coste amortizado o de valor razonable tiene que pasar por dos pruebas: el modelo de negocio y la evaluación del flujo de efectivo contractual, comúnmente conocido como el "Criterio de sólo pago de principal e intereses" (en adelante, SPPI).
Un instrumento financiero de deuda se clasificará a valor razonable con cambios en resultados siempre que por el modelo de negocio de la entidad para su gestión o por las características de sus flujos de efectivo contractuales no sea procedente clasificarlo en alguna de las otras carteras descritas.
MREL (Minimum Required Elegible Liabilities): Requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. Se trata de un nuevo requerimiento que afrontan los bancos europeos, y que pretende crear un colchón de solvencia que absorba las pérdidas de una entidad financiera en caso de resolución sin poner en peligro el dinero de los contribuyentes. El nivel de este colchón se determina de forma individual para cada grupo bancario en función de su nivel de riesgo y otras características particulares
Negocio conjunto: Acuerdo conjunto en el que las partes que poseen el control conjunto del acuerdo ostentan derechos sobre los activos netos de este. Un partícipe en un negocio conjunto deberá reconocer su participación en dicho negocio como una inversión, y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos.
Operación conjunta: Acuerdo conjunto en el que las partes que poseen el control conjunto del acuerdo ostentan derechos sobre los activos de este y tienen obligaciones por sus pasivos. Un operador conjunto deberá reconocer los elementos siguientes en relación con su participación en una operación conjunta:
- a) sus activos, incluida la parte que le corresponda de los activos de titularidad conjunta;
- b) sus pasivos, incluida la parte que le corresponda de los pasivos contraídos de forma conjunta;
- c) los ingresos obtenidos de la venta de su parte de la producción derivada de la operación conjunta;
- d) su parte de los ingresos obtenidos de la venta de la producción derivada de la operación conjunta; y
- e) sus gastos, incluida la parte que le corresponda de los gastos conjuntos.
Un operador conjunto contabilizará los activos, pasivos, ingresos y gastos relacionados con su participación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables a los activos, pasivos, ingresos y gastos específicos de que se trate.
Operación de Refinanciación: Operación que, cualquiera que sea su titular o garantías, se concede o se utiliza por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras -actuales o previsibles- del titular (o titulares) para cancelar una o varias operaciones concedidas, por la propia entidad o por otras entidades de su grupo, al titular (o titulares) o a otra u otras empresas de su grupo económico, o por la que se pone a dichas operaciones total o parcialmente al corriente de pagos, con el fin de facilitar a los titulares de las operaciones canceladas o refinanciadas el pago de su deuda (principal e intereses) porque no puedan, o se prevea que no vayan a poder, cumplir en tiempo y forma con sus condiciones.
Operación Reestructurada: Operación en la que, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras, actuales o previsibles, del titular (o titulares), se modifican sus condiciones financieras con el fin de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) porque el titular no pueda, o se prevea que no vaya a poder, cumplir en tiempo y forma con dichas condiciones, aun cuando dicha modificación estuviese prevista en el contrato. En todo caso, se consideran como reestructuradas las operaciones en las que se realiza una quita o se reciben activos para reducir la deuda, o en las que se modifican sus condiciones para alargar su plazo de vencimiento, variar el cuadro de amortización para minorar el importe de las cuotas en el corto plazo o disminuir su frecuencia, o establecer o alargar el plazo de carencia de principal, de intereses o de ambos, salvo cuando se pueda probar que las condiciones se modifican por motivos diferentes de las dificultades financieras de los titulares y sean análogas a las que se apliquen en el mercado en la fecha de su modificación a las operaciones que se concedan a clientes con similar perfil de riesgo. En cualquier caso, estas definiciones se adaptan a la terminología local, de forma que queden integradas en la gestión.
Operación Refinanciada: Operación que se pone total o parcialmente al corriente de pago como consecuencia de una operación de refinanciación realizada por la propia entidad u otra entidad de su grupo económico. En cualquier caso, estas definiciones se adaptan a la terminología local, de forma que queden integradas en la gestión.
Operación Renegociada: Operación en la que se modifican sus condiciones financieras sin que el prestatario tenga, o se prevea que pueda tener en el futuro, dificultades financieras; es decir, cuando se modifican las condiciones por motivos diferentes de la reestructuración.
Otras reservas: Esta partida se desglosa en el balance consolidado en:
- i) Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en negocios conjuntos y asociadas: incluye el importe neto de los resultados acumulados en ejercicios anteriores generados por entidades valoradas por el método de participación reconocidos a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.
- ii) Otras: incluye el importe de las reservas no recogidas en otras partidas, tales como los importes procedentes de ajustes de carácter permanente realizados directamente en el patrimonio neto como consecuencia de gastos en la emisión o reducción de instrumentos de capital propio, enajenaciones de instrumentos de capital propio y de la reexpresión retroactiva de los estados financieros por errores y cambios de criterio contable.
