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33. Recursos propios y gestión de capital

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  • Recursos propios

La Circular 3/2008 del Banco de España, de 22 de mayo y sus modificaciones posteriores - entre otras, las últimas modificaciones llevadas a cabo por las Circulares del Banco de España 4/2011, de 30 de noviembre, y 9/2010, de 22 de diciembre - sobre determinación y control de los recursos propios mínimos (en adelante, “Circular 3/2008”), regulan los recursos propios mínimos que han de mantener las entidades de crédito españolas, tanto a título individual como de grupo consolidado, y la forma en la que han de determinarse tales recursos propios; así como los distintos procesos de autoevaluación del capital que deben realizar y la información de carácter público que deben remitir al mercado.

Los requerimientos de recursos propios mínimos que establece la Circular 3/2008 se calculan en función de la exposición del Grupo al riesgo de crédito y dilución; al riesgo de contraparte y de posición y liquidación correspondiente a la cartera de negociación; al riesgo de tipo de cambio y al riesgo operacional. Asimismo, el Grupo está sujeto al cumplimiento de los límites a la concentración de riesgos establecidos en la mencionada Circular y al cumplimiento de las obligaciones internas de Gobierno Corporativo.

La Circular 3/2008 desarrolla la normativa española sobre los recursos propios y la supervisión en base consolidada de las entidades financieras, así como la adaptación de las mismas a las correspondientes directivas de requerimientos de capital de la Unión Europea (en adelante “CRD”, siglas en inglés de “Capital Requirements Directives”), siguiendo los acuerdos adoptados por el Comité de Supervisión Bancaria del Banco Internacional de Pagos de Basilea.

En concreto, en el marco de los nuevos acuerdos de dicho Comité, y su implantación por parte de la Comisión Europea, se ha culminado el proceso de trasposición a la normativa de solvencia española de la CRD2 (Directivas 2009/111, 2009/27 y 2009/83) y de la CRD3 (Directiva 2010/76). De esta manera se incorporan al marco normativo español modificaciones que afectan a la definición del capital computable, a la operativa relacionada con las titulizaciones, la supervisión de las políticas de remuneración, la gestión de los riesgos de liquidez y los requerimientos de la cartera de negociación.

El Grupo BBVA se está adaptando a los cambios normativos en curso y, adicionalmente, se está preparando para las importantes modificaciones que se producirán en el marco normativo de la solvencia de las entidades financieras en el año 2013; tanto en lo que respecta al marco de capital para bancos (conocido como “Basilea III”) como para entidades de seguros (“Solvencia II”).

A 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009, los recursos computables del Grupo excedían los recursos propios mínimos requeridos por la normativa del Banco de España en vigor en cada una de esas fechas, tal y como se muestra a continuación:

Recursos propios Millones de euros
2011 (*) 2010 2009
Recursos básicos 35.491 34.343 27.114
Capital 2.403 2.201 1.837
Reservas de la matriz 33.656 28.738 20.892
Reservas en sociedades consolidadas 1.552 1.720 1.600
Intereses minoritarios 1.662 1.325 1.245
Participaciones preferentes 5.189 7.164 7.130
Deducciones (fondo de comercio y otros) (10.839) (10.331) (8.177)
Beneficio atribuido neto (menos dividendos) 1.868 3.526 2.587
Recursos segunda categoría 5.944 7.472 12.116
Otros conceptos y deducciones (5.303) (4.477) (2.133)
Recursos adicionales por grupo mixto (**) 1.070 1.291 1.305
Total recursos propios computables 37.202 38.629 38.402
Total recursos propios mínimos exigibles 26.462 25.066 23.282
(*) Datos provisionales. (**) Corresponde principalmente a las compañías de seguros del Grupo.

Las principales variaciones producidas en el ejercicio 2011 en los importes de recursos propios del cuadro anterior fueron:

  • Las ampliaciones de capital por el programa “Dividendo Opción” mencionado en la Notas 4 y 27.
  • El fondo de comercio registrado por la adquisición de Garanti mencionado en la Nota 20.1 que incrementa a la deducción en Recursos Propios.
  • El deterioro producido en el fondo de comercio de UGE de Estados Unidos mencionado en la Nota 20.1 que reduce la deducción en Recursos Propios.
  • La operación de recompra de participaciones preferentes y posterior emisión de bonos convertibles mencionada en la Nota 23.4.
  • Sin embargo, la conversión de los Bonos Convertibles mencionada en las Notas 23.4 y 27 no tuvo impacto en el cálculo total de los recursos propios del Grupo, puesto que dichos bonos ya se consideraban como computables a efectos de los recursos básicos del Grupo desde la fecha en que fueron efectivamente suscritos y desembolsados, dado que eran obligatoriamente convertibles a su vencimiento.

Adicionalmente a lo establecido en la Circular 3/2008, las entidades y grupos financieros españoles han de cumplir con los requisitos de capital establecidos por el Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero español. Esta norma se emitió con el propósito de reforzar la solvencia de las entidades financieras españolas. Por ello se establecía un nuevo requerimiento mínimo establecido en términos de capital principal sobre activos ponderados por riesgo, más restrictivo que el de la mencionada Circular, y que debía ser superior al 8% ó 10%, según correspondiera. Este nuevo ratio, que por su origen tenía una vocación temporal, debía cumplirse antes del 10 de marzo de 2011, sin que el Grupo BBVA haya tenido que adoptar medidas extraordinarias para cumplirlo.

