A efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios mínimos, de acuerdo a la normativa de solvencia, se consideran los elementos e instrumentos del capital de nivel 1 (Tier1) que se define como la suma del capital de nivel 1 ordinario (CET1) y el capital de nivel 1 adicional (AT1) definidos en la Parte Segunda Título I, Capítulos I al III de la CRR, así como sus correspondientes deducciones, conforme a los artículos 36 y 56, respectivamente.
Adicionalmente, se consideran los elementos de capital de nivel 2 (Tier 2) definidos en la parte segunda capitulo IV sección I de la CRR. Además, considera las deducciones definidas como tales en la sección II del mismo Capítulo.
El capital de nivel 1 ordinario, tal y como se recoge en la normativa de solvencia, se componen fundamentalmente de los siguientes elementos:
a) Capital y prima de emisión: se incluyen como tales, los elementos descritos de conformidad con el artículo 26 apartado 1, artículos 27, 28 y 29 de la CRR y la lista de la EBA a que se hace referencia en el artículo 26 apartado 3 de la CRR.
b) Ganancias acumuladas: de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra c), se incluyen las ganancias que pueden ser utilizados inmediatamente y sin restricción para la cobertura de riesgos o de pérdidas en caso de que se produzcan éstos.
c) Otros ingresos acumulados y otras reservas: se clasificarán principalmente dentro de este epígrafe, las reservas de las sociedades consolidadas, (incluidas las diferencias de cambio asociadas), los ajustes por valoración asociados a la cartera de disponibles para la venta, así como el saldo de la cuenta de patrimonio que recoge remuneraciones basadas en instrumentos de capital.
d) Participaciones minoritarias: se incluyen las participaciones representativas de los intereses minoritarios que correspondan a acciones ordinarias de las sociedades del grupo consolidable, en la parte que se halle efectivamente desembolsada en base a los límites que se establecen en la CRR.
e) Beneficios provisionales: se incluye el resultado neto referido al perímetro de entidades de crédito y descontado el importe previsible de los dividendos, de conformidad con el artículo 26, apartado 2 de la CRR.
Además, los recursos propios básicos están ajustados, principalmente, por las siguientes deducciones:
f) Ajustes de valor adicionales: se incluyen los ajustes originados por la valoración prudencial (prudent valuation) de las posiciones a valor razonable, de conformidad con el artículo 105 de la CRR.
g) Activos intangibles: se incluyen netos de los correspondientes pasivos por impuestos, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra b) y el artículo 37 de la CRR.
h) Activos por impuestos diferidos: se entienden como tales, los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros con exclusión de los que se deriven de diferencias temporarias (neto de los correspondientes pasivos por impuestos cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3 de la CRR), de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra c), y el artículo 38 de la CRR.
i) Las pérdidas esperadas de renta variable: se incluyen las pérdidas que surgen del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo mediante método basado en las calificaciones internas, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra d) de la CRR.
j) Las pérdidas o ganancias por pasivos valorados al valor razonable: se trata de aquellas derivadas de cambios en la propia calidad crediticia, de conformidad con el artículo 33, letra b) de la CRR.
k) Tenencias directas e indirectas de instrumentos propios: se consideran las acciones u otros valores computados como recursos propios que se hallen en poder de cualquier entidad consolidable del Grupo, así como las poseídas por entidades no consolidables del propio grupo económico, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, letra f) y el artículo 42 de la CRR.
l) Titulizaciones: se incluyen aquellas titulizaciones que reciben una ponderación de riesgo del 1.250%, tal y como indica el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso ii) de la CRR.
m) Los ajustes transitorios de capital de nivel 1 ordinario: se consideran como tal, las pérdidas y ganancias no realizadas valoradas al valor razonable, de conformidad con los artículos 467 y 468 de la CRR.
n) Deducciones admisibles de capital de nivel 1 ordinario: se incluyen las deducciones que superan el capital de nivel 1 adicional, según se describe en el artículo 36 apartado 1, letra b) de la CRR.
