Introducción

Marco regulatorio y novedades regulatorias en 2020

En su condición de entidad de crédito española, BBVA está sujeta a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (la “Directiva CRD IV”) modificada por la Directiva (UE) 2019/878 (“Directiva CRD V”).

La regulación central con respecto a la solvencia de las entidades de crédito es el Reglamento (UE) Nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión que modifica el Reglamento (EU) Nº 648/2012 (“CRR” y, conjuntamente con la Directiva CRD IV y cualesquiera medidas de implementación de CRD IV, “CRD IV”), que se complementa con diversas normas técnicas de regulación (Regulatory Technical Standards) de carácter vinculante y de aplicación directa en todos los estados miembros de la UE, sin necesidad de medidas de implantación a nivel nacional. Este Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2019/876 (“CRR 2”) y Reglamento 2020/873 (Quick Fix).

La trasposición de la Directiva 2013/36/UE al ordenamiento jurídico español se realizó a través del Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre (“RD-L 14/2013”), la Ley 10/2014, de 26 de junio, el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero (“RD 84/2015”), la Circular 2/2014 del Banco de España, de 31 de enero y la Circular 2/2016, de 2 de febrero (“Circular 2/2016 del Banco de España”). Durante el 2020 se ha iniciado la trasposición de las modificaciones propuestas por la Directiva (UE) 2019/878 al ordenamiento jurídico español mediante la publicación el 4 de septiembre de 2020 de las propuestas de modificación de la Ley 10/2014 así como del RD 84/2015. A la fecha de publicación de este informe aún no habían sido publicados en el BOE.

En el ámbito Macroprudencial, en marzo 2019 se publicó el Real Decreto 102/2019, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, estableciendo su régimen jurídico. El mencionado Real Decreto también desarrolla determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales contenidas en el Real Decreto-Ley 22/2018. A este respecto, durante el mes de febrero de 2021 ha estado abierto a consulta el proyecto de Circular del BdE sobre herramientas macroprudenciales (Circular del Banco de España por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013). Esta Circular desarrolla medidas que el BdE puede decidir activar como son el colchón anticíclico a un determinado sector, límites sectoriales a la concentración de exposiciones o el establecimiento de límites y condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones. A la fecha de publicación de este informe aún no había sido publicada la Circular en el BOE.


Novedades regulatorias en 2020

Las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19 y las excepcionales medidas de contención han afectado de manera significativa a la economía. Las empresas han afrontado disrupciones en las cadenas de suministro, cierres temporales y reducciones de la demanda, mientras que los hogares se han enfrentado al desempleo y a una disminución de sus ingresos. Los poderes públicos a escala de la Unión y de los Estados miembros han actuado de manera enérgica para ayudar a los hogares y a las empresas solventes a resistir a la ralentización intensa, pero temporal de la actividad económica y a la consiguiente escasez de liquidez.

Con el objetivo de mitigar el impacto asociado al COVID-19, diversos organismos han realizado pronunciamientos dirigidos a permitir una mayor flexibilidad en lo que respecta a la implementación de los marcos contables y prudenciales. Con carácter general, destacamos por su relevancia las siguientes iniciativas:

