Cumplimiento normativo

La siguiente tabla recoge la correspondencia de los requerimientos de divulgación definidos por la Parte Octava de la CRR con los distintos epígrafes del documento donde se encuentra la información requerida:

Artículo de la CRR Breve descripción Apartado Pilar 3
Principios generales de divulgación
Art.431 - Ámbito de aplicación de los requisitos de divulgación Ámbito de aplicación de los requisitos de divulgación y publicación de datos que transmitan una imagen completa del perfil de riesgo de la entidad. Informe con Relevancia Prudencial 2022 - Pilar 3 de Basilea. (Apartado 1.3)
Art.432 - Información no significativa, reservada o confidencial Omisión de desgloses considerados no significativos o confidenciales y las razones, si aplica, para su catalogación como tales. El Grupo BBVA no ha hecho uso de la exención de divulgación considerada como reservada o confidencial.
Art.433 - Frecuencia y alcance de la divulgación de información Publicación de de la información con la frecuencia establecida en el artículo 433bis. Las divulgación se publicará coincidiendo con la publicación de los Estados Financieros o tan pronto como sea posible tras esa fecha. El Grupo BBVA publica la información con una frecuencia superior a la anual, tal y como se define en el artículo 433 Bis referente a la Divulgación de Información por las entidades de gran tamaño.
Art.434 - Medio de divulgación Requerimiento de divulgar la información en formato electrónico y en un único medio. El Grupo BBVA publica el Informe con Relevancia Prudencial 2022 - Pilar 3 de Basilea en un único informe, complementado con los Anexos en el mismo apartado de la web del Grupo.
Criterios técnicos sobre transparencia y divulgación de información
Art.435.- Objetivos y políticas de gestión de riesgos para cada categoría de riesgo 1. Las entidades harán públicos sus objetivos y políticas de gestión de riesgos para cada categoría de riesgo, incluidos los riesgos a que se refiere el presente título. Entre los datos así divulgados figurarán:
a) Las estrategias y procesos para gestionar esas categorías de riesgo.
Apartado 4.1
Apartado 4.2
Apartado 4.3
Apartado 4.4
Apartado 4.5
Apartado 4.6
b) La estructura y organización de la función de gestión del riesgo correspondiente, incluida información sobre el fundamento de su autoridad, sus competencias y sus obligaciones de rendición de cuentas, de conformidad con los documentos de constitución y los estatutos de la entidad. Apartado 4.1
c) La cobertura y la naturaleza de los sistemas de medición del riesgo y de presentación de la información correspondiente. Apartado 4.2.1
Apartado 4.3.1
Apartado 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.3
Apartado 4.5.1
Apartado 4.6.1
d) Las políticas de cobertura y reducción del riesgo y las estrategias y procesos para supervisar la continuidad de la eficacia de dichas coberturas y técnicas de reducción. Apartado 4.2.8
e) Una declaración aprobada por el órgano de dirección sobre la adecuación de los mecanismos de gestión de riesgo de la entidad de que se trate, en la que se garantice que los sistemas de gestión del riesgo establecidos son adecuados en relación con el perfil y la estrategia de la entidad Apartado 4.1.1
f) Una breve declaración sobre riesgos aprobada por el órgano de dirección en la que se describa sucintamente el perfil de riesgo general de la entidad asociado a la estrategia empresarial. Dicha declaración incluirá:
  • i) ratios y cifras clave que ofrezcan a los interesados externos una visión global de la gestión del riesgo por la entidad, incluido el modo en que interactúa su perfil de riesgo con la tolerancia al riesgo establecida por el órgano de dirección,
  • ii) información sobre las operaciones intragrupo y las operaciones con partes vinculadas que puedan tener un impacto significativo en el perfil de riesgo del grupo consolidado.
Apartado 4.1
2. Las entidades divulgarán la siguiente información sobre los mecanismos de gobernanza:
a) El número de cargos directivos que ocupan los miembros del órgano de dirección.
Apartado 7
b) La política de selección aplicable a los miembros del órgano de dirección y sus conocimientos, competencias y experiencia. Apartado 7
c) La política en materia de diversidad en lo que atañe a la selección de los miembros del órgano de dirección, sus objetivos y las metas establecidas en dicha política, así como la medida en que se han alcanzado esos objetivos y metas. Apartado 7
d) Si la entidad ha creado o no un comité de riesgos específico y el número de veces que se ha reunido. Apartado 4.1.1
e) La descripción del flujo de información sobre riesgos al órgano de dirección. Apartado 4.1.1
Art.436 - Divulgación de información sobre el ámbito de aplicación a) El nombre de la entidad a la que se aplica el presente Reglamento. Apartado 2.1.1
b) Una conciliación entre los estados financieros consolidados elaborados de conformidad con el marco contable aplicable y los estados financieros consolidados elaborados de conformidad con los requisitos sobre consolidación regulatoria con arreglo a la parte primera, título II, secciones 2 y 3; dicha conciliación resumirá las diferencias entre los ámbitos de consolidación contable y reglamentaria y las entidades jurídicas incluidas en el ámbito de consolidación regulatoria en caso de que difiera del ámbito de consolidación contable; la mención de las entidades jurídicas incluidas en el ámbito de la consolidación regulatoria describirá el método de consolidación regulatoria en caso de que sea diferente del de consolidación contable, si dichas entidades se consolidan por los métodos de integración global o proporcional si las tenencias en dichas entidades se han deducido de los fondos propios. Apartado 2.1.2
c) Un desglose de los activos y los pasivos de los estados financieros consolidados elaborados de conformidad con los requisitos sobre consolidación regulatoria con arreglo a la parte primera, título II, secciones 2 y 3, por tipo de riesgos según se menciona en la presente parte. Apartado 2.1.4
d) Una conciliación en la que se expongan las principales fuentes de diferencias entre los importes de valor contable de los estados financieros de conformidad con el ámbito de consolidación regulatoria que se define en la parte primera, título II, secciones 2 y 3, y el importe de la exposición empleado a fines regulatorios; dicha conciliación podrá complementarse con información cualitativa sobre dichas fuentes de diferencias. Apartado 2.1.4
e) Respecto de las exposiciones de la cartera de negociación y la cartera de inversión que se ajusten de conformidad con el artículo 34 y el artículo 105, un desglose de los importes de los componentes del ajuste de valoración prudente de una entidad, por tipo de riesgo, y el total de los componentes correspondientes a las posiciones de las carteras de negociación y de inversión por separado. Apartado 4.3.4.2
