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cuentas anuales 2012

33. Recursos propios y gestión de capital

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Recursos propios

La Circular 3/2008 de Banco de España, de 22 de mayo y sus modificaciones posteriores - entre otras, las últimas modificaciones llevadas a cabo por las Circulares de Banco de España 4/2011, de 30 de noviembre, y 9/2010, de 22 de diciembre - sobre determinación y control de los recursos propios mínimos (en adelante, “Circular 3/2008”), regulan los recursos propios mínimos que han de mantener las entidades de crédito españolas, tanto a título individual como de grupo consolidado, y la forma en la que han de determinarse tales recursos propios; así como los distintos procesos de autoevaluación del capital que deben realizar y la información de carácter público que deben remitir al mercado.

Los requerimientos de recursos propios mínimos que establece la Circular 3/2008 se calculan en función de la exposición del Grupo al riesgo de crédito y dilución; al riesgo de contraparte y de posición y liquidación correspondiente a la cartera de negociación; al riesgo de tipo de cambio y al riesgo operacional. Asimismo, el Grupo está sujeto al cumplimiento de los límites a la concentración de riesgos establecidos en la mencionada Circular y al cumplimiento de las obligaciones internas de Gobierno Corporativo.

La Circular 3/2008 desarrolla la normativa española sobre los recursos propios y la supervisión en base consolidada de las entidades financieras, así como la adaptación de las mismas a las correspondientes directivas de requerimientos de capital de la Unión Europea (en adelante “CRD”, siglas en inglés de “Capital Requirements Directives”), siguiendo los acuerdos adoptados por el Comité de Supervisión Bancaria del Banco Internacional de Pagos de Basilea.

En concreto, en el marco de los nuevos acuerdos de dicho Comité, y su implantación por parte de la Comisión Europea, se ha culminado el proceso de trasposición a la normativa de solvencia española de la CRD2 (Directivas 2009/111, 2009/27 y 2009/83) y de la CRD3 (Directiva 2010/76). De esta manera se incorporan al marco normativo español modificaciones que afectan a la definición del capital computable, a la operativa relacionada con las titulizaciones, la supervisión de las políticas de remuneración, la gestión de los riesgos de liquidez y los requerimientos de la cartera de negociación.

El Grupo BBVA cumple con los requerimientos introducidos por la implementación de CRD2 y CRD3 y, adicionalmente, se está preparando para las importantes modificaciones que previsiblemente se producirán en el marco normativo de la solvencia de las entidades financieras en el año 2013; tanto en lo que respecta al marco de capital para bancos (CRD4 y CRR ) como para entidades de seguros (“Solvencia II”).

A 31 de diciembre de 2012 los recursos computables del Banco excedían los recursos propios mínimos requeridos por la normativa antes citada.

A continuación se muestran, los recursos propios del Grupo, de acuerdo con la Circular 3/2008 antes mencionada, a 31 de diciembre de 2012, 2011 y 2010:

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Recursos propios Millones de euros
2012(*) 2011 2010
Recursos básicos 36.417 35.508 34.343
Capital 2.670 2.403 2.201
Reservas de la matriz 38.149 33.656 28.738
Reservas en sociedades consolidadas 1.043 1.552 1.720
Intereses minoritarios 2.025 1.669 1.325
Participaciones preferentes 3.097 5.189 7.164
Deducciones (fondo de comercio y otros) (10.903) (10.837) (10.331)
Beneficio atribuido neto (menos dividendos) 335 1.876 3.526
Recursos segunda categoría 4.513 5.944 7.472
Otros conceptos y deducciones (5.273) (5.303) (4.477)
Recursos adicionales por grupo mixto (**) 1.275 1.070 1.291
Total recursos propios computables 36.932 37.218 38.629
Total recursos propios mínimos exigibles 26.323 26.563 25.137
(*) Datos provisionales. (**) Corresponde principalmente a las compañías de seguros del Grupo.

Las variaciones producidas en el ejercicio 2012 en los importes de recursos propios básicos del cuadro anterior vienen dadas, básicamente, por las diferencias de cambio y el resultado del ejercicio, tanto atribuido al Grupo como a los minoritarios. Sin embargo, la conversión de los Bonos Convertibles mencionada en las Notas 23.4 y 27 no tuvo impacto en el cálculo total de los recursos propios del Grupo, puesto que dichos bonos ya se consideraban como computables a efectos de los recursos básicos del Grupo desde la fecha en que fueron efectivamente suscritos y desembolsados, dado que eran obligatoriamente convertibles a su vencimiento. La bajada en los recursos propios de segunda categoría está motivada por las recompras y conversiones de financiación subordinada (ver Nota 23.4).

Adicionalmente a lo establecido en la Circular 3/2008, las entidades y grupos financieros españoles han de cumplir con los requisitos de capital establecidos por el Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero español. Esta norma se emitió con el propósito de reforzar la solvencia de las entidades financieras españolas. Para ello se establecía un nuevo requerimiento mínimo establecido en términos de capital principal sobre activos ponderados por riesgo, más restrictivo que el de la mencionada Circular, y que debía ser superior al 8% ó 10%, según correspondiera. A 31 de diciembre de 2012 el ratio del Grupo BBVA excede el requerimiento mínimo del 8% que le corresponde, alcanzando el 10,5% (dato provisional).

Otros requerimientos sobre niveles mínimos de capital

Con independencia de los requerimientos antes comentados, en 2011, la Autoridad Bancaria Europea (en adelante “EBA”, acrónimo en inglés de “European Banking Authority”) emitió la recomendación de alcanzar, a fecha 30 de junio de 2012, un nuevo nivel mínimo de capital del 9%, en el ratio denominado Core Tier 1 (“CT1”). Ese ratio mínimo, además, debería tener un exceso suficiente para absorber el denominado “buffer soberano” calculado en función de las exposiciones soberanas (ver Nota 7.1.5. “Exposición al riesgo soberano”). A 30 de junio de 2012, el Core Tier I EBA del Grupo BBVA alcanzó el 9,9% (antes del buffer soberano), cumpliendo el nivel mínimo requerido.