  • El BCE, en su comunicado de 12 de marzo en respuesta al COVID-19, permitió a los bancos anticipar el uso de instrumentos de capital de nivel 1 adicional (Additional Tier 1) o de nivel 2 (Tier 2) para cumplir parcialmente con los requisitos del Pilar II (P2R). Esta medida se ha visto reforzada por la relajación del colchón de capital anticíclico (CCyB, por sus siglas en inglés) que han comunicado diversas autoridades macroprudenciales nacionales y por otras medidas complementarias publicadas por el BCE y que han dotado de flexibilidad a las entidades permitiendo a estas operar por debajo de los niveles de P2G establecidos, así como el uso de los buffers de capital y liquidez.
  • En materia de dividendos, el 15 de diciembre de 2020 levanta su prohibición del pago de dividendos (vigente desde el 27 de marzo de 2020), recomendando extrema prudencia y limitando el importe máximo a distribuir. El BCE espera que los dividendos y recompras de acciones se mantengan por debajo del 15% del beneficio acumulado ajustado atribuido a la matriz de los ejercicios 2019-2020 siempre que no superen 20 pb de Common Equity Tier 1 del cuarto trimestre del 2020. Esta recomendación es válida hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) publicó en abril de 2020 las directrices sobre las moratorias legislativas y no legislativas. Estas directrices detallan los criterios que deben cumplir las moratorias legislativas y no legislativas tanto públicas como privadas, para evitar la reclasificación automática de las exposiciones sujetas a estas moratorias como refinanciaciones o exposiciones en situación de impago. De acuerdo con la última comunicación de la EBA del 2 de diciembre de 2020, estas guías siguen siendo aplicables hasta el 31 de marzo de 2021.
  • En lo que respecta a publicaciones relevantes de la EBA sobre aspectos prudenciales, destacan las guías sobre tipo de cambio estructural (Guidelines on the treatment of structural FX under Article 352(2) of the CRR) que fueron emitidas el 1 de julio de 2020, siendo su fecha de aplicación el 1 de enero de 2022.
  • El Parlamento y Consejo Europeo aprobaron el Reglamento 2020/873 de aplicación a partir del 27 de junio de 2020 (conocido como “CRR Quick Fix”), el cual modifica tanto el Reglamento (EU) 575/2013 (CRR) como el Reglamento 2019/876 (CRR2). Las principales modificaciones que incluye este Reglamento se detallan a continuación: la extensión del tratamiento transitorio de la NIIF 9 (afecta solo a los ratios phased-in), la no deducibilidad del software del CET1 (aspecto que entra en vigor el 23 de diciembre de 2020 tras la publicación en el DOUE del Reglamento Delegado 2020/2176), el adelanto en la aplicación del factor de apoyo de pymes e infraestructuras, posibilidad de aplicar un filtro prudencial que neutralice de manera temporal el impacto en CET1 de las variaciones de valor de los instrumentos de deuda soberana clasificados a valor razonable con impacto en patrimonio neto (FVOCI), flexibilización de aspectos asociados a riesgo de mercado (complementados por comunicaciones relacionadas de la EBA) y la exclusión temporal de ciertas posiciones con el banco central a efectos del ratio leverage (el 26 de septiembre de 2020 entró en vigor la Decisión 2020/1306 del BCE que permitía la exclusión de posiciones con bancos centrales del Eurosistema). En lo que respecta a modificaciones normativas en curso, también en materia prudencial, cabe destacar la propuesta de la Comisión Europea de 24 de julio de 2020 (pendiente de aprobación por Parlamento Europeo y Consejo) sobre modificaciones al marco de titulizaciones (conocida como “Securitization Quick Fix”).
  • El Comité de Basilea comunicó el 27 de marzo el retraso de un año (hasta el 1 de enero de 2023) en la fecha de implementación de la reforma de Basilea III (conocida como Basilea IV).
  • Durante el 2020 la EBA ha publicado 2 análisis de los conocidos como “call for advice” que le sirvan de apoyo a la Comisión Europea en su tarea de lanzar una propuesta europea de implementación de esta reforma de Basilea III:
    • - Submission of additional analysis for the Call for Advice for the purposes of revising the own fund requirements for credit, operational, market and credit valuation adjustment risk: publicado el 5 de marzo de 2020.
    • - Basel III Reforms: Updated Impact Study: publicado el 15 de diciembre de 2020

En materia de divulgación y reporting supervisor, como principal novedad está la publicación, el 2 de junio de 2020, por parte de la EBA de las directrices en las que detalla las tablas a emplear para realizar el reporte supervisor y la divulgación al mercado de las exposiciones sujetas a moratorias y a garantías públicas introducidas por los Estados Miembros como respuesta a la crisis del COVID-19 (“Guidelines on reporting and disclosure of exposures subject to measures applied in response to the COVID-19 crisis”). Respecto a las medidas contenidas en la “CRR Quick Fix”, la EBA publica el 11 de agosto directrices en las que detalla cómo realizar su reporte y divulgación (“Guidelines on supervisory reporting and disclosure requirements in compliance with the CRR quick fix” y “Guidelines amending Guidelines EBA/GL/2018/01 on uniform disclosures under Article 473a of Regulation (EU) No 575/2013 (CRR) on the transitional period for mitigating the impact of the introduction of IFRS 9 on own funds to ensure compliance with the CRR quick fix”). Finalmente, el 4 de noviembre de 2020 publica las directrices sobre la especificación y divulgación de indicadores de importancia sistémica (Guidelines on the specification and disclosure of systemic importance indicators), las cuales aplican desde el 16 de diciembre de 2020 y derogan las anteriores directrices revisadas del 29 de febrero de 2016 (EBA/GL/2016/01). Estas directrices aplican a entidades cuya medida de la exposición del coeficiente de apalancamiento supera los EUR 200.000 millones.