f) Cualquier impedimento práctico o jurídico significativo, actual o previsto, para la transferencia rápida de fondos propios o el reembolso de pasivo entre la empresa matriz y sus filiales. N/A
g) El importe agregado por el que los fondos propios reales son inferiores a los exigidos en todas las filiales no incluidas en la consolidación, y el nombre o nombres de esas filiales. N/A
h) En su caso, las circunstancias en que se hace uso de la excepción a que se hace referencia en el artículo 7 o el método de consolidación individual establecido en el artículo 9. N/A
Art.437 - Divulgación de información sobre los fondos propios a) Conciliación completa de los elementos del capital de nivel 1 ordinario, los elementos del capital de nivel 1 adicional, los elementos del capital de nivel 2 y los filtros y deducciones aplicados de conformidad con los artículos 32 a 35, 36, 56, 66 y 79 con los fondos propios de la entidad y el balance en los estados financieros auditados. Apartado 3.2
b) Descripción de las principales características de los instrumentos del capital de nivel 1 ordinario y del capital de nivel 1 adicional, así como de los instrumentos del capital de nivel 2. Apartado 3.1
c) Términos y condiciones de la totalidad de los instrumentos del capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2. Apartado 3.1
d) Indicación, por separado, de la naturaleza y la cuantía de:
  • i) cada filtro prudencial aplicado de conformidad con los artículos 32 a 35.
  • ii) cada deducción efectuada de conformidad con los artículos 36, 56 y 66.
  • iii) los elementos no deducidos de conformidad con los artículos 47, 51, 56, 66 y 79.
Apartado 3.2
e) Descripción de todas las restricciones aplicadas al cálculo de los fondos propios, de conformidad con el presente Reglamento, y los instrumentos, filtros prudenciales y deducciones a los que dichas restricciones se aplican. Apartado 3.1
f) Explicación exhaustiva, si aplica, de la base de cálculo de los ratios de capital calculados a partir de elementos de los fondos propios determinados sobre una base distinta de la que establece la CRR. N/A
Art.437bis - Divulgación de información sobre los fondos propios y los pasivos admisibles a) La composición de ambos, sus vencimientos y sus principales características. N/A
b) La clasificación de los pasivos admisibles en la jerarquía de acreedores. N/A
c) El importe total de cada emisión de instrumentos de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 72 ter y el importe de dichas emisiones incluido en las partidas de pasivos admisibles dentro de los límites especificados en el artículo 72 ter, apartados 3 y 4. N/A
d) El importe total de los pasivos excluidos en el art.72 bis, apartado 2. N/A
Art.438 - Divulgación de información sobre los requisitos de fondos propios y los importes ponderados por riesgo de las exposiciones a) Un resumen del método que utilizan para evaluar si su capital interno resulta adecuado para cubrir sus actividades presentes y futuras. Apartado 3.5
b) El importe de los requisitos de fondos propios adicionales sobre la base del procedimiento de revisión supervisora a que se refiere el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, así como su composición en términos de instrumentos de capital ordinario de nivel 1, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2. Apartado 3.1
c) A petición de la autoridad competente pertinente, el resultado del proceso interno de evaluación de la adecuación del capital de la entidad. Apartado 3.5
d) El importe total ponderado por riesgo de la exposición y el correspondiente requisito total de fondos propios, determinado de acuerdo con el artículo 92, desglosado por las diferentes categorías de riesgo establecidas en la parte tercera y, cuando proceda, una explicación del efecto en el cálculo de los fondos propios y de los importes ponderados por riesgo de la exposición que resulte de aplicar niveles mínimos de capital y no deducir elementos de los fondos propios. Apartado 3.3.1
e) Las exposiciones dentro y fuera de balance, los importes ponderados por riesgo de la exposición y las pérdidas esperadas asociadas para cada una de las categorías de financiación especializada a que se hace referencia en el cuadro 1 del artículo 153, apartado 5, y las exposiciones dentro y fuera de balance y los importes ponderados por riesgo de la exposición para las categorías de exposiciones de renta variable establecidas en el artículo 155, apartado 2. Apartado 4.2.5.4
f) El valor de exposición y el importe ponderado por riesgo de la exposición de los instrumentos de fondos propios mantenidos en cualquier empresa de seguros, empresa de reaseguros o sociedad de cartera de seguros que las entidades no deduzcan de sus fondos propios de conformidad con el artículo 49 cuando calculen sus requisitos de capital en base individual, subconsolidada y consolidada. Apartado 3.2
g) Los requisitos de fondos propios adicionales y la ratio de adecuación del capital del conglomerado financiero, calculados de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2002/87/CE y el anexo I de dicha Directiva cuando se apliquen los métodos 1 o 2 establecidos en dicho anexo. Apartado 3.2
h) Las variaciones registradas en los importes ponderados por riesgo de la exposición en el actual período de divulgación de información respecto al período de divulgación inmediatamente anterior, resultantes de la utilización de modelos internos, así como un resumen de los principales factores que expliquen tales variaciones. Apartado 4.2.5.2
Art.439 - Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte a) Una descripción del método utilizado para asignar límites de crédito y capital internos a las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte, incluidos los métodos para asignar esos límites a las exposiciones frente a entidades de contrapartida central. Apartado 4.2.6.1.1
b) Una descripción de las políticas relativas a las garantías y otras técnicas de reducción del riesgo de crédito, como las políticas para asegurar garantías reales y establecer reservas crediticias. Apartado 4.2.6.1.2
c) Una descripción de las políticas con respecto al riesgo general de correlación adversa y al riesgo específico de correlación adversa, tal como se define en el artículo 291. Apartado 4.2.6.1.3
d) El importe de las garantías reales que la entidad tendría que proporcionar si se rebajara su calificación crediticia. Apartado 4.2.6.1.4
e) El importe de las garantías reales segregadas y no segregadas recibidas y aportadas, por tipo de garantía real, distinguiendo también entre las garantías reales utilizadas para operaciones de financiación de valores y con derivados. Apartado 4.2.6.2.3
