De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 216/2008 en su artículo 76 quinquies 1. a), BBVA ha determinado los profesionales afectados por esta normativa (Colectivo Identificado) siguiendo los criterios orientadores de las Guías sobre Políticas y Prácticas de Remuneración emitidas por el Comité de Supervisores Bancarios Europeos (actual Autoridad Bancaria Europea – EBA) el 10 de diciembre de 2010 (en adelante “Guía CEBS”), adoptadas como propias por el Banco de España en 2011. Dentro de este Colectivo se incluyen:
- Alta Dirección: BBVA ha incluido dentro del Colectivo Identificado a los consejeros ejecutivos y demás miembros del Comité de Dirección de BBVA.
- “Risk takers”: Este colectivo queda configurado por la siguientes funciones: Las que se integran en los distintos Comités de Riesgos, y las de los miembros de los comités de dirección de las áreas de negocio del Grupo; además el Banco considera risk takers a aquellos empleados cuya Retribución Variable Anual, en los términos definidos en el apartado 10.3 siguiente, supere un determinado umbral y sea superior a la retribución fija, o en caso de que el umbral mencionado alcance una cantidad establecida con independencia de su retribución fija.
- Profesionales que desarrollan funciones de control: En este colectivo, BBVA ha identificado como funciones susceptibles de ser incluidas en el Colectivo Identificado las de los miembros del Comité de Riesgos, del Comité de Dirección de Auditoría Interna y responsables de funciones de Recursos Humanos, Cumplimiento Normativo y Global Accounting & Informational Management.
No obstante lo anterior, BBVA adaptará la definición del Colectivo Identificado, incluyendo a las categorías de profesionales que en cada momento resulte necesario, en atención a los requerimientos que a tal efecto se establezcan de acuerdo con la normativa aplicable.