Introducción

Marco regulatorio aplicable

En su condición de entidad de crédito española, BBVA está sujeta a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (la “Directiva CRD IV”) cuya modificación principal es la Directiva (UE) 2019/878 (“Directiva CRD V”).

La regulación central con respecto a la solvencia de las entidades de crédito es el Reglamento (UE) Nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión que modifica el Reglamento (EU) Nº 648/2012 (“CRR” y, conjuntamente con la Directiva CRD IV y cualesquiera medidas de implementación de CRD IV, “CRD IV”), que se complementa con diversas normas técnicas de regulación (Regulatory Technical Standards) de carácter vinculante y de aplicación directa en todos los estados miembros de la UE, sin necesidad de medidas de implantación a nivel nacional. Este Reglamento ha sido modificado principalmente por el Reglamento (UE) 2019/876 (“CRR2”) y Reglamento 2020/873 (Quick Fix).

La trasposición de la Directiva 2013/36/UE al ordenamiento jurídico español se realizó a través del Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre (“RD-L 14/2013”), la Ley 10/2014, de 26 de junio, el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero (“RD 84/2015”), la Circular 2/2014 del Banco de España, de 31 de enero y la Circular 2/2016, de 2 de febrero (“Circular 2/2016 del Banco de España”), la cual ha sido modificada este año por la Circular 3/2022, de 30 de marzo.

Durante 2021 se realizó la transposición de la Directiva 2019/878 al ordenamiento jurídico español mediante la publicación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (que modifica la Ley 10/2014), el Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre (que modifica el RDL 84/2015) y la Circular 5/2021, de 22 de septiembre (que modifica la Circular 2/2016).

En el ámbito Macroprudencial, en marzo 2019 se publicó el Real Decreto 102/2019, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, estableciendo su régimen jurídico. El mencionado Real Decreto también desarrolla determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales contenidas en el Real Decreto-Ley 22/2018. Entre ellos, prevé que el Banco de España pueda adoptar medidas como son el colchón anticíclico a un determinado sector, límites sectoriales a la concentración de exposiciones o el establecimiento de límites y condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones. Estas medidas se desarrollan en la Circular 5/2021, de 22 de septiembre del Banco de España.

En el apartado “Contenido del Informe con Relevancia Prudencial 2022” se incluye la normativa específica que regula los requerimientos de información del Informe con Relevancia Prudencia (Pilar 3).

Novedades regulatorias en 2022

Durante el ejercicio 2022, el entorno regulatorio de la industria financiera ha venido marcado por un nuevo marco geopolítico provocado por la guerra entre Rusia y Ucrania y sus repercusiones, que ha agitado los mercados y al sistema financiero, y se ha materializado en un conjunto de sanciones económicas impuestas a Rusia, que han provocado, entre otros, que se ponga el foco en temas relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y el papel de los criptoactivos.

Todo ello, en paralelo al desarrollo de los planes de trabajo ya fijados por los organismos regulatorios, que han estado centrados en tres líneas de trabajo:

  • (I) el cambio climático;
  • (II) fortalecer el marco prudencial del sistema financiero;
  • (III) la digitalización del sector bancario.

Durante el año 2022 han destacado también las nuevas regulaciones y acuerdos en materia de datos y la intensificación del debate regulatorio global en torno a los criptoactivos, buscando soluciones que aborden su regulación, supervisión y vigilancia con un foco en la estabilidad financiera.

ESG

En 2022 se ha consolidado la actividad regulatoria en materia ESG para el sistema bancario europeo y se han llevado a cabo desarrollos en otras áreas geográficas.

A nivel global, el BCBS publicó el documento de principios para una efectiva gestión y supervisión de riesgos relacionados con el cambio climático. Están diseñados para que puedan adaptarse a diferentes sistemas bancarios, de una manera proporcional, dependiendo del tamaño, la complejidad y el perfil de riesgos del sector. El documento establece 18 principios: 12 para los bancos (que cubren aspectos de gobierno corporativo, control interno, gestión de riesgos y reporting) y 6 para los supervisores (que deben asegurarse de disponer de recursos y capacidades adecuados para evaluar la gestión de los bancos).

