4.1.1. Definiciones de morosidad y posiciones deterioradas
La clasificación de activos financieros deteriorados por razón de la morosidad del cliente se realiza de forma objetiva e individualizada con el siguiente criterio:
- El importe total de los instrumentos de deuda, cualquiera que sea su titular y garantía, que tengan algún importe vencido más de noventa días por principal, intereses o gastos pactados contractualmente, salvo que proceda directamente su clasificación como fallidos.
- Los riesgos contingentes en los que el avalado haya incurrido en morosidad. También se incluirán aquellos instrumentos de deuda que sean clasificados como deteriorados por acumulación de saldos morosos por un importe superior al 25% respecto del total de los importes pendientes de cobro
La clasificación de activos financieros deteriorados por razones distintas de la morosidad del cliente, se realiza individualmente para todos los riesgos cuyo importe individual sea significativo que presenten dudas razonables sobre su reembolso total en los términos pactados contractualmente ya que muestran una evidencia objetiva de deterioro que afecte de forma negativa a los flujos de efectivo esperados de un instrumento financiero. La evidencia objetiva de deterioro de un activo o grupo de activos financieros incluye datos observables sobre los siguientes aspectos:
- Dificultades financieras significativas del deudor.
- Retrasos continuados en el pago de intereses o principal.
- Refinanciaciones por condiciones crediticias de la contrapartida.
- Se hace probable la entrada en concurso y otro tipo de reorganización/liquidación.
- Desaparición del mercado activo de un activo financiero por dificultadas financieras.
- Datos observables que indiquen una reducción en los flujos futuros desde el reconocimiento inicial tales como:
a. Cambios adversos en el estado de los pagos de la contrapartida (retrasos en pagos, disposiciones de créditos en tarjetas hasta el límite, etc.).
b. Condiciones económicas nacionales o locales que estén correlacionadas con defaults (desempleo, caída de precios de propiedades, etc.).
Los riesgos fallidos son aquellos instrumentos de deuda para los que se considere remota su recuperación y proceda darlos de baja del activo.
4.1.2. Métodos para determinar las correcciones de valor por deterioro de activos y las provisiones
Métodos utilizados para determinar las correcciones de valor por deterioro de activos
El cálculo del deterioro de los activos financieros se realiza en función del tipo de instrumento y de otras circunstancias que puedan afectarle, una vez tenidas en cuenta las garantías recibidas por los titulares de los instrumentos para tratar de asegurar (total o parcialmente) el buen fin de las operaciones. El Grupo BBVA utiliza tanto el saneamiento directo contra el activo cuando se estima que la recuperación es remota –como partidas compensadoras– o cuentas correctoras –cuando se constituyen provisiones por insolvencias para cubrir las pérdidas estimadas en la recuperación de su valor–.
El importe del deterioro de instrumentos de deuda valorados a su coste amortizado se calcula en función de si las pérdidas por deterioro se determinan individual o colectivamente.
Pérdidas por deterioro determinadas individualmente
El importe de las pérdidas por deterioro experimentadas por estos instrumentos coincide con la diferencia positiva entre sus respectivos valores en libros y los valores actuales de sus flujos de efectivo futuros previstos. Dichos flujos de efectivo se actualizan al tipo de interés efectivo original del instrumento. Si un instrumento financiero tiene un tipo variable, el tipo de descuento que se utiliza para cuantificar su pérdida por deterioro coincide con el tipo de interés contractual efectivo en la fecha de la cuantificación.
Como excepción a la norma general, el valor actual de los flujos de efectivo futuros de los instrumentos de deuda cotizados en mercados organizados se identifica con su cotización. En la estimación de los flujos de efectivo futuros de los instrumentos de deuda se tienen en consideración:
- La totalidad de los importes que se prevé recuperar durante la vida remanente del instrumento; incluyendo, si procede, los que puedan tener su origen en las garantías reales y mejoras crediticias con las que cuente (una vez deducidos los costes necesarios para su adjudicación y posterior venta). La pérdida por deterioro considera la estimación de la posibilidad de cobro de los intereses devengados, vencidos y no cobrados.
- Los diferentes tipos de riesgo inherentes a cada instrumento.
- Las circunstancias en las que previsiblemente se producirán los cobros.