Banco de España hizo suyas esas recomendaciones para las entidades españolas que participaron en el ejercicio de la EBA, extendiendo más allá de 30 de junio de 2012 el mantenimiento de dicho ratio mínimo recomendado. A 31 de diciembre de 2012, el Grupo BBVA sigue manteniendo un Core Tier 1 EBA superior al mínimo requerido, alcanzando un 9,7% (dato provisional).

Otras medidas sobre el sistema financiero español y resultados de las pruebas de resistencia independientes

El Ministerio de Economía y Competitividad y el Banco de España acordaron el 21 de mayo de 2012 la contratación de evaluadores independientes para realizar una valoración de los balances del sistema bancario español.

En primer lugar, se llevó a cabo un análisis de carácter agregado para evaluar la resistencia del sector bancario español ante un escenario de severo deterioro adicional de la economía española. Posteriormente, se realizó un ejercicio de carácter desagregado, con el objetivo de determinar las necesidades de capital de cada entidad, de acuerdo con los perfiles de riesgo de cada una de ellas.

Por otro lado, el día 25 de junio el Gobierno Español solicitó formalmente a la Unión Europea ayuda financiera para la recapitalización de ciertas entidades financieras españolas. Los detalles y condiciones del acuerdo alcanzado para la concesión de esta ayuda financiera fueron anunciados el 20 de julio. Dicho acuerdo establecía adicionalmente una serie de condiciones que tendrán que cumplir incluso aquellas entidades que no tengan déficits de capital que incluyen, entre otras medidas, el cumplimiento del ratio Core Tier 1 de EBA del 9% y nuevos requerimientos de información financiera sobre capital, liquidez, y calidad de las carteras de crédito.

Como consecuencia del mencionado acuerdo del párrafo anterior, adicionalmente a lo establecido en la Circular 3/2008, las entidades y grupos financieros españoles habrán de cumplir con los requisitos de capital establecidos por el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, para el reforzamiento del sistema financiero español. Esta norma se emitió con el propósito de reforzar la solvencia de las entidades financieras españolas. Para ello, se establecía un nuevo requerimiento mínimo establecido en términos de capital principal sobre activos ponderados por riesgos, más restrictivo que el de la mencionada Circular, y que debe ser superior al 9%. A 31 de diciembre de 2012, aunque no esté todavía en vigor, el ratio del grupo BBVA excedería el requerimiento mínimo del 9% que le corresponde y alcanzaría el 9,7%.

El 28 de septiembre de 2012, el Banco de España publicó el test de estrés realizado a la banca española por la firma de consultoría independiente Oliver Wyman. Bajo este test de estrés, el ratio de capital (tier 1) del Grupo BBVA en el peor de los escenarios sería el 9,6%., por lo que, incluso en el peor escenario de dicho test de estrés, el ratio de capital de BBVA seguiría por encima del mínimo requerido.

Gestión de capital

La gestión de capital en el Grupo BBVA persigue el cumplimiento de un doble objetivo:

  • Conservar un nivel de capitalización acorde con los objetivos de negocio en todos los países en los que opera y, simultáneamente,
  • Maximizar la rentabilidad de los recursos de los accionistas a través de una asignación eficiente del capital a las distintas unidades, de la buena gestión del balance y de la utilización, en las proporciones adecuadas, de los diversos instrumentos que forman la base de sus recursos propios: acciones, participaciones preferentes y deuda subordinada;

todo ello, conforme a los criterios de la mencionada Circular 3/2008 y de sus modificaciones posteriores; tanto en la determinación de la base de capital como de los ratios de solvencia. También han de cumplirse los requerimientos prudenciales y de capital mínimo de las filiales sujetas a supervisión prudencial en otros países.

La normativa vigente permite a cada entidad la aplicación de modelos internos, previa aprobación por parte del Banco de España, para la evaluación de riesgos y la gestión de su capital (denominados por su acrónimo en inglés, “IRB”). El Grupo BBVA gestiona sus riegos de manera integrada de acuerdo con sus políticas internas (ver Nota 7) y su modelo interno de estimación de capital para determinadas carteras fue aprobado por el Banco de España.

La asignación de capital a cada una de las áreas de negocio del Grupo BBVA (ver Nota 6) se realiza en función del Capital Económico en Riesgo (en adelante, “CER”), que se basa en el concepto de pérdida inesperada, con un determinado nivel de confianza, y en un objetivo de solvencia establecido por el Grupo; determinado en dos niveles:

  • Capital estricto, que condiciona la dotación de capital y sirve de referencia para fijar la rentabilidad de los fondos propios de cada negocio (“Return on Equity”, denominada por su acrónimo en inglés, “ROE”), y
  • Capital total, que determina la dotación adicional de capital en términos de participaciones preferentes y deuda subordinada.

El CER, por su sensibilidad al riesgo, es un elemento que se vincula con las políticas de gestión de los negocios del Grupo BBVA; homogeniza la asignación de capital entre los distintos negocios de acuerdo con los riesgos incurridos y facilita la comparación de rentabilidad entre los mismos. En el cálculo del CER se consideran los riesgos de crédito, de mercado, estructurales de balance, de participaciones, operacional y de activos fijos y los riesgos técnicos en las compañías de seguros y se utilizan modelos internos que se han desarrollado siguiendo las pautas y requisitos establecidos en el acuerdo de capital de Basilea II; prevaleciendo los criterios económicos sobre los normativos.

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