Asimismo, existen otras iniciativas impulsadas por instituciones globales que están avanzando a pasos agigantados, como el nuevo International Sustainability Standards Board (en adelante, ISSB), creado en noviembre de 2021 por la Fundación de Estándares Internacionales de Reportes Financieros (IFRS, por sus siglas en inglés), que en 2022 ha publicado dos documentos sobre clima y cuestiones generales para comentarios, así como los borradores de estándares sectoriales. El ISSB se ha apoyado, para ello, en el grupo de trabajo sobre divulgación financiera relacionada con el clima (TCFD, por sus siglas en inglés) y en los estándares sectoriales del Sustainability Accounting Standards Board (SASB). El ISSB aspira a constituirse como un estándar global integral, por lo que está trabajando en colaboración con otras organizaciones y jurisdicciones internacionales para garantizar el desarrollo de un marco robusto internacionalmente aplicable y que sea la base sobre la que se sustenten los requerimientos de las distintas jurisdicciones. En este sentido, además de los marcos mencionados, cabría destacar especialmente las iniciativas del Global Reporting Initiative (GRI), Value Reporting Foundation, y WEF (IBC’s stakeholder capitalism metrics) con las que ISSB colabora activamente para alcanzar un modelo global de métricas.

Europa ha continuado integrando los conceptos de ESG en la regulación prudencial, en la supervisión y en los requerimientos de reporting. En cuanto a los estándares para el reporting de sostenibilidad, se ha asistido a la creación de varios: uno en Europa, cabe destacar la publicación de la Directiva sobre Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD, por sus siglas en inglés), para cuyo desarrollo ya se han enviado, el primer set de los “European Sustainability Reporting Standards, preparados por el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) a la Comisión Europea; y otro en Estados Unidos, después de que la Securities and Exchange Commission (en adelante, SEC) publicase en marzo de 2022 el documento “The Enhancement and Standardization of Climate-Related Disclosures for Investors”.

En la regulación prudencial han continuado las discusiones en la negociación legislativa de los textos de la CRR III y CRD VI, donde se introducen las definiciones de los diferentes tipos de riesgos ESG. En cuanto a reporting, la CE ha publicado las Normas Técnicas de Regulación (RTS, por sus siglas en inglés), que complementan el Reglamento de Divulgación de Información sobre Finanzas Sostenibles (SFDR, por sus siglas en inglés). Por su parte, la CE ha adoptado las Normas Técnicas de Implementación (ITS, por sus siglas en inglés) sobre la información del Pilar 3 relativa a los riesgos ESG, con el objetivo de integrar todos los requisitos de información pertinentes. Estas ITS presentan las tablas, plantillas e instrucciones que las entidades deben utilizar para divulgar información cualitativa relevante sobre los riesgos ESG, e información cuantitativa sobre los riesgos relacionados con el cambio climático, incluidos los riesgos de transición y físicos y las medidas de mitigación. Las entidades tendrán que realizar la primera divulgación en 2023, con datos a cierre de diciembre de 2022. La primera divulgación será anual y posteriormente será semestral.

En cuanto a la taxonomía, se aprobó el acto delegado complementario sobre el clima (mitigación y adaptación) mediante el Reglamento Delegado 2021/2139 de 4 de junio de 2021, a fin de acelerar la descarbonización, y que posteriormente fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión de 9 de marzo de 2022, en el que se introducen requisitos de información específicos que las empresas deben cumplir en relación con sus actividades en los sectores del gas y la energía nuclear.

Adicionalmente, la CE ha publicado la propuesta de Directiva sobre la Diligencia Debida Corporativa en materia de Sostenibilidad que, durante 2022, ha estado negociándose en el Parlamento y el Consejo. Esta Directiva tiene por objeto garantizar que las empresas que operan en el mercado interior contribuyan a la transición hacia la sostenibilidad mediante la identificación, prevención y mitigación, cese y minimización de los impactos potenciales o reales adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente relacionados con la propia actividad de la empresa, la de sus filiales y la de su cadena de valor. Una vez adoptada, los Estados Miembros dispondrán de dos años para incorporar la Directiva a su legislación nacional.

Como reflejo de la importancia de los temas ESG en la supervisión, el BCE ha puesto en marcha el primer ejercicio de stress test bottom up para la supervisión del riesgo de cambio climático, para identificar las vulnerabilidades, las mejores prácticas y los retos a los que se enfrentan los bancos a la hora de gestionar el riesgo de cambio climático. Los resultados alimentarán el Proceso de Revisión y Evaluación Supervisora (SREP, por sus siglas en inglés) desde un punto de vista cualitativo.