Dado que existen desarrollos normativos aprobados (por ejemplo CRR2) que aplican en momentos posteriores en el tiempo, la EBA está en proceso de revisión de estándares de implementación actuales en materia de supervisión y divulgación al mercado para reflejar los cambios derivados de estas normativas. En este sentido, a lo largo de 2020 la EBA ha realizado los siguientes pronunciamientos:

  • 1. Marco DPM 2.10:
    • El 4 de mayo de 2020 publica el documento final relacionado con el ejercicio de benchmarking de modelos internos del 2021 (“ITS amending Commission Implementing Regulation (EU) 2016/2070 with regard to benchmarking of internal models”). Este documento forma parte del marco DPM 2.10 que a la fecha se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
  • 2. Marco DPM 3.0
    • El 24 de junio de 2020 publica los documentos finales tanto en lo referente a reporte (“ITS on supervisory reporting requirements for institutions”) como divulgación (“ITS on public disclosures by institutions”). Estos documentos implementan los cambios introducidos tanto por la CRR2 (Reglamento 2019/876) como por el Reglamento sobre la cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas (Reglamento 2019/630). Su fecha de aplicación es el 28 de junio de 2021, si bien, se encuentra pendiente de su publicación en el DOUE.
    • El 3 de agosto de 2020 publica el documento final sobre reporte y divulgación del MREL y el TLAC (“ITS on disclosure and reporting of MREL and TLAC”), el cual implementa los cambios introducidos por la BRRD 2 (Reglamento 2019/879). Aunque se encuentra pendiente de publicación en el DOUE, la fecha de aplicación de los requerimientos de reporting es el 30 de junio de 2021, mientras que para los requerimientos de divulgación la fecha varía entre los del TLAC (en cuanto entre en vigor el ITS) y los de MREL (como pronto, el 1 de enero de 2024).
  • 3. Marco DPM 3.1
    • ITS on specific supervisory reporting requirements for market risk: El 4 de mayo de 2020 publica el documento final sobre los requerimientos de reporting del nuevo modelo estándar alternativo de riesgo de mercado (“FRTB-SA”). En él, se propone retrasar su fecha de aplicación 6 meses hasta el 1 de septiembre de 2021. Se encuentra pendiente de publicación en el DOUE. La EBA va a publicar de manera gradual los documentos que recogen las nuevas plantillas de reporting del nuevo marco de riesgo de mercado, siendo ésta la primera publicación.
    • ITS amending Commission Implementing Regulation(EU) 2016/2070 with regard to benchmarking of internal models: Publicado el 17 de diciembre de 2020 y abierto a consulta hasta el 15 de febrero de 2020, introduce cambios de cara al ejercicio de benchmarking de modelos internos de 2022.

Respecto al Mínimo Requerido de Pasivos Elegibles (MREL), la Junta Única de Resolución (JUR) publicó el 20 de mayo de 2020 su política MREL para el ciclo del plan de resolución 2020, la cual incorpora los criterios incluidos en BRRD 2 / CRR 2 y establece nuevos períodos transitorios (objetivo intermedio en 2022 y un objetivo final en 2024). Con respecto a los objetivos vinculantes existentes (establecidos en los ciclos de resolución de 2018 y 2019), la JUR aclara que adoptará un enfoque forward looking para los bancos que puedan tener dificultades para cumplir esos objetivos.

Finanzas sostenibles: hacia la integración en la regulación y en la supervisión prudencial

Durante 2020 se ha continuado avanzando para que los criterios ESG lleguen a las políticas de las entidades y específicamente a sus departamentos financieros y de riesgos, y de que impregne por completo su acción y su cultura corporativa. También en este ámbito, parece que la pandemia ha sido un acelerador. A nivel global, el FSB publicó su balance de la experiencia de las autoridades financieras en la inclusión de riesgos climáticos físicos y de transición como parte de su seguimiento de estabilidad financiera. La Task Force on Climate-related Financial Disclosures (en adelante, TCFD), creada por el FSB ha publicado a consulta con el objetivo de recopilar opinión sobre las métricas prospectivas (forward-looking) en relación al clima que sean útiles para la toma de decisiones en el sector financiero. A su vez la TCFD ha publicado documentos relevantes en materia de sostenibilidad: su tercer informe de situación en el que resalta el crecimiento de divulgaciones en las empresas ligadas a las Recomendaciones del TCFD; una guía sobre el análisis de escenarios relacionados con el clima y sobre la integración de los riesgos relacionados con el clima en los procesos de gestión de riesgos existentes y por último una guía sobre el análisis de escenarios relacionados con el clima para empresas no financieras.