f) Para operaciones con derivados, los valores de exposición antes y después del efecto de la reducción del riesgo de crédito, determinado de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3 a 6, independientemente del método que sea aplicable, y los importes por riesgo de exposición asociados, desglosados por método aplicable. Apartado 4.2.6.2
g) Para las operaciones de financiación de valores, los valores de exposición antes y después del efecto de la reducción del riesgo de crédito, determinado de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, independientemente del método utilizado, y los importes por riesgo de exposición asociados, desglosados por método aplicable. Apartado 4.2.6.2
h) Los valores de la exposición después de los efectos de la reducción del riesgo de crédito y las exposiciones a riesgo asociadas correspondientes a la exigencia de capital por riesgo de ajuste de valoración del crédito, por separado para cada método, según se expone en la parte tercera, título VI. Apartado 4.2.6.2
i) El valor de la exposición frente a una entidad de contrapartida central y las exposiciones a riesgo asociadas que entren en el ámbito de aplicación de la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, por separado para las entidades de contrapartida central cualificadas y no cualificadas, y desglosadas por tipos de exposición. Apartado 4.2.6.4
j) Los importes nocionales y el valor razonable de las operaciones con derivados de crédito; las operaciones con derivados de crédito se desglosarán por tipo de producto; dentro de cada tipo de producto, las operaciones con derivados de crédito se desglosarán también por cobertura de riesgo de crédito comprada y vendida. Apartado 4.2.6.2.3
k) La estimación de alfa cuando la entidad haya recibido la autorización de las autoridades competentes para utilizar su propia estimación de alfa, de conformidad con el artículo 284, apartado 9. Apartado 4.2.6.2
l) Por separado, la información que se ha de divulgar mencionada en el artículo 444, letra e), y el artículo 452, letra g). Apartado 4.2.6.2
Apartado 4.2.6.2.2
m) En el caso de las entidades que utilicen los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 y 5, el volumen de sus operaciones con derivados dentro y fuera de balance, calculado con arreglo al artículo 273 bis, apartados 1 o 2, según proceda. N/A
Cuando el banco central de un Estado miembro aporte liquidez en forma de permutas financieras con garantía real, la autoridad competente podrá eximir a las entidades de los requisitos establecidos en el párrafo primero, letras d) y e) si estima que la divulgación de la información allí mencionada podría revelar que se ha proporcionado liquidez de manera urgente. A tal efecto, la autoridad competente fijará umbrales adecuados y establecerá criterios objetivos. N/A
Art.440 - Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclico a) Distribución geográfica de exposiciones crediticias para calcular colchón de capital anticíclico. Apartado 3.1. y Anexo IV
b) Cuantía del colchón específico de capital anticíclico. Apartado 3.1
Art.441 - Divulgación de información sobre los indicadores de importancia sistémica mundial Divulgación de los indicadores de importancia sistémica. N/A
Art.442 - Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de dilución a) El ámbito de aplicación y las definiciones de exposiciones “en mora” y “deterioradas” que utilicen a efectos contables, así como las diferencias, de haberlas, entre las definiciones de “en mora” y de “impago” a efectos contables y regulatorios. Apartado 4.2.2
b) Una descripción de los planteamientos y métodos adoptados para determinar los ajustes por riesgo de crédito general y específico. Apartado 4.2.2
c) Información sobre el importe y la calidad de las exposiciones sin incumplimientos, con incumplimientos y reestructuradas o refinanciadas correspondientes a créditos, valores de deuda y exposiciones fuera de balance, con inclusión del deterioro de valor acumulado correspondiente, provisiones y variaciones negativas del valor razonable debidas al riesgo de crédito e importes de garantías reales y financieras recibidas. Apartado 4.2.3.2
d) Un análisis por antigüedad de las exposiciones en mora en la contabilidad. Apartado 4.2.3.2
e) Valores contables brutos de las exposiciones con impago y sin impago, el importe acumulado de los ajustes por riesgo de crédito general y específico, el importe acumulado de las bajas en cuentas realizadas en relación con esas exposiciones y los valores contables neto y su distribución por zona geográfica y por tipo de sector y por créditos, valores de deuda y exposiciones fuera de balance. Apartado 4.2.3.2
f) Cualquier cambio en el importe bruto de las exposiciones en situación de impago dentro y fuera de balance, con inclusión, como mínimo, de información sobre los saldos de apertura y de cierre de dichas exposiciones, el importe bruto de cualquiera de esas exposiciones cuya situación de impago se haya revertido o que hayan sido objeto de baja en cuentas. Apartado 4.2.3.2
g) El desglose de los préstamos y títulos de deuda por vencimiento residual. Apartado 4.2.3.2
Art.443 - Divulgación de información sobre los activos con cargas y sin cargas Las entidades divulgarán información en relación con sus activos con cargas y sin cargas. A estos efectos utilizarán el valor contable para cada categoría de exposición, desglosando según la calidad de los activos y valor contable total con cargas y sin cargas. La información divulgada sobre los activos con cargas y sin cargas no revelará la provisión urgente de liquidez por parte de los bancos centrales. Apartado 4.5.7
Art.444 - Divulgación de información sobre la utilización del método estándar a) Los nombres de las agencias externas de calificación crediticia y las agencias de crédito a la exportación designadas y las razones de cualquier cambio que se produzca en esas designaciones durante el período de divulgación de información. Apartado 4.2.4.1
b) Las categorías de exposición para las que se utilice cada agencia externa de calificación crediticia o agencia de crédito a la exportación. Apartado 4.2.4.1
c) Una descripción del proceso utilizado para trasladar las calificaciones crediticias de las emisiones y los emisores a elementos que no figuren en la cartera de negociación. Apartado 4.2.4.1
d) La asociación de la calificación crediticia externa de cada agencia externa de calificación crediticia o agencia de crédito a la exportación designada con las ponderaciones por riesgo correspondientes a los niveles de calidad crediticia establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 2, teniendo en cuenta que esa información no tendrá que divulgarse cuando las entidades se atengan a la asociación estándar publicada por la ABE. Apartado 4.2.4.1