Por lo que se refiere específicamente a las pérdidas por deterioro que traen su causa de la materialización del riesgo de insolvencia de los obligados al pago (riesgo de crédito), un instrumento de deuda sufre deterioro por insolvencia:
- Cuando se evidencia un envilecimiento en la capacidad de pago del obligado a hacerlo, bien sea puesto de manifiesto por su morosidad o por razones distintas de ésta; y/o
- Por materialización del riesgo-país, entendiendo como tal el riesgo que concurre en los deudores residentes en un país por circunstancias distintas del riesgo comercial habitual: riesgo soberano, riesgo de transferencia o riesgos derivados de la actividad financiera internacional.
El Grupo BBVA ha desarrollado políticas, métodos y procedimientos para estimar las pérdidas en que puede incurrir como consecuencia de los riesgos de crédito que mantiene, tanto con origen en la insolvencia atribuible a las contrapartes como en el riesgo-país. Dichas políticas, métodos y procedimientos se aplican en el estudio, autorización y formalización de los instrumentos de deuda y de los riesgos y compromisos contingentes; así como en la identificación de su posible deterioro y, en su caso, en el cálculo de los importes necesarios para la cobertura las pérdidas estimadas.
Pérdidas por deterioro determinadas colectivamente
Las pérdidas por deterioro determinadas de manera colectiva son equivalentes al importe de las pérdidas incurridas a la fecha de elaboración de los estados financieros consolidados que están pendientes de asignarse a operaciones concretas.
El Grupo estima, mediante procedimientos estadísticos usando su experiencia histórica y otras informaciones específicas, las pérdidas que, aunque se han producido a la fecha de elaboración de los estados financieros consolidados, se pondrán de manifiesto, de manera individualizada, después de la fecha de presentación de la información.
La cuantificación de las pérdidas incurridas tiene en cuenta tres factores fundamentales: la exposición, la probabilidad de incumplimiento (default) y la severidad.
- Exposición (Exposure at default – “EAD”) es el importe del riesgo contraído en el momento de impago de la contraparte.
- Probabilidad de incumplimiento (Probability of default – “PD”) es la probabilidad de que la contraparte incumpla sus obligaciones de pago de capital y/o intereses. La probabilidad de incumplimiento va asociada al rating/scoring de cada contraparte/operación. Además, en el cálculo de estas PD están implícitos dos parámetros adicionales:
a. El parámetro “point-in-time”, que convierte la probabilidad de incumplimiento ajustada a ciclo (definida como la probabilidad media de incumplimiento en un ciclo económico completo) a la probabilidad de incumplimiento a una fecha dada; lo que se denomina probabilidad “point-in-time”.
b. El parámetro “LIP” (acrónimo en inglés de “Loss identification period”) o período de identificación de la pérdida, que es el tiempo que transcurre entre el momento en el que se produce el hecho que genera una determinada pérdida y el momento en el que se hace patente a nivel individual tal pérdida. El análisis de los LIPs se realiza sobre la base de carteras homogéneas de riesgos.
En el caso concreto de los activos dudosos, la PD asignada es del 100%. La calificación de un activo como “dudoso” se produce por un impago igual o superior a 90 días así como en aquellos casos en los que, sin haber impago, haya dudas acerca de la solvencia de la contrapartida (dudosos subjetivos).
- Severidad (Loss given default – “LGD”) es la estimación de la pérdida en caso de que se produzca el impago. Depende, principalmente, de las características de la contraparte y de la valoración de las garantías o colateral asociado a la operación.
Con el fin de calcular la LGD en cada fecha de balance, se estiman los flujos de efectivo de la venta de los colaterales mediante la estimación de su precio de venta (en el caso de una garantía inmobiliaria se tiene en cuenta la disminución de valor que puede haber sufrido dicha garantía) y del coste de la misma. En caso de incumplimiento, se adquiere contractualmente el derecho de propiedad al final del proceso de ejecución hipotecaria o cuando se compra el activo de los prestatarios en apuros, reconociéndose este derecho en los estados financieros. Después del reconocimiento inicial, estos activos clasificados como “Activos no corrientes en venta” o “Existencias” (ver Notas 2.2.4 y 2.2.6 de las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo), se valoran por el menor importe entre su valor razonable corregido por el coste estimado de su venta y su valor en libros.
A 31 de diciembre de 2013, los modelos internos del Grupo arrojan un resultado de estimación de pérdidas incurridas por riesgo de crédito que no presenta diferencias materiales respecto de las provisiones determinadas siguiendo los requerimientos de Banco de España.
Métodos utilizados para determinar provisiones por riesgos y compromisos contingentes
Los riesgos y compromisos contingentes dudosos, excepto los avales y demás cauciones, se provisionarán por un importe igual a la estimación de las cuantías que se espera desembolsar que se consideren no recuperables, efectuada esta estimación con criterios de prudencia valorativa. En el cálculo de las provisiones, se aplicarán criterios similares a los fijados para los activos dudosos por razones distintas de la morosidad del cliente.
