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Informe con Relevancia Prudencial 2014

11.3. Características más importantes del sistema de remuneración

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El sistema retributivo aplicable al Colectivo Identificado en BBVA contiene una serie de particularidades con respecto al aplicable al resto de la plantilla, ya que para este Colectivo se ha establecido un esquema especial de incentivación variable, alineado con los requerimientos legales, las recomendaciones y las mejores prácticas de mercado, tal y como se expone más adelante.

Con arreglo a la política retributiva de BBVA, el sistema retributivo se compone de:

1. Retribución fija

La retribución fija en BBVA se establece tomando en consideración el nivel de responsabilidad y la trayectoria profesional del empleado en el Grupo, fijándose una referencia salarial para cada función que refleja su valor para la Organización. Esta referencia salarial se define mediante el análisis de la equidad interna y el contraste con el mercado a través del asesoramiento de firmas especializadas líderes en materia de compensación.

En la retribución total del empleado el componente fijo constituirá una parte suficientemente elevada para permitir la máxima flexibilidad respecto a los componentes variables.

2. Retribución variable

La retribución variable de BBVA constituye un elemento clave en la política retributiva del Banco, ya que retribuye la creación de valor en el Grupo a través de cada una de las áreas y unidades que configuran BBVA, recompensando, en definitiva, las aportaciones individuales, de los equipos y la agregación de todos ellos a los resultados recurrentes del Grupo.

La retribución variable anual en BBVA correspondiente a 2014 estaba constituida por una retribución variable ordinaria en efectivo, y por una retribución variable en acciones (en adelante, la “Retribución Variable Anual”) diseñada de manera que esté alineada con los intereses de los accionistas, así como con la gestión prudente de los riesgos y la generación de valor a largo plazo.

Los aspectos esenciales de la Retribución Variable Anual 2014 se detallan a continuación:

2.a) Retribución variable ordinaria en efectivo

El modelo de retribución variable ordinaria de BBVA correspondiente al ejercicio 2014 está basado en el establecimiento de unos indicadores de creación de valor para cada unidad que junto con la evolución del resultado del área a la que pertenece y del Grupo en su conjunto, determinan la retribución variable a repartir a los integrantes de dicha unidad, realizándose la distribución entre ellos sobre la base del desempeño individual, que se concreta a través de una evaluación individual de los indicadores establecidos.

Los mencionados indicadores de unidad son de dos tipos: financieros y no financieros propios de cada unidad.

BBVA considera la gestión prudente del riesgo como un elemento determinante dentro de su política de retribución variable, por ello se establece el Beneficio Económico Añadido (BEA) como uno de los principales indicadores financieros para el cálculo de la retribución variable ordinaria de toda su plantilla.

Técnicamente, el BEA es el resultado de sustraer del Beneficio Económico el producto del capital utilizado en cada negocio por el coste del mismo o tasa de retorno esperada por los inversores.

El Beneficio Económico se distingue del Beneficio Contable por la utilización de criterios económicos frente a criterios contables regulatorios en determinadas operativas.

Así, puede decirse que conceptualmente el BEA es el beneficio económico recurrente generado por encima de las expectativas del mercado en términos de remuneración al capital.

Este indicador es considerado, de conformidad con lo establecido en la Guía sobre Políticas y Prácticas de Remuneración emitidas por el Comité de Supervisores Bancarios Europeos (actual Autoridad Bancaria Europea – EBA) el 10 de diciembre de 2010*), como una medida adecuada de evaluación de resultados al incorporar ajustes por riesgos actuales y futuros y el coste de capital.

Además, se ha establecido que los indicadores propios de las unidades que realizan funciones de control (Auditoría Interna, Cumplimiento Normativo, Global Accounting & Informational Management, Secretaría General, Riesgos y Recursos Humanos) tuvieran un mayor peso que los indicadores financieros, para reforzar la independencia del personal que ejerza funciones de control respecto de las áreas que supervisa.

De este modo, la retribución variable ordinaria de BBVA se ha configurado combinando resultados del empleado (financieros y no financieros) con los de su Unidad, los del Área a la que pertenecen y los del Grupo en su conjunto; y utilizando el indicador financiero BEA, que además de incorporar los riesgos presentes y futuros, considera el coste de capital en el que se incurre para la obtención de esos beneficios.

*) Apartado 96, de las Guía sobre Políticas y Prácticas de Remuneración de diciembre de 2010.

2.b) Retribución variable en acciones

La retribución variable en acciones correspondiente a 2014 se ha basado en el incentivo en acciones aprobado para el equipo directivo (en adelante el “Incentivo para el Equipo Directivo” o el “Incentivo”) consistente en la asignación anual a cada directivo de un número de unidades que servía de base para determinar el número de acciones a entregar a la fecha de liquidación del Incentivo y que estaba asociado al nivel de cumplimiento de una serie de indicadores a nivel de Grupo, determinados cada año.