e) Los valores de exposición y los valores de exposición tras la reducción del riesgo de crédito asociados a cada nivel de calidad crediticia según lo establecido en la parte tercera, título II, capítulo 2, por categoría de exposición, así como los valores de exposición deducidos de los fondos propios. Apartado 4.2.4.3
Apartado 4.2.6.2
Art.445 - Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de mercado Las entidades que calculen sus requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 92, apartado 3, letras b) y c), harán públicos por separado estos requisitos en relación con cada riesgo mencionado en dichos puntos. Además, los requisitos de fondos propios por el riesgo de tipo de interés específico de las posiciones de titulización se divulgarán por separado. Apartado 4.3.3
Art.446 - Divulgación de información sobre la gestión del riesgo operativo a) Los métodos para evaluar los requisitos de fondos propios correspondientes al riesgo operativo utilizados por la entidad de crédito. Apartado 4.6.4
b) Cuando la entidad lo utilice, una descripción del método a que se refiere el artículo 312, apartado 2, con inclusión de una exposición de los factores externos e internos pertinentes considerados en el método de medición avanzada de la entidad. N/A
c) En el caso de utilización parcial, el alcance y la cobertura de los distintos métodos utilizados. N/A
Art.447 - Divulgación de información sobre los indicadores clave a) La composición de sus fondos propios y sus requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el artículo 92. Resumen ejecutivo
Apartado 3.1
b) El importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3. Resumen ejecutivo
c) Cuando proceda, el importe y la composición de los fondos propios adicionales que las entidades deban mantener con arreglo al artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE. Apartado 3.1
d) Los requisitos combinados de colchón que las entidades deban mantener de conformidad con el título VII, capítulo 4, de la Directiva 2013/36/UE. Resumen ejecutivo
e) Su ratio de apalancamiento y la medida de la exposición total de la ratio de apalancamiento, calculados de conformidad con el artículo 429. Resumen ejecutivo
Apartado 5.1
f) La siguiente información en relación con su ratio de cobertura de liquidez calculada con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1
  • i) el promedio o los promedios, según proceda, de su ratio de cobertura de liquidez sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información,
  • ii) el promedio o los promedios, según proceda, de los activos líquidos totales, una vez aplicados los recortes correspondientes, incuidos en el colchon de liquidez de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información,
  • iii) los promedios de sus salidas de liquidez, sus entradas de liquidez y sus salidas netas de liquidez calculados de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información.
Apartado 4.5.5
g) La siguiente información en relación con su requisito de financiación estable neta de conformidad con la parte sexta, título IV:
  • i) la ratio de financiación estable neta al término de cada trimestre del período pertinente de divulgación de información,
  • ii) la información estable disponible al término de cada trimestre del período pertinente de divulgación de información,
  • iii) la financiación estable requerida al término de cada trimestre del período pertinente de divulgación de información.
Resumen ejecutivo
Apartado 4.5.6
h) Sus ratios de fondos propios y pasivos admisibles y sus componentes, su numerador y su denominador, calculados de conformidad con los artículos 92 bis y 92 ter, desglosados para cada grupo de resolución cuando proceda. N/A
Art.448 - Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de tipo de interés en relación con posiciones no mantenidas en la cartera de negociación a) Los cambios en el valor económico del patrimonio neto calculado con arreglo a las seis hipótesis de perturbación a efectos de supervisión a que se hace referencia en el artículo 98, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE durante los períodos previo y actual de divulgación de información. Apartado 4.4.1
b) Los cambios en los ingresos netos por intereses calculados con arreglo a las dos hipótesis de perturbación a efectos de supervisión a que se hace referencia en el artículo 98, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE durante los períodos previo y actual de divulgación de información. Apartado 4.4.1
c) Una descripción de las hipótesis de modelización y paramétricas clave, distintas de las mencionadas en el artículo 98, apartado 5 bis, letras b) y c), de la Directiva 2013/36/UE utilizadas para calcular los cambios del valor económico del patrimonio neto y de los ingresos netos por intereses según lo exigido en las letras a) y b) del presente apartado. Apartado 4.4.1
d) Una explicación de la importancia de las medidas de riesgo divulgadas en virtud de las letras a) y b) del presente apartado, así como de cualquier variación significativa de esas medidas desde la anterior fecha de referencia de divulgación de información. Apartado 4.4.1
e) Una descripción de la manera en que las entidades definen, miden, reducen y controlan los riesgos de tipo de interés de las actividades de su cartera de inversión a efectos de la revisión encomendada a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 84 de la Directiva 2013/36/UE, en particular:
  • i) Una descripción de las medidas específicas de riesgo que utilicen las entidades para evaluar los cambios del valor económico de su patrimonio neto y de sus ingresos netos por intereses,
  • ii) Una descripción de las hipótesis de modelización y paramétricas clave utilizadas en los sistemas internos de medición de las entidades que puedan diferir de las hipótesis de modelización y paramétricas comunes a que se hace referencia en el artículo 98, apartado 5 bis, de la Directiva 2013/36/UE para calcular los cambios del valor económico del patrimonio neto y de los ingresos netos por intereses, incluida la justificación de dichas diferencias,
  • iii) Una descripción de las hipótesis de perturbación del tipo de interés que las entidades utilicen para estimar el riesgo de tipo de interés,
  • iv) El reconocimiento del efecto de las coberturas frente a esos riesgos de tipo de interés, incluidas las coberturas internas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 106, apartado 3,
  • v) Un resumen de la frecuencia con que se lleve a cabo la evaluación del riesgo de tipo de interés.