En todo caso, los avales y demás cauciones prestadas clasificadas como dudosas se cubrirán siguiendo criterios similares a los expuestos en el apartado anterior sobre correcciones de valor por deterioro de activos.
Asimismo, la pérdida inherente asociada a los avales y demás cauciones prestadas vigentes no deterioradas se cubre siguiendo criterios similares a los expuestos en el apartado anterior sobre pérdidas por deterioro determinadas colectivamente.
4.1.3. Criterios para dar de baja o mantener en balance los activos objeto de titulización
El tratamiento contable de las transferencias de activos financieros está condicionado por la forma en que se transfieren a terceros los riesgos y beneficios asociados a los activos titulizados.
Los activos financieros sólo se dan de baja del balance de situación consolidado cuando se han extinguido los flujos de efectivo que generan o cuando se han transferido sustancialmente a terceros los riesgos y beneficios que llevan implícitos.
Se considera que el Grupo transfiere sustancialmente los riesgos y beneficios si éstos representan la mayoría de los riesgos y beneficios totales de los activos titulizados.
Si los riesgos y beneficios de los activos transferidos se traspasan sustancialmente a terceros, el activo financiero transferido se da de baja del balance de situación consolidado, reconociéndose simultáneamente cualquier derecho u obligación retenido o creado como consecuencia de la transferencia.
En muchas situaciones, es claro si la entidad ha transferido o no sustancialmente todos los riesgos y beneficios asociados a la transferencia de un activo. Cuando no es suficientemente claro si tal transferencia ha tenido o no lugar, la entidad evalúa su exposición antes y después de la transferencia comparando la variabilidad en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Así, si la exposición a la variabilidad en el valor actual de los flujos netos de caja del activo financiero no cambia significativamente como resultado de la transferencia, se entiende que la entidad no ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios asociados con la propiedad del activo.
Si se retienen sustancialmente los riesgos y/o beneficios asociados al activo financiero transferido, éste no se da de baja del balance de situación consolidado y se continúa valorando con los mismos criterios utilizados antes de la transferencia.
En el caso específico de los fondos de titulización a los que las entidades del Grupo transfieran sus carteras de inversión crediticia, de cara a analizar su posible consolidación, se consideran los derechos contractuales existentes distintos de los derechos de voto. Asimismo, habrá que considerar el diseño y propósito de cada fondo así como, entre otros, los siguientes factores:
- Evidencia de la habilidad práctica para dirigir las actividades relevantes de los fondos de acuerdo con sus necesidades específicas de negocio (incluyendo las decisiones que pueden surgir sólo en circunstancias particulares).
- Posible existencia de relaciones especiales con los fondos.
- Compromisos implícitos o explícitos del Grupo para respaldar los fondos.
- Si el Grupo tiene la capacidad de utilizar su poder sobre los fondos para influir en el importe de los rendimientos a los que se encuentra expuesto.
Así, se dan casos en los que el Grupo tiene una exposición alta a los rendimientos variables existentes y mantiene el poder de decisión sobre la entidad, bien de forma directa o a través de un agente. En estos casos, se consolidan los fondos de titulización con el Grupo.
4.1.4. Criterios para el reconocimiento de resultados en los supuestos de baja de activos de balance
Para que el Grupo reconozca el resultado generado en una venta de instrumentos financieros ésta debe suponer la baja en cuentas, para lo cual se deben cumplir los requisitos sobre transferencia sustancial de riesgos y beneficios que se han descrito en el punto anterior. El resultado se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias y se calculará como la diferencia entre el valor en libros y la suma de la contraprestación recibida, incluyendo cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido.
Cuando el importe del activo financiero transferido coincida con el importe total del activo financiero original, los nuevos activos financieros, pasivos financieros y pasivos por prestación de servicios que, en su caso, se originen como consecuencia de la transferencia, se registrarán por su valor razonable.
4.1.5. Hipótesis clave para valorar riesgos y ventajas retenidas sobre los activos titulizados
El Grupo considera que se retienen de manera sustancial los riesgos y beneficios de las titulizaciones cuando se mantengan los bonos subordinados de las emisiones y/o conceda financiaciones subordinadas a dichos fondos de titulización que supongan retener de manera sustancial las pérdidas de crédito esperadas de los préstamos transferidos.
El Grupo actualmente no cuenta con titulizaciones sintéticas, disponiendo únicamente de titulizaciones tradicionales.