Logotype

Informe con Relevancia Prudencial 2015

Introducción

Imprimir esta página

Entorno regulatorio en el ejercicio 2015

Cambios normativos en el área comunitaria

En diciembre de 2010, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea propuso un conjunto de reformas para reforzar las normas internaciones de capital y liquidez aplicables a las entidades de crédito, que constituyen el marco de Basilea III.

El marco de Basilea III se ha implementado en la Unión Europea, entre otros, a través de la Directiva 2013/36/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (la “Directiva CRD IV”), que ha sido objeto a su vez de trasposición en los diferentes estados miembros, y del Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (“CRR” y conjuntamente con la Directiva CRD IV, “CRD IV”), de aplicación directa en todos los estados miembros.

BBVA, en su condición de entidad de crédito española, se encuentra sujeta al cumplimiento de CRD IV y de CRR. La trasposición de CRD IV al ordenamiento jurídico español se ha llevado a cabo a través de: (i) el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras;

(ii) la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito;

(iii) el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014; y (iv) las Circulares 2/2014 y 2/2016 del Banco de España.

La nueva normativa exige a las entidades contar con un nivel más alto de capital y de mayor calidad, se incrementan las deducciones de capital y se revisan los requerimientos asociados a determinados activos. A diferencia del marco anterior, los requerimientos mínimos de capital se complementan con requerimientos de buffers o colchones de capital así como con requerimientos en materia de liquidez y apalancamiento.

La base de capital bajo CRDIV queda compuesta principalmente por los siguientes elementos (en línea y con la misma escala alfabética que la descrita en el apartado 2.1. de este Documento):

Tabla 1. Detalle de la Base de Capital según CRD IV

Recursos Propios Computables
a) Capital y prima de emisión
b) Ganancias acumuladas
c) Otros ingresos acumulados (y otras reservas)
d) Participaciones minoritarias
e) Beneficios provisionales
Capital de nivel 1 ordinario antes de los ajustes reglamentarios
f) Ajustes de valor adicionales
g) Activos intangibles
h) Activos por impuestos diferidos
i) Pérdidas esperadas renta variable
j) Pérdidas o ganancias por pasivos valorados al valor razonable
k) Tenencias directas e indirectas de instrumentos propios
l) Titulizaciones tramos al 1250%
m) Ajustes transitorios CET1
n) Deducciones admisibles de CET1
Total de los ajustes reglamentarios de capital de nivel 1 ordinario
Capital de nivel 1 ordinario (CET1)
o) Instrumentos de capital y primas de emisión clasificados como pasivo
p) Elementos a que se refiere el artículo 484 (4) de la CRR
Capital de nivel 1 adicional antes de los ajustes reglamentarios
q) Ajustes transitorios Tier 1
Total de ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 adicional
Capital de nivel 1 adicional (AT1)
Capital de nivel 1 (Tier 1) (Capital de nivel 1 ordinario+capital de nivel 1 adicional)
r) Instrumentos de capital y primas de emisión
s) Importes de los elementos admisible, de acuerdo al art. 484
t) Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en Tier 2 consolidado emitidos por filiales y en manos
de terceros
– De los cuales: los instrumentos emitidos por las filiales sujetos a la fase de salida
u) Ajustes por riesgo de crédito
Capital de nivel 2 antes de ajustes reglamentarios
Ajustes reglamentarios de capital de nivel 2
Capital de nivel 2 (Tier 2)
Capital total (Capital total = Tier y Tier 2)

Los aspectos más relevantes que afectan a los elementos que componen el requisito de capital y a los activos ponderados por riesgo se detallarán en mayor profundidad posteriormente en el apartado 2.1 de este Documento.

En este sentido, el artículo 92 de CRR establece que las entidades de crédito deben mantener en todo momento, tanto a nivel individual como consolidado, un ratio total de capital del 8% de sus activos ponderados por riesgo (comúnmente denominado, el requisito de “Pilar 1”). Al menos un 6% del ratio total de capital deberá estar compuesto por capital de nivel 1 (“Tier 1”), del que un 4,5% deberá estar compuesto en todo caso por capital de nivel 1 ordinario (“CET1”), pudiendo completarse el 2% restante con instrumentos de capital de nivel 2 (“Tier 2).

Sin perjuicio de la aplicación del requisito de “Pilar 1”, CRD IV contempla la posibilidad de que las autoridades competentes exijan a las entidades de crédito mantener unos fondos propios superiores a los requisitos de “Pilar 1” para cubrir riesgos adicionales a los ya cubiertos por el requisito de “Pilar 1” (esta potestad de la autoridad competente se conoce comúnmente como “Pilar 2”).