Novedades prudenciales

En el ámbito prudencial global destaca que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (en adelante, BCBS, por sus siglas en inglés) ha abordado temáticas novedosas. En este sentido, entre otros, se han aprobado un conjunto de principios, para la gestión y supervisión eficaces de los riesgos financieros climáticos y se ha avanzado en el desarrollo del tratamiento prudencial de los criptoactivos con la publicación de su estándar final. Asimismo, el BCBS ha acordado una ruta para reflejar la evolución de la unión bancaria europea sobre la metodología de evaluación de las entidades de importancia sistémica mundial (en adelante, G-SIBs, por sus siglas en inglés). Además, el Comité ha seguido evaluando los riesgos y vulnerabilidades del sistema bancario mundial, incluidos los derivados del conflicto en Ucrania, y el marco regulatorio posterior a la crisis, centrándose en la efectividad de las reformas de Basilea III, sobre lo que se publicó un informe en diciembre de 2022.

En el ámbito prudencial europeo destaca la intensa negociación que ha tenido lugar en el Consejo y en el Parlamento sobre la transposición de las reglas internacionales de requisitos de capital conocidas como Basilea III. La propuesta que presentó a finales de 2021 la Comisión Europea (en adelante, CE), el “Paquete Bancario 2021”, busca que los bancos de la Unión Europea (en adelante, UE) sean más resilientes ante posibles crisis económicas futuras, a la vez que contribuyen a la recuperación de Europa frente a la pandemia del COVID-19 y a la transición hacia la neutralidad climática. Este paquete se compone de tres propuestas: (I) la propuesta de directiva de requerimientos de capital (CRD VI, que modifica la anterior CRD V); (II) la propuesta de reglamento de requerimientos de capital (CRR III, que modifica la CRRII); y (III) una propuesta legislativa independiente en el ámbito de la resolución (la "propuesta Daisy Chain"), que también modifica la CRR V. La entrada en vigor de los cambios será gradual, y está prevista a partir de 2025.

Adicionalmente, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ha publicado el proyecto final de Normas Técnicas de Regulación (RTS, por sus siglas en inglés) relativo a la probabilidad de incumplimiento (PD, por sus siglas en inglés) y a las pérdidas en caso de incumplimiento (LGD) para el modelo de riesgo de las entidades que utilizan el nuevo método basado en modelos internos en el marco de la Revisión Fundamental de la Cartera de Negociación (FRTB, por sus siglas en inglés). En cuanto a los Non-Performing loans (NPLs), la EBA tras la publicación en 2022 de varias consultas relativas a las plantillas de información que las entidades deben elaborar, en diciembre 2022 publicó su ITS definitivo. La Comisión Europea tiene un plazo de 3 meses para adoptar el ITS de la EBA o proponer enmiendas. Se espera el visto bueno de la Comisión a lo largo del primer trimestre de 2023.

En cuanto a titulizaciones, la EBA ha publicado su proyecto final de RTS, en el que se especifican los requisitos para las entidades originadoras, las patrocinadoras y los prestamistas originarios en relación con la retención del riesgo. En España se destaca que el pasado 8 de julio de 2022 entró en vigor la nueva ley sobre cédulas, que traspone la directiva europea y que afecta tanto a las cédulas ya existentes como a las futuras emisiones.

En España destaca la publicación, por el Banco de España (BdE), de la Circular 1/2022, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, que modifica la Circular 1/2009 y la Circular 3/2019. El documento detalla la normativa de liquidez que es de aplicación a los establecimientos financieros de crédito, y adapta las obligaciones de información de las entidades de crédito en materias de solvencia y estructura accionarial a la actividad, modelo de negocio, tamaño e importancia relativa de estos establecimientos. Así como la Circular 3/2022, de 30 de marzo abre en nueva ventana, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013. Adicionalmente, en el marco de la incertidumbre económica mundial se publicó el Real Decreto-ley 6/2022, de medidas urgentes en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para afrontar las consecuencias económicas y sociales de la guerra, con medidas a corto plazo y medidas que aceleren la acción a medio y largo plazo en materia de transición energética. Por último, destacamos la publicación de la Ley 18/2022, sobre la creación y crecimiento de empresas, que incluye medidas que abarcan desde la simplificación regulatoria hasta la reducción del capital social mínimo para constituir sociedades limitadas, pasando por el impulso a la inversión colectiva y al capital riesgo, o la mejora del acceso a financiación.

En 2022 ha continuado el debate regulatorio en torno al marco macroprudencial y los colchones de capital. En este sentido, el Banco Central Europeo (en adelante, BCE) confirmó que no prorrogará la relajación en los requerimientos de capital de Pilar 2 y el colchón de conservación del capital permitidos durante la pandemia del COVID-19 y que, a partir del 1 de enero de 2023, las entidades de crédito volverán a operar con los niveles anteriores a la crisis.