Apartado 4.4.1
f) Una descripción de las estrategias globales de gestión y reducción de dichos riesgos. Apartado 4.4.1
g) El período medio y el más largo del vencimiento para la revisión de intereses asignados a los depósitos sin vencimiento. Apartado 4.4.1
2. No obstante el apartado 1 del presente artículo, los requisitos establecidos en su letra c) y en su letra e), incisos i) a iv), del presente artículo, no serán aplicables a las entidades que apliquen el método estándar o el método estándar simplificado mencionado en el artículo 84, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE. N/A
Art.449 - Divulgación de información sobre las exposiciones a posiciones de titulización a) Una descripción de las actividades de titulización y de retitulización, también de sus objetivos de inversión y de gestión de riesgos en el marco de tales actividades, su papel en las operaciones de titulización y de retitulización, si utilizan la titulización simple, transparente y normalizada (STS por las siglas en inglés de “simple, transparent and standardised”) definida en el artículo 242, punto 10, y la medida en que utilizan las operaciones de titulización para transferir el riesgo de crédito de las exposiciones titulizadas a terceros, junto con, si procede, una descripción por separado de su política de transferencia del riesgo de la titulización sintética. Apartado 4.2.7.1.1
b) El tipo de riesgos a los que estén expuestas en sus actividades de titulización y de retitulización por nivel de prelación de las posiciones de titulización pertinentes, distinguiendo entre posiciones STS y no STS, y:
  • i) Riesgo retenido en operaciones originadas por la propia entidad.
  • ii) Riesgo asumido en relación con operaciones originadas por terceros.
Apartado 4.2.7.2
c) Los métodos para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones que las entidades apliquen a sus actividades de titulización, especificando los tipos de posiciones de titulización a los que se aplique cada método, y distinguiendo entre posiciones STS y no STS. Apartado 4.2.7.1.3
d) Una lista de los vehículos especializados en titulizaciones que pertenezcan a cualquiera de las categorías siguientes, con una descripción de sus tipos de exposiciones frente a tales vehículos, incluidos los contratos de derivados.
  • i) Vehículos especializados en titulizaciones que adquieran exposiciones originadas por las entidades.
  • ii) Vehículos especializados en titulizaciones patrocinados por las entidades.
  • iii) Vehículos especializados en titulizaciones y otras entidades jurídicas a las que las entidades presten servicios relacionados con la titulización, como servicios de asesoramiento, de administración de activos o de gestión.
  • iv) Vehículos especializados en titulizaciones incluidos en el ámbito de consolidación regulatoria de las entidades.
Apartado 4.2.7.2
e) Una lista de todas las entidades jurídicas en relación con las cuales las entidades hayan divulgado haber prestado apoyo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5. Apartado 4.2.7.2
f) Una lista de las entidades jurídicas asociadas a las entidades y que inviertan en titulizaciones originadas por ellas o en posiciones de titulización emitidas por vehículos especializados en titulizaciones que ellas patrocinen. Apartado 4.2.7.2
g) Un resumen de sus políticas contables respecto a la actividad de titulización, distinguiendo, cuando proceda, entre las posiciones de titulización y de retitulización. Apartado 4.2.7.1.4
h) Los nombres de las agencias externas de calificación crediticia empleadas para las titulizaciones y los tipos de exposición para los que se emplee cada agencia. Apartado 4.2.4.1
i) Cuando proceda, una descripción del método de evaluación interna establecido en la parte tercera, título II, capítulo 5, especificando la estructura del proceso de evaluación interna y la relación entre la evaluación interna y las calificaciones externas de la agencia pertinente indicada de conformidad con la letra h), los mecanismos de control del proceso de evaluación interna, con referencia a la independencia, la rendición de cuentas y la revisión del proceso de evaluación interna, los tipos de exposición a los que se aplique ese proceso y los factores de tensión utilizados para determinar los niveles de mejora crediticia. Apartado 4.2.7.3
j) Por separado para la cartera de negociación y la cartera de inversión, el valor contable de las exposiciones de titulización, con información sobre si las entidades han transferido una parte significativa del riesgo de crédito con arreglo a los artículos 244 y 245, respecto del cual las entidades actúan como entidad originadora, patrocinadora o inversora, por separado para las titulizaciones tradicionales y las sintéticas, y para las operaciones STS y no STS, y desglosado por tipo de exposición de titulización. Apartado 4.2.7.2
k) Para las actividades de la cartera de inversión, la siguiente información:
  • i) El importe agregado de las posiciones de titulización cuando las entidades actúen como entidad originadora o patrocinadora y los correspondientes activos ponderados por riesgo y los requisitos de capital por método de reglamentación, incluidas las exposiciones deducidas de los fondos propios o ponderadas por riesgo al 1 250 %, con desgloses por titulizaciones tradicionales y sintéticas y por exposiciones de titulización y de retitulización, separando las posiciones STS de las no STS, y con desgloses detallados en un número significativo de bandas de ponderación por riesgo o de requisitos de capital, y por método utilizado para calcular los requisitos de capital.