La UE continúa integrando la sostenibilidad en el sistema financiero y sigue avanzando en el desarrollo de normativa para ello. En este sentido, la Comisión Europea consultó sobre su estrategia renovada de finanzas sostenibles, y se espera se publique a principios de 2021. Además ha consultado sobre una posible iniciativa sobre principios de gobierno corporativo sostenible. Por su parte, Comisión, Consejo y Parlamento acordaron la taxonomía de las actividades sostenibles con un sistema de clasificación común aplicable desde finales de 2021 para los objetivos de adaptación y mitigación. Por su parte las autoridades de supervisión europeas (ESAs, por sus siglas en inglés) publicaron una consulta con un conjunto de normas de divulgación sobre información ESG. La encuesta forma parte de la labor de la EBA para elaborar un proyecto de Normas Técnicas de Implementación (ITS) sobre divulgación de información prudencial sobre los riesgos ESG. También se utilizará para supervisar las expectativas a corto plazo especificadas en el Plan de Acción de la EBA sobre Finanzas Sostenibles. A su vez, la EBA publicó a consulta el documento sobre gestión y supervisión de los riesgos ESG que recoge una gran variedad de temas (definición de factores y riesgos ESG, indicadores cuantitativos y cualitativos). Por último, el BCE publicó las directrices definitivas sobre sus expectativas supervisoras en relación a los riesgos del cambio climático y medioambientales a finales de año.

Contenido del Informe con Relevancia Prudencial 2020

El Artículo 13 de la CRR establece que las entidades matrices de la Unión Europea quedan sujetas en base a su situación consolidada a los requisitos de divulgación contenidos en la parte octava de la CRR.

El informe que se presenta a continuación, refleja la información prudencial correspondiente al grupo consolidado BBVA a 31 de diciembre de 2020. Este informe ha sido desarrollado de acuerdo con los preceptos contenidos en la Parte Octava de la CRR y cumpliendo con las directrices publicadas por la EBA y los estándares técnicos de implementación que resultan aplicables.

A continuación, se destacan las principales directrices de la EBA que resultan de aplicación a 31 de diciembre de 2020:

  • Directrices sobre materialidad, información propia y confidencialidad y sobre la frecuencia de divulgación de la información según el artículo 432, apartados 1 y 2, y el artículo 433 del Reglamento (UE) Nº 575/2013 (EBA/GL/2014/14). Estas guías detallan el proceso y los criterios a seguir respecto a los principios de materialidad, información propia, confidencialidad y derecho a omitir información, así como también proporcionan orientación para que las entidades evalúen la necesidad de publicar información con mayor frecuencia que la anual. Estas guías fueron adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en febrero de 2015.
  • Directrices sobre los requisitos de divulgación con arreglo a la parte octava del Reglamento (UE) Nº 575/2013 (EBA/GL/2016/11). Estas guías proporcionan orientaciones en relación con la información que las entidades deben divulgar en aplicación de los correspondientes artículos de la Parte Octava y con la presentación de dicha información. Estas guías fueron adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en octubre de 2017.
  • Directrices sobre políticas de remuneración adecuadas en virtud de los artículos 74, apartado 3, y 75, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE y la divulgación de información en virtud del artículo 450 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (EBA/GL/2015/22). Estas guías fueron adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en julio de 2016.
  • Directrices por las que se modifican las directrices EBA/GL/2018/01 relativas a la divulgación uniforme de información con arreglo al artículo 473 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (CRR) en lo referente a las disposiciones transitorias para la mitigación del impacto sobre fondos propios de la introducción de la NIIF 9, para garantizar el cumplimiento de la modificación rápida (Quick fix) efectuada en la CRR en respuesta a la pandemia de COVID-19 (EBA/GL/2020/12). Estas guías son de aplicación desde el 11 de agosto de 2020 hasta el final de los periodos transitorios contemplados en los artículos 468 y 473 bis de la CRR (31 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2022, respectivamente).

