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informe con relevancia prudencial 2013

7.1. Distinción entre las carteras mantenidas con ánimo de venta y las carteras mantenidas con fines estratégicos

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7.1.1. Carteras mantenidas con ánimo de venta

La cartera mantenida con ánimo de venta se corresponde contablemente con la categoría de activos disponibles para la venta. En el caso de instrumentos de capital, esta cartera incluirá los instrumentos de capital de entidades que no sean estratégicas, que no estén clasificadas como dependientes, asociadas o multigrupo del Grupo y que no se hayan incluido en la categoría de a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.

7.1.2. Carteras mantenidas con fines estratégicos

La cartera mantenida con fines estratégicos se incluye contablemente dentro de la categoría de activos financieros disponibles para la venta. Una inversión en instrumentos de capital se considerará estratégica cuando se haya realizado con la intención de establecer o mantener una relación operativa a largo plazo con la participada por darse, entre otras, alguna de las situaciones que se señalan a continuación pero sin que se tenga una influencia significativa:

  • Representación en el Consejo de Administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada.
  • Participación en el proceso de fijación de políticas, incluyendo las relacionadas con los dividendos y otras distribuciones.
  • Existencia de transacciones significativas entre la entidad inversora y la participada.
  • Intercambio de personal de la alta dirección.
  • Suministro de información técnica de carácter esencial.

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