Apartado 4.2.7.3.2
  • ii) El importe agregado de las posiciones de titulización cuando las entidades actúen como inversor y los correspondientes activos ponderados por riesgo y requisitos de capital por método de reglamentación, incluidas las exposiciones deducidas de los fondos propios o ponderadas por riesgo al 1 250 %, con desgloses por titulizaciones tradicionales y sintéticas y por exposiciones de titulización y de retitulización, separando las posiciones STS de las no STS, y con desgloses detallados en un número significativo de bandas de ponderación por riesgo o de requisitos de capital, y por método utilizado para calcular los requisitos de capital.
Apartado 4.2.7.2
Apartado 4.2.7.3.2
l) Para las exposiciones que haya titulizado la entidad, el número de exposiciones en situación de impago y el número de ajustes por riesgo de crédito específico efectuado por la entidad durante el período en curso, en ambos casos desglosados por tipo de exposición. Apartado 4.2.7.3.3
Art.449 bis - Divulgación de información sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG) A partir del 28 de junio de 2022, las entidades de gran tamaño que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de algún Estado miembro, divulgarán información sobre riesgos ASG, incluidos los riesgos físicos y los de transición.
La información contemplada en el párrafo primero se divulgará anualmente el primer año y posteriormente cada dos años.
Apartado 8
Art.450 - Divulgación de información sobre la política de remuneración a) Información sobre el proceso decisorio seguido para establecer la política de remuneración, así como el número de reuniones que haya mantenido el órgano principal que supervise la remuneración durante el ejercicio, aportando, en su caso, información sobre la composición y el mandato de un comité de remuneración, el consultor externo a cuyos servicios se haya recurrido para determinar dicha política y el papel desempeñado por los interesados. Apartado 6.1
b) Información sobre la conexión entre remuneración del personal y sus resultados. Apartado 6.4
c) Las características más importantes de la concepción del sistema de remuneración, especificando la información sobre los criterios aplicados en la evaluación de los resultados y su ajuste en función del riesgo, la política de aplazamiento y los criterios de consolidación de derechos. Apartado 6.3
d) Las ratios entre remuneración fija y variable establecidos de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, letra g), de la Directiva 2013/36/UE. Apartado 6.7
e) Información sobre los criterios en materia de resultados en que se base el derecho a acciones, a opciones o a los componentes variables de la remuneración. Apartado 6.5
f) Los principales parámetros y la motivación de los posibles planes de remuneración variable y otras ventajas no pecuniarias. Apartado 6.6
g) Información cuantitativa agregada sobre las remuneraciones, desglosada por ámbito de actividad. Apartado 6.8
h) Información cuantitativa agregada sobre las remuneraciones, desglosada por altos directivos y empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de las entidades, con indicación de: Ver detalle por apartados
  • i) Las cuantías de remuneración concedidas para el ejercicio financiero, divididas entre remuneración fija, incluyendo una descripción de los componentes fijos, y remuneración variable, y el número de beneficiarios.
Apartado 6.8
  • ii) Las cuantías y la forma de la remuneración variable concedida, divididas en prestaciones pecuniarias, acciones, instrumentos vinculados a acciones y de otro tipo, indicando por separado la parte pagada inicialmente y la parte diferida.
Apartado 6.8
  • iii) Las cuantías de las remuneraciones diferidas concedidas por períodos de resultados anteriores, desglosadas por las cuantías que se consoliden en el ejercicio en curso y las cuantías que se consolidarán en ejercicios sucesivos.
Apartado 6.8
  • iv) Las cuantías de la remuneración diferida que se consoliden en el ejercicio en curso y que se paguen durante el mismo, y las que se reduzcan mediante ajustes por resultados.
Apartado 6.8
  • v) Las concesiones de remuneración variable garantizada durante el ejercicio financiero, y el número de beneficiarios de dichas concesiones.
Apartado 6.8
  • vi) Las indemnizaciones por despido concedidas en períodos anteriores que se hayan pagado durante el ejercicio financiero en curso.
Apartado 6.8
  • vii) Las cuantías de las indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio financiero, desglosadas por las pagadas inicialmente y las diferidas, el número de beneficiarios de dichas indemnizaciones y el pago más elevado que haya sido concedido a una sola persona.
Apartado 6.8
i) El número de personas que hayan percibido una remuneración de 1 millón de euros o más por ejercicio financiero, desglosado por escalones de 500 000 euros por lo que respecta a las remuneraciones de entre 1 millón de euros y 5 millones de euros, y desglosado por escalones de 1 millón de euros por lo que respecta a las remuneraciones iguales o superiores a 5 millones de euros. Apartado 6.8
j) A petición del Estado miembro o de la autoridad competente, la remuneración total de cada miembro del órgano de dirección o de la alta dirección. Apartado 6.8
k) Información sobre si la entidad se beneficia de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 94, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE.
A efectos de la letra k) del párrafo primero del presente apartado, las entidades que se benefician de dicha excepción indicarán si lo hacen sobre la base del artículo 94, apartado 3, letras a) o b), de la Directiva 2013/36/UE. Deberán igualmente indicar para cuál de los principios de remuneración aplican las excepciones, el número de empleados que se benefician de ellas y total de su remuneración total, desglosada por remuneración fija y variable.
N/A
2. En el caso de las entidades de gran tamaño, también se hará pública la información cuantitativa sobre la remuneración del órgano de dirección en su conjunto que se menciona en el presente artículo, diferenciando entre miembros ejecutivos y no ejecutivos.