Asimismo, en un ejercicio de transparencia y como transición al nuevo marco de DPM 3.0 definido por la EBA (véase Novedades regulatorias de 2020), el Grupo BBVA ha decidido anticipar la adaptación de determinadas tablas con formato estándar, teniendo en cuenta las directrices publicadas en junio de 2020 referente a reporte y divulgación de información al mercado (EBA/ITS/2020/04). Estas directrices son de aplicación a partir del 28 de junio de 2021 y que a la fecha se encuentran pendiente de publicación en el DOUE.

En dichos estándares técnicos de implementación, la EBA, siguiendo el mandato de la Comisión Europea en el artículo 434a de la CRR2 implementa los cambios introducidos por dicha normativa, integrando en un único documento la mayoría de los requerimientos de divulgación al mercado que se encontraban diseminados en distintas directrices publicadas hasta la fecha. Adicionalmente, estas directrices también tienen como objetivo unificar en la medida de lo posible la información pública con la información reportada al Supervisor a través de la integración en el reporting regulatorio y ha supuesto en algunos casos la simplificación de tablas estándares que pudieran contener información similar, manteniendo únicamente aquellas tablas que contienen información más completa y relevante, tales como las referentes a la calidad crediticia de las exposiciones. Asimismo, junto con la mencionada ITS, la EBA publica a efectos informativos un documento denominado mapping tool que interrelaciona la información cuantitativa de la mayor parte de las tablas estándares requeridas en Pilar 3 con el reporting regulatorio, el cual ha sido tenido en cuenta en la elaboración de la información de aquellas tablas que son de aplicación a la fecha del informe. A continuación se incluye una tabla con los principales cambios, así como el soporte legislativo en el que se basa la modificación.

Tabla 2019 Descripción ITS aplicable informe 2019 Modificación Tabla 2020 ITS aplicable informe 2020
NPL1 Calidad crediticia de exposiciones reestructuradas o refinanciadas EBA/GL/2018/10 Renombrada EU CQ1 EBA/ITS/2020/04
NPL3 Calidad crediticia de las exposiciones dudosas y no dudosas según número de días transcurridos desde su vencimiento EBA/GL/2018/10 Renombrada EU CQ3 EBA/ITS/2020/04
NPL4 Exposiciones performing y non-performing y provisiones asociadas EBA/GL/2018/10 Renombrada EU CR1 EBA/ITS/2020/04
NPL9 Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución EBA/GL/2018/10 Renombrada EU CQ7 EBA/ITS/2020/04
- Calidad crediticia de las exposiciones por zona geográfica - Nueva tabla EU CQ4 -
- Calidad crediticia de las préstamos y anticipos a Sociedades no financieras por sector de actividad - Nueva tabla EU CQ5 -
EU CR1-A Calidad crediticia de las exposiciones por categoría de exposición e instrumento EBA/GL/2016/11 Eliminada. Requerimiento cubierto por EU CR1 EU CR1 Art. 442 g), h) CRR
EU CR1-B Calidad crediticia de las exposiciones por sector o tipos de contraparte EBA/GL/2016/11 Eliminada. Requerimiento cubierto por EU CQ5 EU CQ5 EBA/GL/2018/10
EU CR1-C Calidad crediticia de las exposiciones por zona geográfica EBA/GL/2016/11 Eliminada. Requerimiento cubierto por EU CQ4 EU CQ4 EBA/GL/2018/10

El Anexo VI de este informe recoge la correspondencia de los artículos de la Parte Octava de la CRR sobre divulgación de información que son de aplicación a la fecha del informe con los distintos epígrafes del documento (u otros documentos públicos) donde se encuentra la información requerida.

El citado anexo, junto con el resto de anexos y las tablas contenidas en el presente informe, se incluyen en un formato editable con el objeto de facilitar su tratamiento, siguiendo las recomendaciones de las Directrices de la EBA. Este documento se denomina “Excel tablas y anexos Pilar III 2020”, disponible en el apartado de Accionistas e Inversores / Información Financiera de la página web del Grupo.

