De acuerdo con lo establecido en la normativa de solvencia en relación con la exención de cumplir individualmente o de manera consolidada las obligaciones establecidas en la citada norma para las entidades de crédito españolas que pertenezcan a un grupo consolidable, el Grupo obtuvo del Banco de España, con fecha de 30 de diciembre de 2009, la exención para las siguientes sociedades (siendo dicha actualización ratificada a través de la decisión de la ECB 1024/2013):
- Banco Industrial de Bilbao, S.A.
- Banco de Promoción de Negocios, S.A.
- BBVA Banco de Financiación, S.A.
- Banco Occidental, S.A.