Las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo de una manera que sea apropiada a su tamaño y organización interna y a la naturaleza, alcance y complejidad de sus actividades y sin perjuicio del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Apartado 6.8
Art.451 - Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento a) La ratio de apalancamiento y el modo en que la entidad aplica el artículo 499, apartado 2. Apartado 5.1
b) Un desglose de la medida de la exposición total a que se refiere el artículo 429, apartado 4, así como la conciliación entre esa medida y la información pertinente divulgada en los estados financieros publicados. Apartado 5.1
c) Cuando proceda, el importe de las exposiciones calculado con arreglo al artículo 429, apartado 8, y al artículo 429 bis, apartado 1, y la ratio de apalancamiento ajustada calculada de conformidad con en el artículo 429 bis, apartado 7. Anexo V
d) Descripción de los procedimientos aplicados para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo. Apartado 5.3
e) Una descripción de los factores que hayan incidido en la ratio de apalancamiento durante el período a que se refiere la ratio de apalancamiento divulgada. Apartado 5.2
2. Las entidades públicas de crédito al desarrollo definidas en el artículo 429 bis, apartado 2, divulgarán la ratio de apalancamiento sin el ajuste de la medida de la exposición total determinada de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra d). Anexo V
3. Además de las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, las entidades de gran tamaño divulgarán información sobre la ratio de apalancamiento y el desglose de la medida de la exposición total a que se refiere el artículo 429, apartado 4, a partir de promedios que se calcularán de conformidad con el acto de ejecución a que se hace referencia en el artículo 430, apartado 7. Anexo V
Art 451a - Divulgación de los requisitos de liquidez a) El promedio o los promedios, según proceda, de su ratio de cobertura de liquidez sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información. Apartado 4.5.5
b) El promedio o los promedios, según proceda, de los activos líquidos totales, una vez aplicados los recortes correspondientes, incluidos en el colchón de liquidez de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información, y una descripción de la composición de ese colchón de liquidez. Apartado 4.5.5
c) Los promedios de sus salidas de liquidez, sus entradas de liquidez y sus salidas netas de liquidez calculados de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, sobre la base de las observaciones a fin de mes en los doce meses anteriores para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información, y la descripción de su composición. Apartado 4.5.5
a) Las cifras al final del trimestre de su ratio de financiación estable neta calculada con arreglo a la parte sexta, título IV, capítulo 2, para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información. Apartado 4.5.6
b) Un resumen del importe de la financiación estable disponible calculado con arreglo a la parte sexta, título IV, capítulo 3. Apartado 4.5.6
c) Un resumen del importe de la financiación estable requerida calculado con arreglo a la parte sexta, título IV, capítulo 4. Apartado 4.5.6
4. Las entidades divulgarán información sobre los dispositivos, sistemas, procedimientos y estrategias establecidos para la determinación, medición, gestión y seguimiento de su riesgo de liquidez, de conformidad con el artículo 86 de la Directiva 2013/36/UE. Apartado 4.5.1
Apartado 4.5.2
Art.452 - Divulgación de información sobre la aplicación del método IRB al riesgo de crédito a) Autorización de la autoridad competente del método o de la transición aprobada. Apartado 4.2.5.1.1
b) Para cada categoría de exposición a que se refiere el artículo 147, el porcentaje del valor de exposición total de cada categoría de exposición sujeta al método estándar establecido en la parte tercera, título II, capítulo 2 o al método IRB establecido en la parte tercera, título II, capítulo 3, así como la parte de cada categoría de exposición sujeta a un plan de implantación; cuando hayan recibido autorización para utilizar sus propias estimaciones de pérdidas en caso de impago (LGD) y factores de conversión para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones, las entidades divulgarán por separado el porcentaje del valor de exposición total de cada categoría de exposición sujeta a dicha autorización. Apartado 4.2.5.1.1
c) Los mecanismos de control aplicables a los sistemas de calificación en las distintas fases de desarrollo, controles y modificaciones de los modelos, con inclusión de información sobre:
  • i) La relación entre la función de gestión del riesgo y la función de auditoría interna.
  • ii) La revisión del sistema de calificación.
  • iii) El procedimiento para garantizar la independencia de la función encargada de la revisión de los modelos respecto de las funciones responsables de su desarrollo.
  • iv) El procedimiento para garantizar la rendición de cuentas de las funciones encargadas de elaborar y revisar los modelos.
Apartado 4.2.5.1.5
d) El papel de las funciones que intervienen en el desarrollo, aprobación y cambios posteriores de los modelos de riesgo de crédito. Apartado 4.2.5.1.5
e) El alcance y el contenido principal de los informes relacionados con los modelos de riesgo de crédito. Apartado 4.2.5.1.5
f) Una descripción del proceso interno de calificación por categoría de exposición, número de modelos utilizados y una explicacion de la diferencia entre modelos que abarque:
  • i) Las definiciones, métodos y datos utilizados para la estimación y la validación de la probabilidad de impago, con inclusión de información sobre cómo se estima esta probabilidad en el caso de las carteras con bajo nivel de impago, si hay límites mínimos regulatorios y los factores causantes de las diferencias observadas entre la probabilidad de impago y las tasas reales de impago correspondientes como mínimo a los tres últimos períodos.
  • ii) Cuando proceda, las definiciones, métodos y datos empleados para la estimación y validación de la LGD, como los métodos para el cálculo del descenso previsto de la LGD, cómo se hace la estimación para las carteras con bajo nivel de impago y el tiempo transcurrido entre un incumplimiento y el cierre de la exposición.
  • iii) Cuando proceda, las definiciones, métodos y datos empleados para la estimación y validación de los factores de conversión, con inclusión de las hipótesis empleadas en obtención de dichas variables.
Apartado 4.2.5.1.7
g) Según proceda, la siguiente información en relación con cada categoría de exposición contemplada en el artículo 147:
  • i) Su exposición bruta dentro de balance.
  • ii) Sus valores de exposición fuera de balance antes de la aplicación del factor de conversión pertinente.
  • iii) Su exposición después de la aplicación del factor de conversión y de la reducción del riesgo de crédito pertinentes.
  • iv) Cualquier modelo, parámetro o dato que sea pertinente para la comprensión de la ponderación por riesgo y los importes de las exposiciones al riesgo divulgados respecto de un número suficiente de grados de deudores (incluido el impago) que permitan una diferenciación significativa del riesgo de crédito.
  • v) Por separado para las categorías de exposición respecto de las cuales las entidades hayan recibido autorización para utilizar sus estimaciones de LGD y factores de conversión propios para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones, y para las exposiciones para las cuales las entidades no utilicen tales estimaciones, los valores mencionados en los incisos i) a iv) sujetos a dicha autorización.