Para el año 2014 los indicadores aprobados por la Junta General estaban relacionados con:

  • El “Total Shareholders Return” (TSR), que mide el retorno de la inversión para el accionista como suma de la variación de la cotización de la acción más los dividendos y otros conceptos similares percibidos por el accionista durante un período de referencia entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
  • El Beneficio Económico Añadido (BEA) recurrente del Grupo sin singulares que, como se ha indicado incorpora, ajustes por riesgos actuales y futuros.
  • El Beneficio Atribuido del Grupo sin singulares.

El número de unidades asignadas inicialmente a cada beneficiario del sistema se dividirá en tres partes, cada una asociada a un indicador en función de la ponderación de éste y se multiplicará por unos coeficientes entre 0 y 2 en función de una escala definida anualmente para cada uno de ellos.

En el caso del TSR el coeficiente a aplicar en 2014 ha sido cero ya que el Banco ha ocupado una posición final inferior a la mediana del grupo de referencia establecido por la Junta de marzo de 2014. De esta forma, se refuerza el alineamiento de la retribución variable con los intereses de los accionistas.

2.c) Sistema de liquidación y pago de la Retribución Variable Anual

Con arreglo al sistema específico de liquidación y pago de la Retribución Variable Anual 2014 aplicable a los miembros del Colectivo Identificado:

  • Al menos el 50% del total de la Retribución Variable Anual 2014 del Colectivo Identificado se abonará en acciones de BBVA.
  • A las personas del Colectivo Identificado que no fueran beneficiarios del Incentivo del equipo Directivo, se les entregará el 50% de su retribución variable ordinaria en acciones de BBVA.
  • El pago del 40% de su Retribución Variable Anual, tanto en efectivo como en acciones, se diferirá en el tiempo, abonándose la cantidad diferida por tercios durante los tres años siguientes. El porcentaje diferido se incrementa en el caso de los consejeros ejecutivos y los miembros de la alta dirección hasta el 50% de su Retribución Variable Anual.
  • Todas las acciones que se entreguen conforme a las reglas señaladas serán indisponibles durante un año desde su entrega, aplicándose esta retención sobre el importe neto de las acciones, una vez descontada la parte necesaria para hacer frente al pago de los impuestos por las acciones recibidas. Se establece además la prohibición de realizar coberturas tanto por las acciones entregadas indisponibles como por las acciones pendientes de recibirse.
  • Las partes diferidas de la Retribución Variable Anual 2014 serán objeto de actualización en los términos que establezca el Consejo de Administración.
  • Por último, el componente variable de la remuneración correspondiente a un ejercicio de los miembros del Colectivo Identificado quedará limitado a un importe máximo del 100% del componente fijo de la remuneración total, salvo para aquellas posiciones aprobadas por la Junta General, que podrá alcanzar hasta el 200%.

Además, las partes de la Retribución Variable Anual que se encuentren diferidas y pendientes de abono de acuerdo con las reglas anteriores, no serán pagadas a los miembros del Colectivo Identificado cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias con anterioridad a la fecha de abono (“cláusulas malus”):

  • Que el beneficiario no hubiese generado el derecho a la retribución variable ordinaria de un ejercicio como consecuencia del efecto en los resultados del ejercicio de operaciones contabilizadas en ejercicios anteriores en los que sí generó el derecho al cobro de la retribución variable ordinaria.
  • En caso de que haya sido sancionado por un incumplimiento grave del código de conducta y demás normativa interna, en particular la relativa a riesgos, que le resulte de aplicación.
  • En caso de extinción de la relación contractual, salvo en los supuestos de jubilación, prejubilación, declaración de incapacidad laboral permanente en todos sus grados o fallecimiento, en los que se mantendrá el derecho al cobro en los mismos términos que si hubiese permanecido en activo.

Además, si en un ejercicio el Grupo BBVA obtuviese resultados financieros negativos (presentase pérdidas), sin considerar los resultados singulares, los beneficiarios no recibirán ni la Retribución Variable Anual que corresponda al ejercicio al que se refieran las pérdidas ni las cantidades diferidas que correspondiese abonarles en el ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales que reflejen dichos resultados negativos.

En todo caso la retribución variable se pagará únicamente si resulta sostenible de acuerdo con la situación del Grupo BBVA en su conjunto y si se justifica en función de los resultados de la entidad.