La aplicación de algunas de las deducciones anteriores (principalmente activos intangibles y BINs) se realizará de forma progresiva durante un período transitorio de 5 años, en general (faseado) tal y como establece la regulación vigente.
Otras deducciones que podrían ser de aplicación serían las constituidas por participaciones significativas en entidades financieras y activos por impuestos diferidos derivados por diferencias temporarias que superen el límite del 10% del CET1 así como la deducción por superación conjunta del límite del 17,65% del CET1 fully-loaded de conformidad con el artículo 48 apartado 2 de la CRR.
De forma adicional, el grupo incluye como recursos propios computables los instrumentos de capital de nivel I adicional definidos en el artículo 51 y en el artículo 484 de la CRR, incluyendo los ajustes correspondientes, de conformidad al artículo 472 de la CRR:
o) Instrumentos de capital y primas de emisión clasificados como pasivo: se incluyen en este epígrafe los valores perpetuos eventualmente convertibles que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 52, apartado 1 de la CRR.
p) Elementos a que se refiere el artículo 484, apartado 4 de la CRR: se incluyen en este apartado las participaciones preferentes emitidas por el Grupo.
q) Ajustes transitorios capital de nivel I adicional: se incluyen los ajustes contemplados por el artículo 472 de la CRR como medidas establecidas para la adopción gradual de los nuevos ratios de capital.
Finalmente, la entidad incluye en los recursos propios computables el capital de nivel 2 que, principalmente, se compone de los siguientes elementos:
r) Financiación subordinada recibida por el Grupo: se entienden como tal la que, a efectos de prelación de créditos, se sitúa detrás de todos los acreedores comunes. Las emisiones, además, tienen que cumplir una serie de condiciones que vienen recogidas en el artículo 63 de la CRR.
s) Instrumentos y elementos emitidos o admisibles como fondos propios antes del 31 de diciembre de 2011: se incluyen en el capital de nivel 2 la financiación subordinada recibida por el Grupo que no cumple con las condiciones del artículo 63 de la CRR, pero que son admisibles en el capital regulatorio transicional, de acuerdo al artículo 484 de la CRR.
t) Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado emitidos por filiales y en manos de terceros: se incluyen dichos instrumentos, de conformidad con los descrito en los artículos 87 y 88 de la CRR.
u) Exceso entre las correcciones de valor por deterioro de los activos más las provisiones por riesgos calculadas de acuerdo con el método IRB sobre las pérdidas esperadas correspondientes a las mismas: se incluye el mencionado exceso en la parte que no supere el 0,6% de las exposiciones ponderadas por riesgo calculadas según el mencionado método.
También se incluirán los saldos contables de la cobertura genérica correspondientes a las exposiciones titulizadas que hayan sido excluidas del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método IRB, en la parte que no supere el 0,6% de las exposiciones ponderadas por riesgo que habrían correspondido a dichas exposiciones titulizadas de no haberse realizado la exclusión. El exceso de provisiones de insolvencias sobre la pérdida esperada en las carteras computadas por el método IRB, por encima del límite del 0,6% antes indicado, no tiene tratamiento definido.
También se incluye como recurso propio de segunda categoría el saldo contable de la cobertura genérica determinada de acuerdo con la normativa contable y que corresponda a aquellas carteras a las que se les aplique el método estándar, en la parte que no exceda del 1,25% de los riesgos ponderados que hayan servido de base para el cálculo de la cobertura.
Para aquellos activos titulizados que hayan sido excluidos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método estándar, también se computa su cobertura genérica con el límite del 1,25% de los riesgos ponderados que les habrían correspondido en caso de no haber sido excluidos. El exceso sobre el 1,25% se deduce de la exposición.
En el anexo VI de este informe se presentan las emisiones de valores perpetuos eventualmente convertibles y emisiones de acciones preferentes del Grupo que, como se ha explicado anteriormente, forman parte del capital de nivel 1 adicional.
Se detallan adicionalmente en dicho Anexo las emisiones de financiación subordinada a 31 de diciembre de 2015 del Grupo computable como Capital de Nivel 2.