Cabe destacar que los datos divulgados en el Informe con Relevancia Prudencial (Pilar 3), se han preparado conforme a los procesos de control interno descritos en las “Norma para la elaboración de la información pública periódica de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Grupo BBVA”. Dichas políticas garantizan que la información desglosada en Pilar 3 está sujeta al marco de control interno definido por el Grupo, así como a un nivel adecuado de revisión, tanto interna como externa (por parte de un experto independiente), en cumplimiento con las citadas Directrices.

Composición del capital

Requerimientos de capital regulatorio

De acuerdo al artículo 92 de la CRR, se establece que las entidades de crédito deben mantener en todo momento los siguientes requisitos de fondos propios:

  • a) Ratio de capital de nivel 1 ordinario del 4,5%, obtenido como el nivel de capital 1 ordinario expresado en porcentaje sobre el importe total de los activos ponderados por riesgo.
  • b) Ratio de capital de nivel 1 del 6%, obtenido como el nivel de capital 1 expresado en porcentaje sobre el importe total de los activos ponderados por riesgo.
  • c) Ratio total de capital del 8%, obtenido como los fondos propios expresados en porcentaje sobre el importe total de los activos ponderados por riesgo.

Sin perjuicio de la aplicación del requisito de Pilar 1, la CRD IV contempla la posibilidad de que las autoridades competentes exijan a las entidades de crédito mantener unos fondos propios superiores a los requisitos de Pilar 1 para cubrir riesgos adicionales a los ya cubiertos por el requisito de Pilar 1 (esta potestad de la autoridad competente se conoce comúnmente como “Pilar 2”).

Adicionalmente, a partir de 2016 y de acuerdo a la CRD IV, las entidades de crédito deben cumplir en todo momento con el requisito combinado de colchones de capital. Este requisito de capital adicional ha introducido cinco nuevos colchones de capital: (i) el colchón de conservación de capital, (ii) el colchón para entidades de importancia sistémica mundial (colchón EISM, o colchón “G-SIB” por sus siglas en inglés), (iii) el colchón de capital anticíclico específico de cada entidad, (iv) el colchón para otras entidades de importancia sistémica (colchón “OEIS”, o colchón “D-SIB” por sus siglas en inglés) y (v) el colchón contra riesgos sistémicos. El requisito combinado de colchones de capital deberá ser satisfecho con capital de nivel 1 ordinario (“CET1”) adicional al previsto tanto para cumplir con el requisito mínimo de capital de “Pilar 1” como el de “Pilar 2”.

Tanto el colchón de conservación de capital como el colchón EISM (cuando proceda) serán de aplicación para las entidades de crédito ya que establece un porcentaje superior al 0%.

El colchón para entidades de importancia sistémica mundial resulta de aplicación a aquellas entidades incluidas en el listado de entidades de importancia sistémica mundial (“G-SIBs”), cuya actualización se realiza anualmente por el Financial Stability Board (“FSB”). Dado que, desde noviembre 2015 (con efecto 1 de enero 2017) BBVA no figura en dicho listado, el colchón G-SIB no es de aplicación en BBVA.

Para más detalle sobre los indicadores cuantitativos para la evaluación de las entidades de importancia sistémica global véase “Anexo V – Indicadores de Importancia sistémica”.

El Banco de España posee una amplia discrecionalidad en lo que respecta al colchón de capital anticíclico específico de cada entidad, al colchón para otras entidades de importancia sistémica (aquellas entidades consideradas de importancia sistémica local, “D-SIB”) y al colchón contra riesgos sistémicos (previsto para prevenir o evitar riesgos sistémicos o macroprudenciales). Con la entrada en vigor el 4 de noviembre de 2014 del Mecanismo Único de Supervisión (“MUS”), el Banco Central Europeo (“BCE”) posee la facultad de emitir recomendaciones a este respecto.