Adicionalmente, finalizó la consulta que planteó la CE en noviembre de 2021 sobre la revisión del marco macroprudencial, incluido el diseño y funcionamiento de los colchones de capital, a lo que la EBA, el BCE y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (en adelante, ESRB, por sus siglas en inglés) publicaron sus respectivas opiniones. Se espera la propuesta legislativa de la Comisión durante el primer trimestre de 2023.

Una novedad relevante es el reconocimiento de los progresos de la Unión Bancaria en la metodología de identificación de las G-SIBs. En mayo de 2022, el BCBS permitió el cálculo de un scoring paralelo de calificaciones para los G-SIBs, en el que se permite considerar como domésticas el 66% de las exposiciones transfronterizas dentro de la Unión Bancaria para las G-SIBs europeas. Este scoring paralelo permitirá ajustar, según criterio experto de las autoridades nacionales (NCAs), la asignación de los bancos en los diferentes niveles de capital requerido (los llamados buckets).

Los criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza (en adelante, ESG, por sus siglas en inglés) o de sostenibilidad también llegan al marco macroprudencial, pues son uno de los temas tratados en la consulta de la Comisión Europea, que preguntaba sobre la conveniencia de darles un tratamiento concreto. En julio de 2022, el BCE y el ESRB publicaron un informe conjunto sobre "el desafío macroprudencial del cambio climático", que proporciona consideraciones sobre la idoneidad de las herramientas macroprudenciales para abordar los riesgos relacionados con el clima. El Consejo de Estabilidad Financiera (en adelante, FSB, por sus siglas en inglés) también se ha pronunciado sobre esta posibilidad en su informe final sobre los enfoques de supervisión y regulación de los riesgos relacionados con el clima, valorando los pros y contras de esta posibilidad.

En cuanto al shadow banking, la EBA ha publicado su proyecto final de Normas Técnicas de Regulación (RTS, por sus siglas en inglés) que fija los criterios para identificar a las entidades del sector bancario paralelo a efectos de notificación de grandes riesgos. Las entidades que realizan actividades o servicios bancarios y que han sido autorizadas y supervisadas de acuerdo con el marco prudencial de la UE no se considerarán entidades del sector bancario paralelo.

En materia de transparencia, y, en el ámbito de las remuneraciones del Colectivo Identificado de las Entidades, en 2022 la EBA ha publicado las Directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones, brecha salarial de género y ratios más elevadas autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE (EBA/GL/2022/06), que incluyen especificaciones adicionales en lo que se refiere a la presentación, en el Informe de Pilar 3, de las plantillas de divulgación estándares de remuneraciones.

Estabilidad y resolución

En materia de resolución, los cambios relacionados con las Daisy Chain entraron en vigor el 14 de noviembre de 2022, e incluyen una serie de reformas relacionadas con el marco de resolución con especial impacto en bancos Multiple Point of Entry (en adelante, MPE), en los que capital y liquidez se gestionan de forma independiente en las filiales.

Por otro lado, durante el Eurogrupo se rechazó la propuesta de su presidente para desbloquear los avances en la Unión Bancaria, incluyendo un esquema europeo de seguros de depósitos (EDIS, por sus siglas en inglés). El consenso que se alcanzó fue en la necesidad de revisar ciertos aspectos del marco de gestión de crisis bancarias y de fondos de garantía, para los que se espera una propuesta legislativa para comienzos del 2023.

En este sentido destacan por parte de la EBA la publicación de las Directrices finales para la mejora de la capacidad de resolución de las entidades y las autoridades de resolución, que serán aplicables el 1 de enero de 2024. La Junta única de Resolución (SRB, por sus siglas en inglés) ha publicado sus guías operativas sobre la identificación y movilización de colateral en la resolución, que complementan el documento de “Expectativas para los Bancos”, y ayudan a comprender los requerimientos operacionales y legales que los bancos deben prever para maximizar la cantidad de activos que podrían movilizarse como garantía durante y después de la resolución. Por su parte, la CE publicó una consulta para evaluar el marco de ayudas de estado en el sistema bancario, que está estrechamente ligado al marco de gestión de crisis. Finalmente, la EBA ha publicado una consulta para revisar su guía sobre la metodología para el cálculo de contribuciones al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

Transformación digital

En 2022 la digitalización continuó siendo una prioridad para las autoridades europeas, que han seguido avanzando en la implementación de la estrategia digital definida en 2020, y cuyos pilares fundamentales son el fortalecimiento del uso de los datos y el desarrollo y regulación de la inteligencia artificial.

