De acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2014 en su artículo 32.2, BBVA ha determinado los profesionales afectados por esta normativa (Colectivo Identificado) siguiendo los criterios establecidos por el Reglamento Delegado europeo 604/2014, de 4 de marzo, de la Comisión que se agrupan en dos grandes bloques: criterios cualitativos (definidos alrededor de la responsabilidad del puesto y de la capacidad del empleado para asumir riesgos) y criterios cuantitativos (consistentes en: haber percibido una retribución total anual igual o superior a 500.000 euros; estar dentro del 0,3% con la retribución total más alta del Grupo; o haber percibido una retribución total superior a la retribución total más baja de los criterios cualitativos).
A estos efectos, para 2014 dentro de este Colectivo se incluyen:
- Miembros del Consejo de Administración; consejeros ejecutivos y no ejecutivos
- Alta Dirección: miembros del Comité de Dirección
- Profesionales que desarrollan funciones de control y risk takers por función: Este colectivo queda configurado por las funciones que se corresponden con los criterios cualitativos establecidos en el artículo 3 del Reglamento Delegado UE 604/2014 de la Comisión Europea entre los puntos 4 y 15 ambos inclusive.
- Risk takers por retribución: Constituido por aquellos empleados que cumplen los criterios cuantitativos del artículo 4 del citado Reglamento Delegado UE 604/2014.
No obstante lo anterior, BBVA adaptará la definición del Colectivo Identificado, incluyendo a las categorías de profesionales que en cada momento resulte necesario, en atención a los requerimientos que a tal efecto se establezcan de acuerdo con la normativa aplicable.