A partir de 2015, y a los efectos de profundizar en el alineamiento con las mejores prácticas de mercado, los requerimientos regulatorios y su organización y estrategia interna, , el Consejo de Administración del Banco, a propuesta de la Comisión de Retribuciones, como se ha indicado anteriormente, ha aprobado una serie de modificaciones a la política retributiva del Colectivo Identificado para los ejercicios 2015, 2016 y 2017, en línea con la Política de Remuneraciones de los consejeros que se someterá a consideración de la Junta General, y que implicarán una serie de cambios al sistema descrito de liquidación y pago de la Retribución Variable Anual del Colectivo Identificado. Estas modificaciones pueden resumirse en las siguientes:

  • Los componentes variables de la remuneración (retribución variable ordinaria e Incentivo en acciones) se unifican en un único incentivo anual, basado en el establecimiento de indicadores de creación de valor, que combinan los resultados del empleado (financieros y no financieros) con los de su Unidad, los del Área a la que pertenezcan y los del Grupo en su conjunto (la “Retribución Variable Anual”);
  • El 50% de la Retribución Variable Anual se abonará en acciones de BBVA, tomándose como referencia para el pago de la parte en acciones el precio de la acción que en cada momento establezca el Consejo de Administración;
  • El pago del 60% de la Retribución Variable Anual – 50% en el caso de consejeros ejecutivos y miembros de la alta dirección - por partes iguales en efectivo y en acciones, se realizará, de darse las condiciones para ello, durante el primer trimestre del ejercicio siguiente al que corresponda dicha retribución;
  • El resto quedará diferido en su totalidad por un período de 3 años, sometiéndose su devengo y pago al cumplimiento de una serie de indicadores plurianuales relacionados con la evolución de la acción y las métricas fundamentales de riesgos del Grupo, calculados a lo largo del período de los 3 años de diferimiento;
  • Los indicadores de evaluación plurianual tendrán asociadas unas escalas de consecución, de manera que de no alcanzarse los objetivos establecidos para cada uno de ellos, podrán minorar el importe diferido de la Retribución Variable Anual, nunca incrementar dicho importe, pudiendo llevar a incluso la perdida para sus beneficiarios de la totalidad de las cantidades diferidas;
  • Todas las acciones serán indisponibles durante un periodo de tiempo desde su entrega, aplicándose esta retención sobre el número de acciones que resulte, una vez descontada la parte necesaria para hacer frente al pago de los impuestos;
  • No podrán realizarse operaciones de cobertura sobre las acciones recibidas en concepto de Retribución Variable Anual o sobre las diferidas y pendientes de recibir;
  • Se podrá limitar o impedir el abono de la retribución variable en determinados supuestos (cláusulas Malus);
  • El componente diferido de la Retribución Variable Anual que finalmente sea liquidado será objeto de actualización, en los términos establecidos por el Consejo de Administración; y
  • El componente variable de la retribución de los miembros del Colectivo Identificado correspondiente a un ejercicio quedará limitado a un importe máximo del 100% del componente fijo de la remuneración total, salvo que la Junta General acuerde elevar ese límite hasta el 200%, conforme a lo establecido en la Ley 10/2014.

Como se ha indicado, el sistema retributivo descrito se aplica al Colectivo Identificado que incluye a los consejeros ejecutivos del Banco.

Sin perjuicio de lo anterior, la política de retribuciones de BBVA para los miembros de su Consejo de Administración distingue entre el sistema retributivo de los consejeros ejecutivos del que resulta aplicable a los consejeros no ejecutivos, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales del Banco.

Así, la descripción del sistema retributivo aplicable a los consejeros no ejecutivos de BBVA se incluye de forma detallada en la Política de remuneraciones de los consejeros de BBVA y en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros. De conformidad con lo establecido en dichos documentos, los consejeros no ejecutivos no reciben remuneración variable; percibiendo una cantidad fija anual en efectivo por ostentar la condición de consejero y otra cantidad para los miembros de las distintas Comisiones, dándose una mayor ponderación al ejercicio de la función de Presidente de cada Comisión y fijándose el importe relativo según la naturaleza de las funciones atribuidas a cada Comisión.

Además, el Banco cuenta para sus consejeros no ejecutivos con un sistema de retribución con entrega diferida de acciones, aprobado por la Junta General de Accionistas, que constituye asimismo una retribución fija, y que consiste en la asignación anual a dichos consejeros, como parte de su remuneración, de un número de “acciones teóricas” del Banco que serán objeto de entrega efectiva, en su caso, en la fecha de su cese como consejeros por cualquier causa que no sea debida al incumplimiento grave de sus funciones. El número anual de “acciones teóricas” a asignar a cada consejero no ejecutivo será equivalente al 20% de la retribución total en efectivo percibida en el año anterior por cada uno de ellos, según la media de los precios de cierre de la acción de BBVA durante las 60 sesiones bursátiles anteriores a las fechas de las respectivas Juntas Generales ordinarias de Accionistas que aprueben los estados financieros que correspondan a cada ejercicio.


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