Por lo que respecta a los requerimientos mínimos de capital, el BCE en su comunicación de 12 de marzo de 2020, permite a los bancos usar instrumentos de capital de nivel 1 adicional (Additional Tier 1) o de nivel 2 (Tier 2), para cumplir con los requisitos del Pilar II (P2R), lo que se conoce como “tiering de Pilar 2”. Esta medida se ve reforzada por la relajación del colchón de capital anticíclico (CCyB, por sus siglas en inglés) que han comunicado diversas autoridades macroprudenciales nacionales y por otras medidas complementarias publicadas por el BCE. Adicionalmente, el Grupo BBVA ha recibido en diciembre de 2020 el resultado del SREP (proceso de revisión y evaluación supervisora), mediante la cual, el BCE ha comunicado al Grupo el mantenimiento, a partir del 1 de enero de 2021, del requerimiento de Pilar 2 en el 1,5%, debiéndose distribuir según el “tiering de Pilar 2” mencionado. Todo ello ha resultado en una menor exigencia de CET1 fully-loaded de 66 puntos básicos para BBVA, quedando dicha exigencia en 8,59% y el requerimiento a nivel del ratio total en 12,75%.

De esta manera, el requerimiento de capital total consolidado incluye: i) el requerimiento mínimo de capital de nivel 1 ordinario (CET1) de Pilar 1 de (4,5%); ii) el requerimiento de capital de nivel 1 adicional (AT1) de Pilar 1 (1,5%); iii) el requerimiento de capital de nivel 2 (Tier 2) de Pilar 1 (2%); iv) el requerimiento de CET1 de Pilar 2 (0,84%), v) el requerimiento de AT1 de Pilar 2 (0,28%), vi) el requerimiento de Tier 2 de Pilar 2 (0,38%); vii) el colchón de conservación de capital (2,5% de CET1); vi) el colchón de capital de Otras Entidades de Importancia Sistémica (OEIS) (0,75% de CET1).

A partir de 2021 el Grupo BBVA se ha marcado como objetivo mantener un ratio CET1 fully loaded de entre el 11,5%-12,0%, aumentando la distancia objetivo al requerimiento mínimo (actualmente en el 8,59%) a 291-341 puntos básicos. A cierre del ejercicio 2020 el ratio CET1 fully-loaded se encuentra dentro de este rango de gestión objetivo (+314 puntos básicos).

En términos phased-in el ratio CET1 alcanza 12,5% que supone una distancia de +315 puntos básicos sobre el requerimiento mínimo de 8,59%.

Requerimientos y ratio de capital (Phased-in)




A continuación, se muestra en formato tabla el ratio de capital CET1 que activaría las restricciones a la distribución de dividendos, junto con el ratio de capital actual del Grupo.

Restricciones de la capacidad de distribución de capital

Ratio de capital CET1 que activaría las restricciones de la capacidad de distribución de capital (%) Ratio de capital CET1 actual(%)
CET1 Pilar 1 4,50%
CET1 Pilar 2 (P2R) 0,84%
Colchón conservación de capital 2,50%
Colchón OEIS 0,75%
Colchón de capital anticíclico 0,00%
Requerimiento mínimo de capital CET1 pashed-in más colchones de capital de Basilea III (sin tener en cuenta el capital utilizado para cumplir otros requerimientos mínimos de capital) 8,59% 12,15%
Capital CET1 phased-in más colchones de capital de Basilea III (teniendo en cuenta el capital utilizado para cumplir otros requerimientos mínimos de capital) N/A N/A

El Grupo no ha tenido que hacer uso de capital CET1 phased-in para cumplir otros requerimientos mínimos de capital distintos de los requerimientos mínimos de capital de CET1 más requisito combinado de colchones de capital.


Ratio de apalancamiento

Con el objetivo de proveer al sistema financiero de una métrica que sirva de backstop a los niveles de capital, independientemente del riesgo de crédito, se ha incorporado en Basilea III y traspuesto a la normativa de solvencia una medida complementaria al resto de indicadores de capital. Esta medida, el ratio de apalancamiento, permite estimar el porcentaje de los activos y partidas fuera de balance que están financiados con capital de nivel 1.

Aunque el valor contable de los activos utilizados en este ratio se ajusta para reflejar el apalancamiento actual o potencial de la entidad con una posición de balance determinada, el ratio de apalancamiento pretende ser una medida objetiva que sea reconciliable con los Estados Financieros.

A 31 de diciembre de 2020, el Grupo alcanza un ratio de apalancamiento de 6,49 % fully loaded siendo el ratio phased-in 6,69%, por encima del ratio mínimo requerido de un 3% y que sigue comparando muy favorablemente con el resto de su Peer Group. Este ratio no incluye el impacto por la venta de BBVA USA, que según la estimación actual y tomando como referencia diciembre de 2020, situaría el ratio de apalancamiento fully loaded en el 7,74%.