Otras retribuciones a los empleados a largo plazo: Incluye el importe de los planes de retribuciones a los empleados a largo plazo.
Option risk: Riesgos derivados de las opciones, incluidas las opciones implícitas.
Partidas no monetarias: Son activos y pasivos que no dan ninguna clase de derecho a recibir o a entregar una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias, tal como los activos materiales e intangibles, el fondo de comercio y las acciones ordinarias que estén subordinadas a todas las demás clases de instrumentos de capital.
Pasivo por arrendamiento:Arrendamiento que representa la obligación del arrendatario de realizar pagos de arrendamiento durante el plazo del arrendamiento.
Pasivos amparados por contratos de seguro o reaseguro: Recoge las provisiones técnicas del seguro directo y del reaseguro aceptado registradas por entidades consolidadas para cubrir reclamaciones con origen en los contratos de seguro que mantienen vigentes al cierre del ejercicio.
Pasivos financieros a coste amortizado: Recoge los pasivos financieros que no tienen cabida en los restantes capítulos del balance de consolidado y que responden a las actividades típicas de captación de fondos de las entidades financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentalización y su plazo de vencimiento.
Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta: Incluye el importe de los pasivos directamente asociados con los activos clasificados como activos no corrientes en venta, incluidos los correspondientes a operaciones interrumpidas que estén registrados en el pasivo de la entidad a la fecha del balance.
Pasivos por impuestos: Incluye el importe de todos los pasivos de naturaleza fiscal, excepto las provisiones por impuestos.
Pasivos por impuestos corrientes: Recoge el importe a pagar por el impuesto sobre beneficios relativo a la ganancia fiscal del ejercicio y otros impuestos en los próximos doce meses.
Pasivos por impuestos diferidos: Comprende el importe de los impuestos sobre beneficios a pagar en ejercicios futuros.
Pasivos subordinados: Importe de las financiaciones recibidas, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten que a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de los acreedores comunes.
Patrimonio neto - Book Value: La parte residual de los activos de una entidad una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones a la entidad realizadas por sus socios o propietarios, ya sea en el momento inicial o en otros posteriores, a menos que cumplan la definición de pasivo, así como los resultados acumulados, los ajustes por valoración que le afecten y, si procediere, los intereses minoritarios.
Patrimonio neto tangible - Tangible Book Value: Representa el valor del patrimonio neto tangible del accionista ya que éste no incluye los intangibles ni el minoritario. Se calcula descontando del Book Value los activos intangibles, es decir, los fondos de comercio y el resto de intangibles consolidados registrados en epígrafe del balance público (los fondos de comercio e intangibles de las sociedades de puesta en equivalencia o de las sociedades clasificadas como activos no corrientes en venta no se restan). También se muestra ex -dividendos.
Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo: Incluye el importe de todas las provisiones constituidas para cobertura de las retribuciones post-empleo, incluidos los compromisos asumidos con el personal prejubilado y obligaciones similares.
Pérdida Esperada - Expected Credit Loss (ECL): El cálculo de las coberturas por riesgo de crédito en cada una de las tres categorías de riesgo, debe realizarse de manera diferente. De este modo, se debe registrar la pérdida esperada a 12 meses para las operaciones clasificadas en la primera de las categorías mencionadas, mientras que se deben registrar las pérdidas estimadas para toda la vida esperada remanente de las operaciones clasificadas en las otras dos categorías.
Posiciones cortas: Importe de los pasivos financieros originados por la venta en firme de activos financieros adquiridos temporalmente o recibidos en préstamo.
Prejubilaciones: Personal que ha cesado de prestar sus servicios en la entidad, pero que, sin estar legalmente jubilado, continúa con derechos económicos frente a ella hasta que pase a la situación legal de jubilado.
Préstamos y anticipos a la clientela: Aquellos créditos, cualquiera que sea su naturaleza, concedidos a terceros que no sean entidades de crédito.
Préstamos y anticipos a la clientela deteriorados: El saldo de operaciones deterioradas, ya sea por razones de morosidad del cliente o por razones distintas a la morosidad del cliente, para exposiciones en balance de préstamos con la clientela. La cifra se muestra bruta, esto es, no se disminuye por las correcciones de valor contabilizadas.
Prima de emisión: El importe desembolsado por los socios o accionistas en las emisiones de capital por encima del nominal.
Probabilidad de incumplimiento: Probability of default o "PD" es la probabilidad de que la contraparte incumpla sus obligaciones de pago de capital y/o intereses. La probabilidad de incumplimiento va asociada al rating/scoring de cada contraparte/operación.