Adicionalmente, desde el 1 de enero de 2016 y de acuerdo con CRD IV, las entidades de crédito deben cumplir en todo momento con el requisito combinado de colchones de capital, que deberá ser satisfecho con CET1 adicional al previsto para cumplir con los requisitos de “Pilar 1” y “Pilar 2”.

El requisito combinado de colchones de capital se compone de: (i) un colchón de conservación de capital; (ii) un colchón de capital anticíclico específico; (iii) un colchón para entidades de importancia sistémica mundial (el “colchón G-SIB”); (iv) un colchón para otras entidades de importancia sistémica (el “colchón D-SIB”); y (v) un colchón contra riesgos sistémicos.

La combinación de (i) el colchón de conservación de capital; (ii) el colchón de capital anticíclico específico; y (iii) el mayor entre (a) el colchón de riesgos sistémicos; (b) el colchón G-SIB; y (c) el colchón D-SIB, (en cada caso según resulte aplicable a cada entidad) (1), componen el requisito combinado de colchones de capital de una entidad.

Por lo que respecta a BBVA, el Banco Central Europeo (“BCE”), tras el proceso de evaluación y revisión supervisora (SREP, por sus siglas en inglés) llevado a cabo durante 2015, ha requerido a BBVA que mantenga un ratio de CET1 phased-in del 9,5% tanto a nivel individual como consolidado.

La decisión del BCE establece que el ratio CET1 del 9,5% requerido incluye: (i) el ratio de CET1 mínimo requerido por “Pilar 1” (4,5%); (ii) el ratio requerido por “Pilar 2”; y (iii) el colchón de conservación de capital (que es del 0,625% en términos phased-in y del 2,5% en términos fully-loaded).

Adicionalmente, y dado que BBVA fue incluida en el 2015 en el listado de entidades de importancia sistémica mundial, durante 2016 se aplicará a BBVA, a nivel consolidado, un colchón G-SIB del 0,25%, quedando establecido el requisito mínimo total de CET1 phased-in en 2016 en el 9,75% a nivel consolidado.

No obstante, al haber sido excluido BBVA de la lista de entidades de importancia sistémica mundial en el año 2016 (cuya actualización se realiza anualmente por el Financial Stability Board (“FSB”)), con efecto 1 de enero de 2017, el colchón G-SIB sólo resultará de aplicación a BBVA en el año 2016 (sin perjuicio de que el FSB o el supervisor puedan volver a incluir en el futuro a BBVA en el listado de entidades de importancia sistémica mundial).

Asimismo, el supervisor ha comunicado a BBVA que está incluida en el listado de “otras entidades de importancia sistémica”, siéndole de aplicación un colchón D-SIB del 0.5% fully-loaded a nivel consolidado (cuyo período de implantación gradual tendrá lugar desde el 1 de enero de 2016 al 1 de enero de 2019). Sin embargo, de acuerdo con lo anterior, BBVA no tendrá que satisfacer durante el 2016 el colchón D-SIB, ya que el requerimiento de capital exigido para el año 2016 en virtud del colchón G-SIB es superior al del colchón D-SIB. Por tanto, el colchón D-SIB sólo será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017.

Así, a 31 de diciembre de 2015, el ratio CET1 fully-loaded se sitúa en el 10,3%, reforzando su posición de capital del Grupo. En términos de ratio CET1 faseado según la nueva normativa CRD IV, a 31 de diciembre de 2015 el ratio se sitúa en el 12,1%.

Con el objetivo de proveer al sistema financiero de una métrica que sirva de backstop a los niveles de capital, independientemente del riesgo de crédito, se ha incorporado en Basilea III y traspuesto a la normativa de solvencia una medida complementaria al resto de indicadores de capital. Esta medida, el ratio de apalancamiento, permite estimar el porcentaje de los activos que están financiados con capital de nivel 1.

Aunque el valor contable de los activos utilizados en este ratio se ajusta para reflejar el apalancamiento actual o potencial de la entidad con una posición de balance determinada, el ratio de apalancamiento pretende ser una medida objetiva que sea reconciliable con los Estados Financieros.

(1) Cuando el colchón de riesgos sistémicos sólo aplica a exposiciones locales, se agrega al mayor del colchón G-SIB o D-SIB.

Tools