A 31 de diciembre de 2011, el exceso de los recursos computables del Grupo sobre los recursos propios mínimos requeridos por dicho Real Decreto-Ley 2/2011, junto con la última emisión de bonos obligatoriamente convertibles en acciones (a discreción del emisor en cualquier fecha de pago de la remuneración) que cumplen con los requisitos de computabilidad de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), asciende a un importe de aproximadamente 5.700 millones de euros.

  • Prueba de resistencia y nuevas recomendaciones sobre niveles mínimos de capital

Durante el primer semestre del ejercicio 2011, se realizó una prueba de resistencia (“stress test”) a 91 de las principales entidades financieras europeas, coordinada por la Autoridad Bancaria Europea (en adelante “EBA”, acrónimo en inglés de “European Banking Authority”) en cooperación con el Banco Central Europeo (“BCE”), la Comisión Europea y el Consejo Europeo de Riesgo Sistémico (“ESRB”, acrónimo en inglés de “European Systemic Risk Board”).

Los resultados de esa prueba, publicados el 15 de julio de 2011, mostraban que el Grupo BBVA era una de las entidades europeas que mejor mantendría sus niveles de solvencia, incluso en el escenario previsto entonces más adverso, que incorporaba el impacto de una eventual crisis de riesgo soberano y de una reducción significativa en la valoración de los activos inmobiliarios.

El 26 de octubre de 2011, EBA, en cooperación con las autoridades nacionales competentes, anunció la realización de un estudio sobre los niveles de capital de 71 entidades financieras en toda Europa basado en los datos a 30 de septiembre de 2011.

Como consecuencia de dicho estudio y para restaurar la confianza de los mercados en el sistema financiero europeo, EBA emitió la recomendación de alcanzar, a fecha 30 de junio de 2012, un nuevo nivel mínimo de capital, en el ratio denominado Core Tier 1 (“CT1”), con carácter excepcional y temporal para cubrir, entre otras circunstancias, la situación de crisis de riesgo soberano existente en Europa. Este nuevo nivel recomendado es por su naturaleza temporal de manera que EBA ha anunciado su intención de retirarlo una vez restablecida de nuevo la confianza en los mercados financieros europeos.

Según la información publicada el 8 de diciembre de 2011, el Grupo BBVA necesitaría un incremento en la base de capital cuantificado en 6.329 millones de euros para alcanzar ese nivel mínimo del ratio CT1 a 30 de junio de 2012. De esta cuantía, 2.313 millones de euros corresponden al incremento temporal de la base de capital por la exposición a riesgos soberanos, antes mencionado.

El 20 de enero de 2012, el Grupo BBVA ha presentado a Banco de España un plan de acción concreto siguiendo las recomendaciones de EBA que le permitirá alcanzar el nivel mínimo ratio CT1 a finales de junio de 2012. Dicho plan está siendo examinado por Banco de España conjuntamente con EBA.

Entre las medidas ya adoptadas en este plan, destaca la emisión de obligaciones subordinadas convertibles realizada el 30 de diciembre de 2011 (ver Nota 23.4). Esta acción, junto con la generación orgánica de capital y otras medidas adicionales previstas en el plan, colocan al Grupo BBVA en disposición de atender las recomendaciones establecidas por EBA, sin necesidad de requerir de ayudas públicas. A 31 de diciembre de 2011, ya se ha alcanzado el 84% del incremento de la base de capital recomendado.

  • Gestión de capital

La gestión de capital en el Grupo BBVA persigue el cumplimiento de un doble objetivo:

  • Conservar un nivel de capitalización acorde con los objetivos de negocio en todos los países en los que opera y, simultáneamente,
  • Maximizar la rentabilidad de los recursos de los accionistas a través de una asignación eficiente del capital a las distintas unidades, de la buena gestión del balance y de la utilización, en las proporciones adecuadas, de los diversos instrumentos que forman la base de sus recursos propios: acciones, participaciones preferentes y deuda subordinada;

todo ello, conforme a los criterios de la mencionada Circular 3/2008 y de sus modificaciones posteriores; tanto en la determinación de la base de capital como de los ratios de solvencia.

La normativa vigente permite a cada entidad la aplicación de modelos internos para la evaluación de riesgos y la gestión de su capital (denominados por su acrónimo en inglés, “IRB”). El Grupo BBVA gestiona sus riegos de manera integrada de acuerdo con sus políticas internas (ver Nota 7) y su modelo interno de estimación de capital para determinadas carteras fue aprobado por el Banco de España.

La asignación de capital a cada una de las áreas de negocio del Grupo BBVA (ver Nota 6) se realiza en función del Capital Económico en Riesgo (en adelante, “CER”), que se basa en el concepto de pérdida inesperada, con un determinado nivel de confianza, y en un objetivo de solvencia establecido por el Grupo; determinado en dos niveles:

  • Capital estricto, que condiciona la dotación de capital y sirve de referencia para fijar la rentabilidad de los fondos propios de cada negocio (“Return on Equity”, denominada por su acrónimo en inglés, “ROE”), y
  • Capital total, que determina la dotación adicional de capital en términos de participaciones preferentes y deuda subordinada.

El CER, por su sensibilidad al riesgo, es un elemento que se vincula con las políticas de gestión de los negocios del Grupo BBVA; homogeniza la asignación de capital entre los distintos negocios de acuerdo con los riesgos incurridos y facilita la comparación de rentabilidad entre los mismos. En el cálculo del CER se consideran los riesgos de crédito, de mercado, estructurales de balance, de participaciones, operacional y de activos fijos y los riesgos técnicos en las compañías de seguros y se utilizan modelos internos que se han desarrollado siguiendo las pautas y requisitos establecidos en el acuerdo de capital de Basilea II; prevaleciendo los criterios económicos sobre los normativos.

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