Productos estructurados de crédito: Los productos estructurados de crédito son un tipo especial de instrumento financiero respaldado con otros instrumentos, formando una estructura de subordinación.
Provisiones: Incluye el importe constituido para cubrir obligaciones actuales de la entidad, surgidas como consecuencia de sucesos pasados, que están claramente identificadas en cuanto a su naturaleza, pero resultan indeterminadas en su importe o fecha de cancelación.
Provisiones o reversión de provisiones: Importes constituidos en el ejercicio, netos de las recuperaciones de importes constituidos en ejercicios anteriores, para provisiones, excepto las correspondientes a provisiones y aportaciones a fondos de pensiones que constituyan gastos de personal imputables al ejercicio o costes por intereses.
Provisiones para compromisos contingentes y garantías concedidas: Provisiones constituidas para la cobertura de operaciones en las que la entidad garantice obligaciones de un tercero, surgidas como consecuencia de garantías financieras concedidas u otro tipo de contratos, y de compromisos contingentes, entendidos como compromisos irrevocables que pueden dar lugar al reconocimiento de activos financieros.
Repricing risk: Riesgos relativos a los desfases temporales en el vencimiento y la revisión de los tipos de interés de los activos y pasivos y las posiciones a corto y largo plazo fuera de balance.
Riesgo de correlación: El riesgo de correlación se da en aquellos derivados cuyo valor final depende del comportamiento de más de un activo subyacente (fundamentalmente cestas de acciones), e indica la variabilidad existente en las correlaciones entre cada par de activos.
Severidad Loss given default - (LGD) es la estimación de la pérdida en caso de que se produzca impago. Depende principalmente de las características de la contraparte y de la valoración de las garantías o colateral asociado a la operación.
Solo Pago Principal e Intereses (SPPI): La clasificación de los instrumentos financieros en una categoría de coste amortizado o de valor razonable tiene que pasar por dos pruebas: el modelo de negocio y la evaluación del flujo de efectivo contractual, comúnmente conocido como el "Criterio de sólo pago de principal e intereses" (SPPI).
SRB (Single Resolution Board): La Single Resolution Board (Junta Única de Resolución) es la autoridad de resolución de la Unión Bancaria Europea.
Tipo de interés efectivo: Tipo de actualización que iguala exactamente el valor de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales, tal como opciones de amortización anticipada, pero sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras.
Unit Link: Los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo son aquellos contratos de seguros en los que los fondos en que se materializan las provisiones técnicas del seguro se invierten en nombre y por cuenta del asegurador en participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC´s) y otros activos financieros elegidos por el tomador del seguro, que es quien soporta el riesgo de la inversión.
Valores españoles: Saldos procedentes de entidades del Grupo BBVA que se encuentran domiciliadas en España, reflejando la actividad nacional del grupo y asignándose los activos y pasivos en función del domicilio de la entidad del Grupo en el que se contabiliza el activo o pasivo en cuestión.
Valores extranjeros: Saldos procedentes de entidades del Grupo BBVA que no se encuentran domiciliadas en España, reflejando la actividad extranjera del grupo, y asignándose los activos y pasivos en función del domicilio de la entidad del grupo en el que se contabiliza el activo o pasivo en cuestión.
Valor razonable: Es el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.
Valores representativos de deuda: Obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación entre un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor.
Value at Risk (VaR): Es la variable básica para medir y controlar el riesgo de mercado del Grupo. Esta medida de riesgo estima la pérdida máxima, con un nivel de confianza dado, que se puede producir en las posiciones de mercado de una cartera para un determinado horizonte temporal.
Las cifras de VaR se estiman siguiendo dos metodologías:
- a) VaR sin alisado, que equipondera la información diaria de los últimos dos años transcurridos. Actualmente ésta es la metodología oficial de medición de riesgos de mercado de cara al seguimiento y control de límites de riesgo.
- b) VaR con alisado, que da mayor peso a la información más reciente de los mercados. Es una medición complementaria a la anterior.
El VaR con alisado se adapta con mayor rapidez a los cambios en las condiciones de los mercados financieros, mientras que el VaR sin alisado es una medida, en general, más estable que tenderá a superar al VaR con alisado cuando predomine la tendencia a menor volatilidad en los mercados y tenderá a ser inferior en los momentos en que se produzcan repuntes en la incertidumbre reinante en los mismos.
Watch List (WL): Se define como Watch List (WL), aquel riesgo que, derivado de un análisis crediticio individualizado, se aprecia un aumento significativo de riesgo de crédito desde el momento de la originación del mismo, ya sea por dificultades económicas o financieras o porque haya sufrido, o se estime vaya a sufrir, situaciones adversas en su entorno, sin cumplir los criterios para su clasificación como riesgo dudoso.
Yield curve risk: Riesgos derivados de los cambios en la pendiente y la forma de la curva de tipos.