La entrada de las grandes plataformas digitales - las llamadas BigTechs - en el sector financiero ha seguido siendo objeto de debate para las autoridades financieras de todo el mundo en este año. A nivel global, el BIS ha liderado una reflexión sobre la necesidad de introducir una regulación holística para estos nuevos proveedores y de reforzar la coordinación entre autoridades de distintos sectores y países. A nivel europeo, las Autoridades Europeas de Supervisión emitieron un informe con recomendaciones a la Comisión sobre cómo abordar la revisión del marco regulatorio y supervisor del sector financiero para asegurar que cumple con el principio “misma actividad, mismo riesgo, misma regulación”. Las recomendaciones incluyen revisar los requisitos de consolidación prudencial y considerar la necesidad de estructuras de supervisión complementarias para garantizar la regulación y supervisión eficaces de estos nuevos proveedores, que constituyen grupos de actividad mixta.

Otro ámbito que acaparó mucha atención de los organismos internacionales y los reguladores nacionales durante 2022 fue el de los criptoactivos. A nivel global, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó en diciembre el estándar final sobre el tratamiento prudencial de las exposiciones de los bancos a criptoactivos, clasificándolos en dos grupos y con un tratamiento regulatorio específico para cada uno de ellos. Adicionalmente, se impone un límite a la tenencia de determinados criptoactivos. Por otro lado, el FSB ha propuesto un marco para la regulación internacional de las actividades de criptoactivos, con recomendaciones generales para la regulación, supervisión y vigilancia de sus actividades y mercados, así como una revisión de las recomendaciones de alto nivel específicas para “stablecoins globales”. El objetivo es abordar con mayor eficacia los riesgos de estabilidad financiera asociados.

Mercados financieros

Durante el año 2022, Europa sigue trabajando en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (Anti-Money Laundering -AML, por sus siglas en inglés-/Combating the Financing of Terrorism -CFT, por sus siglas en inglés-). En este campo, la EBA ha publicado sus Directrices sobre políticas y procedimientos relativos a la gestión del cumplimiento y a la función y las atribuciones del responsable de cumplimiento AML/CFT, que abordan de forma exhaustiva, por primera vez en el ámbito de la UE, la estructura de gobernanza en su conjunto en materia de AML/CFT. Además, durante 2022 han continuado las negociaciones en el Parlamento y en el Consejo sobre el paquete de AML/CFT que publicó la CE, que entre otras propuestas lanza la idea de crear una autoridad europea de lavado de dinero. El Consejo de la Unión Europea acordó en diciembre su posición sobre los textos de nueva Directiva de AML y nuevo Reglamento de AML.

Contenido del Informe con Relevancia Prudencial 2022

El Artículo 13 de la CRR establece que las entidades matrices de la Unión Europea quedan sujetas en base a su situación consolidada a los requisitos de divulgación contenidos en la parte octava de la CRR.

El Informe con Relevancia Prudencial (IRP - Pilar 3) del Grupo BBVA, correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2022, ha sido elaborado conforme a los requerimientos de la Parte Octava de la CRR y aprobado por la Comisión de Auditoría (en su reunión celebrada el 27 de febrero de 2023), aplicando las normas para la elaboración de la información financiera del Grupo BBVA y en cumplimiento de la "Política general de divulgación de la información económico-financiera, no financiera y corporativa” aprobada por los órganos de gobierno de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Asimismo, cabe destacar que los datos divulgados en el IRP - Pilar 3, se han elaborado conforme a los procesos y controles internos descritos en la “Norma para la elaboración de la información pública periódica de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Grupo BBVA”. Las mencionadas políticas y normas garantizan que la información desglosada en el Informe IRP - Pilar 3 esté sujeta al marco de control interno definido por el Grupo, así como, a un nivel adecuado de revisión interna.

El informe que se presenta a continuación, refleja la información prudencial correspondiente al grupo consolidado BBVA a 31 de diciembre de 2022. Este informe ha sido desarrollado de acuerdo con los preceptos contenidos en la Parte Octava de la CRR y cumpliendo con las directrices publicadas por la EBA y los estándares técnicos de implementación que resultan aplicables.

