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informe con relevancia prudencial 2013

10.7. Ratios entre la remuneración fija y variable del Colectivo Identificado

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De acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, por el que se traspone parcialmente la Directiva 36/2013/UE al ordenamiento español, BBVA ha establecido como parte de su política retributiva, que la remuneración variable de los profesionales del Colectivo Identificado que corresponda por servicios prestados desde el 1 de enero de 2014, se encuentre limitada al importe de su remuneración fija total, salvo que la Junta General acuerde elevar este límite a dos veces la retribución fija total, tal y como prevé el citado Real Decreto.

A estos efectos, se ha sometido a la Junta General de marzo de 2014 que el componente variable de la remuneración correspondiente a un ejercicio de los consejeros ejecutivos, de los altos directivos y de determinados empleados cuyas actividades profesionales tienen incidencia significativa en el perfil de riesgo de la entidad o ejercen funciones de control pueda alcanzar hasta el 200% del componente fijo de la remuneración total, todo ello según el Informe de Recomendaciones emitido por el Consejo de Administración de BBVA con fecha 30 de enero de 2014. Tanto el acuerdo, que fue aprobado por la Junta General con un 97,81% de los votos emitidos, como el Informe de Recomendaciones del Consejo se encuentran disponibles en la página web del Banco (www.bbva.com).


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