Apartado 4.2.5.2
Apartado 4.2.6.2.2
h) Las estimaciones de las entidades de la probabilidad de impago frente a la tasa real de impago para cada categoría de exposición durante un período más largo, indicando por separado la banda de probabilidad de impago, el equivalente de calificación externa, la media ponderada y la media aritmética de la probabilidad de impago, el número de deudores al final del ejercicio anterior y del ejercicio objeto de estudio, el número de deudores en situación de impago, incluidos los del nuevo período, y la tasa de impago histórica media anual. Apartado 4.2.5.3
Art.453 - Divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito a) Las características principales de las políticas y los procesos de compensación de partidas dentro y fuera de balance, así como una indicación del grado en que la entidad hace uso de la compensación de balance. Apartado 4.2.6.1.2
b) Las características principales de las políticas y los procesos para la evaluación y gestión de las garantías reales admisibles. Apartado 4.2.6.1.2
c) Una descripción de los principales tipos de garantías reales aceptadas por la entidad para reducir el riesgo de crédito. Apartado 4.2.9.2.2
d) En el caso de las garantías reales y los derivados de crédito utilizados como cobertura del riesgo de crédito, los principales tipos de garantes y contrapartes de derivados de crédito, así como su solvencia, utilizados a fines de reducción de requisitos de capital, con exclusión de los utilizados como parte de estructuras de titulización sintética. Apartado 4.2.9.3
e) Información sobre concentraciones de riesgo de mercado o de crédito dentro de la reducción del riesgo de crédito aplicada. Apartado 4.2.9.4
f) Para las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones con arreglo al método estándar o al método basado en calificaciones internas (IRB), el valor total de exposición no cubierto por ninguna cobertura del riesgo de crédito admisible y el valor total de exposición cubierto por coberturas del riesgo de crédito admisibles tras aplicar los ajustes de volatilidad; la información indicada en esta letra se divulgará por separado para los préstamos y los títulos de deuda, e incluirá un desglose de las exposiciones en situación de impago. Apartado 4.2.9.3
g) El factor de conversión correspondiente y la reducción del riesgo de crédito asociada a la exposición y la incidencia de las técnicas de reducción del riesgo de crédito con y sin efecto de sustitución. Apartado 4.2.9.3
h) Para las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones con arreglo al método estándar, los valores de exposición dentro y fuera de balance por categoría de exposición antes y después de la aplicación de los factores de conversión y de cualquier medida de reducción del riesgo de crédito asociada. Apartado 4.2.3.3
i) Para las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones con arreglo al método estándar, el importe ponderado por riesgo de la exposición y la ratio entre dicho importe y el valor de exposición después de aplicar el factor de conversión correspondiente y la reducción del riesgo de crédito asociada a la exposición; la información indicada en esta letra se divulgará por separado para cada categoría de exposición. Apartado 4.2.3.3
j) Para las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones con arreglo al método basado en calificaciones internas, el importe ponderado por riesgo de la exposición antes y después del reconocimiento de la incidencia de los derivados de crédito a efectos de reducción del riesgo de crédito; cuando hayan recibido autorización para utilizar sus estimaciones de LGD y factores de conversión propios para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones, las entidades divulgarán la información indicada en esta letra por separado para las categorías de exposición sujetas a dicha autorización. N/A
Art.454 - Divulgación de información sobre la aplicación de los métodos avanzados de cálculo al riesgo operativo Las entidades que utilicen los métodos avanzados de cálculo establecidos en los artículos 321 a 324 para calcular sus requisitos de fondos propios por riesgo operativo describirán cómo utilizan los seguros y otros mecanismos de transferencia del riesgo a efectos de la reducción de dicho riesgo. Apartado 4.6.4
Art.455 - Aplicación de modelos internos al riesgo de mercado a) Para cada una de las subcarteras cubiertas:
  • i) Las características de los modelos utilizados.
  • ii) En su caso, en relación con los modelos internos aplicables a los riesgos de impago y de migración incrementales y a la negociación de correlación, los métodos utilizados y los riesgos calculados mediante el uso de un modelo interno, con descripción del método aplicado por la entidad para determinar los horizontes de liquidez, los métodos utilizados para lograr que el cálculo del capital sea coherente con el preceptivo criterio de solidez y los métodos seguidos para validar el modelo.
  • iii) Una descripción de las pruebas de resistencia aplicadas a la subcartera.
  • iv) Una descripción de los métodos utilizados para realizar pruebas retrospectivas y validar la fiabilidad y coherencia de los modelos internos y de los procesos de modelización.
Apartado 4.3.4.
b) Alcance de la autorización de la autoridad competente. Apartado 4.3.1
c) Una descripción de los niveles y las metodologías de cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 104 y 105. Apartado 4.3.2
d) El importe máximo, mínimo y medio correspondiente:
  • i) Al valor en riesgo diario durante el período de referencia y al final del período de referencia.
  • ii) Al valor en riesgo en situación de tensión durante el período de referencia y al final del período de referencia.
  • iii) A las cifras de riego aplicables a los riesgos de impago y de migración incrementales y al riesgo específico de la cartera de negociación de correlación durante el período de referencia y al final del período de referencia.
Apartado 4.3.4.2.2
e) Los elementos de los requisitos de fondos propios especificados en el artículo 364. Apartado 4.3.4.2.2
f) El horizonte de liquidez medio ponderado para cada subcartera cubierta por los modelos internos aplicables a los riesgos de impago y de migración incrementales y a la negociación de correlación. Apartado 4.3.4.2
g) Una comparación del valor en riesgo diario al cierre de la jornada con las variaciones de un día del valor de la cartera al término del siguiente día hábil, junto con un análisis de todo exceso importante durante el período de referencia. Apartado 4.3.4.2.4