A continuación, se destacan las principales normas técnicas de implementación y directrices de la EBA que resultan de aplicación a 31 de diciembre de 2022:

  • Directrices sobre materialidad, información propia y confidencialidad y sobre la frecuencia de divulgación de la información según el artículo 432, apartados 1 y 2, y el artículo 433 del Reglamento (UE) Nº 575/2013 (EBA/GL/2014/14). Estas guías detallan el proceso y los criterios a seguir respecto a los principios de materialidad, información propia, confidencialidad y derecho a omitir información, así como también proporcionan orientación para que las entidades evalúen la necesidad de publicar información con mayor frecuencia que la anual. Estas guías fueron adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en febrero de 2015.
  • Directrices sobre reporte y divulgación de exposiciones sujetas a medidas aplicadas en respuesta a la crisis derivada del COVID-19 (EBA/GL/2020/07). Estas guías fueron adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España el 23 de junio de 2020.
  • Directrices por las que se modifican las directrices EBA/GL/2018/01 relativas a la divulgación uniforme de información con arreglo al artículo 473 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (CRR) en lo referente a las disposiciones transitorias para la mitigación del impacto sobre fondos propios de la introducción de la NIIF 9, para garantizar el cumplimiento de la modificación rápida (Quick Fix) efectuada en la CRR en respuesta a la pandemia de COVID-19 (EBA/GL/2020/12). Estas guías son de aplicación desde el 11 de agosto de 2020 hasta el final de los periodos transitorios contemplados en los artículos 468 y 473 bis de la CRR (31 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2022, respectivamente).
  • Normas técnicas de implementación sobre divulgación pública por parte de las entidades de información referida en los títulos II y III de la Parte Octava del Reglamento n.º 575/2013 (EBA/ITS/2020/04, en adelante “Nuevas ITS EBA”). Estas normas técnicas implementan los cambios introducidos por la CRR2.

    En dichos estándares técnicos de implementación, la EBA, siguiendo el mandato de la Comisión Europea en el artículo 434a de la CRR2 implementa los cambios introducidos por dicha normativa, integrando en un único documento la mayoría de los requerimientos de divulgación al mercado que se encontraban diseminados en distintas directrices publicadas hasta la fecha.

    Adicionalmente, estas normas también tienen como objetivo unificar en la medida de lo posible la información pública con la información reportada al Supervisor a través de la integración en el reporting regulatorio y ha supuesto en algunos casos la simplificación de tablas estándares que pudieran contener información similar, manteniendo únicamente aquellas tablas que contienen información más completa y relevante, tales como las referentes a la calidad crediticia de las exposiciones.

    Asimismo, junto con la mencionada ITS, la EBA publica a efectos informativos un documento denominado mapping tool que interrelaciona la información cuantitativa de la mayor parte de las tablas estándares requeridas en Pilar 3 con el reporting regulatorio, el cual ha sido tenido en cuenta en la elaboración del presente informe. La implementación de estos estándares puede producir variaciones en el contenido y forma en la que se presenta la información con respecto a períodos previos.

  • Directrices sobre la especificación y divulgación de indicadores de importancia sistémica (EBA/GL/2020/14), adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España. Estas directrices han sido modificadas, y, posteriormente adoptadas por Banco de España en 2022 por las Directrices EBA/GL/2022/12.
  • Directrices sobre políticas de remuneración adecuadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE (EBA/GL/2021/04). Estas guías fueron adoptadas por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en diciembre de 2021. Adicionalmente, en materia de remuneraciones, también aplican las Directrices sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones, brecha salarial de género y ratios más elevadas autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE (EBA/GL/2022/06), adoptadas como propias por el Banco de España el día 21 de diciembre de 2022.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2022/631 de la Comisión de 13 de abril de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de tipo de interés en relación con posiciones no mantenidas en la cartera de negociación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 19 de abril de 2022.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión de 30 de noviembre de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 19 de diciembre de 2022.

En el Anexo VIII.a de este informe se recoge la correspondencia de los artículos de la Parte Octava de la CRR sobre divulgación de información que son de aplicación a la fecha del informe con los distintos epígrafes del documento donde se encuentra la información requerida. Adicionalmente, el Anexo VIII.b refleja la correspondencia de los artículos del Anexo II del Reglamento 2022/2453 sobre divulgación de los riesgos ESG con los apartados de este informe.

El citado anexo, junto con el resto de anexos y las tablas contenidas en el presente informe, se incluyen en un formato editable con el objeto de facilitar su tratamiento, siguiendo las recomendaciones de las Directrices de la EBA. Este documento se denomina “Excel tablas y anexos Pilar 3 2022”, disponible en el apartado de Accionistas e Inversores / Información Financiera de la página web del Grupo.